También puede consultar unas Preguntas Frecuentes sobre la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas

Son zonas que están destinadas en primer lugar a los peatones.
Existen tres tipos de zonas de prioridad peatonal, en las que rigen normas de circulación diferentes:
No, en las vías pacificadas o calles 30 la prioridad no corresponde al peatón sino al vehículo, aunque éste no debe sobrepasar en ningún caso los 30 km/h.
Los peatones no deben transitar por las vías ciclistas, aunque sí podrán atraversarlas por cualquier punto, cerciorándose antes de que pueden hacerlo.
No se deben utilizar las vías ciclistas para la práctica del footing.
Las personas con movilidad reducida que circulan en sillas o triciclos pueden circular por todos los lugares destinados al resto de peatones así como por las vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado. En ambos casos, tienen prioridad sobre el resto de usuarios.
Los patinadores son peatones que se trasladan en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares. Los patinadores deben transitar por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras y no pueden invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.
Si circulan por vías ciclistas, los patinadores deben acomodar su marcha a la de las bicicletas; si circulan por zonas de prioridad peatonal, a la de los peatones, evitando en cualquier caso causar molestias o crear peligro.
Sí, los ciclistas que transitan a pie arrastrando su bicicleta se consideran peatones a todos los efectos y por tanto deben cumplir las mismas normas que éstos.
La bicicleta es un vehículo, por lo que debe circular por calzadas y vías ciclables.
Salvo señalización específica, el ciclista debe respetar la señalización y normas impuestas para el resto de vehículos.
Eso sí, el ciclista dispone de prioridad ante el automóvil cuando éste último va a efectuar un giro, puede utilizar los pasos de peatones y puede circular por zonas peatonales. En los dos últimos casos cediendo la prioridad al peatón.
Aunque el ciclista disponga de prioridad se recomienda extremar la precaución en los cruces.
Las bicicletas deben circular por la calzada, preferiblemente por el carril de la derecha, a no ser que exista un carril bus /taxi, o que el ciclista vaya a girar a la izquierda. Se recomienda ocupar la parte central del carril.
No. En principio es preferible que las bicicletas circulen por las vías ciclistas, sin embargo, aún cuando existan vías ciclistas señalizadas, puede utilizarse la calzada. En ese caso el ciclista no debe circular a velocidad anormalmente reducida.
En las zonas peatonales, como paseos centrales, parques y sendas ciclables, se puede circular con la bicicleta siempre que no esté expresamente prohibido y no haya aglomeración. Se debe respetar en todo caso la prioridad peatonal y se debe adecuar la velocidad a la de los viandantes, sin realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a su seguridad o incomodar su circulación.
Salvo en los parques públicos y sendas ciclables, en las zonas peatonales no se pueden sobrepasar los 10 km/h.
Como normal general, no.
Sólo está permitido circular por la acera con la bicicleta cuando concurran TODAS las condiciones siguientes:
En los casos en los que se cumplan todas estas condiciones y se circule por acera, se debe mantener una distancia de aproximadamente un metro con los peatones para adelantarlos o cruzarse.
No. La circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público está prohibida. Sólo cuando el carril completo o un tramo del mismo se señalice como carril bus-bici, se permite la circulación de las bicicletas en éste.
No. La plataforma del tranvía, que comprende la zona entre raíles y una zona de servicio a cada lado de los mismos, se considera zona de no tránsito. No obstante, los peatones y ciclistas pueden atravesarla fuera de las zonas señaladas para su cruce, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deben ser visibles. Por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deben disponer de luces y/o reflectantes, de manera que sean suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Para la circulación en vías urbanas, no.
El uso de caso es sólo obligatorio en las vías interurbanas o para los menores que sean transportados en sillas o remolques arrastrados por las bicis.
A pesar de ello se recomienda su uso a menores.
Sí. Las bicicletas plegadas están consideradas como bultos de equipaje.
Se deberán seguir las instrucciones del conductor en cuanto a ubicación dentro del autobús o vagón. El conductor puede denegar el acceso si la alta ocupación del autobús así lo aconseja.
No, aunque sí muy recomendable.
Existen seguros específicos para ciclistas que cubren solo la responsabilidad civil y otros que además aseguran al ciclista accidentado la asistencia sanitaria necesaria.
Algunos seguros de hogar cuentan con cláusula de responsabilidad civil, estando además la opción de federarse o inscribirse en alguna asociación ciclista para estar asegurado.
Sí. El conductor mayor de edad puede transportar, bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en una silla acoplada a la bicicleta. La silla debe llevar elementos reflectantes.
Igualmente, el conductor mayor de edad, bajo su exclusiva responsabilidad, puede arrastrar con la bicicleta un remolque o semirremolque para el transporte de niños y todo tipo de bultos. En este caso, si se circula a velocidad anormalmente reducida, está prohibido circular por la calzada.
El Ayuntamiento pone en funcionamiento un Registro de Bicicletas voluntario con el propósito de reducir los robos de bicicletas y facilitar su localización y recuperación por los propietarios.
Las personas mayores de 14 años podrán registrar sus bicicletas aportando:
Las bicicletas de los menores de catorce años deberán inscribirse a nombre de sus progenitores o representantes legales.
Las bicicletas deben aparcarse en los espacios específicamente acondicionados para ello.
Si no existe un estacionamiento disponible en un radio de 75 metros, se puede amarrar la bicicleta a elementos del mobiliario urbano, durante un plazo nunca superior a 24 horas. Para garantizar la circulación peatonal, se debe respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito.
No se pueden estacionar bicicletas en aceras de anchura total inferior a 1,5 metros.
En ningún caso se pueden dañar elementos del mobiliario urbano, alterar su función, entorpecer el tránsito peatonal o la circulación de vehículos.
Los ciclistas, como el resto de conductores deben respetar la normativa general de aplicación.
Entre otras cosas, no se puede conducir ningún vehículo, incluidas bicicletas:
Son vías en las que la velocidad permitida no puede exceder en ningún caso de 30 km/h.
Igual que en el resto de calzadas, las bicicletas tienen prioridad sobre los vehículos a motor.
Se van a señalizar como vías pacificadas, entre otras, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación.
Los vehículos a motor deben ceder el paso al ciclista antes de efectuar un giro, ya que es el ciclista el que dispone de prioridad.(Reglamento General de Circulación)
Sí. Se debe ceder el paso al ciclista cuando esté cruzando una vía utilizando un paso de peatones.
Se debe realizar el adelantamiento al ciclista con seguridad, reduciendo la velocidad y dejando al menos una separación de 1,5 m.
Todos los ocupantes de un vehículo deben evitar abrir las puertas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente a conductores de bicicletas.
(Reglamento General de Circulación)
No se debe en ningún caso acosar a los ciclistas que circulan por la calzada, ya que estos tienen autorización para circular por todas las calzadas, exista o no vía ciclista anexa.
En el caso de que exista vía ciclista anexa los ciclistas no deben circular por la calzada a velocidad anormalmente reducida.