Ayuntamiento de Zaragoza

Movilidad en bici

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Preguntas Frecuentes

También puede consultar unas Preguntas Frecuentes sobre la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas

Mutuo respesto

Para peatones

¿Cuáles son las zonas de prioridad peatonal?

Son zonas que están destinadas en primer lugar a los peatones.

Existen tres tipos de zonas de prioridad peatonal, en las que rigen normas de circulación diferentes:

ZONAS 30:
Son zonas especialmente acondicionadas y señalizadas, donde la velocidad máxima de los vehículos está limitada a 30 km/h. En ellas, los peatones pueden atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas siempre que comprueben previamente que pueden hacerlo sin riesgo y sin entorpecer indebidamente.
ZONAS RESIDENCIALES:
Son zonas especialmente acondicionadas y señalizadas, destinadas primordialmente a los peatones. Se permite la circulación de vehículos, estando la velocidad máxima fijada en 20 km/h.
ZONAS PEATONALES:
Son zonas de acceso restringido, donde la velocidad máxima está fijada en 10 km/h. Se consideran zonas peatonales las aceras, los paseos centrales, los parques y vías verdes o sendas ciclables.

¿Las vías pacificadas son zonas de prioridad peatonal?

No, en las vías pacificadas o calles 30 la prioridad no corresponde al peatón sino al vehículo, aunque éste no debe sobrepasar en ningún caso los 30 km/h.

¿Se puede caminar por las vías ciclistas?

Los peatones no deben transitar por las vías ciclistas, aunque sí podrán atraversarlas por cualquier punto, cerciorándose antes de que pueden hacerlo.

No se deben utilizar las vías ciclistas para la práctica del footing.

¿Qué normas rigen para las personas con movilidad reducida?

Las personas con movilidad reducida que circulan en sillas o triciclos pueden circular por todos los lugares destinados al resto de peatones así como por las vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado. En ambos casos, tienen prioridad sobre el resto de usuarios.

¿Por dónde deben circular los patinadores?

Los patinadores son peatones que se trasladan en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares. Los patinadores deben transitar por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras y no pueden invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.

Si circulan por vías ciclistas, los patinadores deben acomodar su marcha a la de las bicicletas; si circulan por zonas de prioridad peatonal, a la de los peatones, evitando en cualquier caso causar molestias o crear peligro.

¿El ciclista que camina arrastrando la bicicleta es un peatón?

Sí, los ciclistas que transitan a pie arrastrando su bicicleta se consideran peatones a todos los efectos y por tanto deben cumplir las mismas normas que éstos.

 

Para Ciclistas presentes y futuros

La bicicleta es un vehículo

La bicicleta es un vehículo, por lo que debe circular por calzadas y vías ciclables.

Salvo señalización específica, el ciclista debe respetar la señalización y normas impuestas para el resto de vehículos.
Eso sí, el ciclista dispone de prioridad ante el automóvil cuando éste último va a efectuar un giro, puede utilizar los pasos de peatones y puede circular por zonas peatonales. En los dos últimos casos cediendo la prioridad al peatón.

Aunque el ciclista disponga de prioridad se recomienda extremar la precaución en los cruces.

¿Cómo deben circular las bicicletas en calzada?

Las bicicletas deben circular por la calzada, preferiblemente por el carril de la derecha, a no ser que exista un carril bus /taxi, o que el ciclista vaya a girar a la izquierda. Se recomienda ocupar la parte central del carril.

¿Es obligatorio circular por el carril bici cuando se va en bicicleta?

No. En principio es preferible que las bicicletas circulen por las vías ciclistas, sin embargo, aún cuando existan vías ciclistas señalizadas, puede utilizarse la calzada. En ese caso el ciclista no debe circular a velocidad anormalmente reducida.

¿Cómo se debe circular con la bicicleta en las zonas peatonales?

En las zonas peatonales, como paseos centrales, parques y sendas ciclables, se puede circular con la bicicleta siempre que no esté expresamente prohibido y no haya aglomeración. Se debe respetar en todo caso la prioridad peatonal y se debe adecuar la velocidad a la de los viandantes, sin realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a su seguridad o incomodar su circulación.

Salvo en los parques públicos y sendas ciclables, en las zonas peatonales no se pueden sobrepasar los 10 km/h.

¿Se puede circular por las aceras con la bici?

Como normal general, no.

Sólo está permitido circular por la acera con la bicicleta cuando concurran TODAS las condiciones siguientes:

  • La calzada no esté pacificada.
  • No exista vía ciclista o ciclable señalizada.
  • La intensidad del tráfico disuada de la utilización de la calzada.
  • La acera disponga de 4 metros de anchura total.
  • Al menos 3 metros de la acera estén libres de mobiliario urbano.
  • No exista aglomeración de viandantes, es decir, se pueda conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulan y sea posible circular en línea recta más de 5 metros de manera continuada.

En los casos en los que se cumplan todas estas condiciones y se circule por acera, se debe mantener una distancia de aproximadamente un metro con los peatones para adelantarlos o cruzarse.

¿Se puede circular por el carril bus con la bicicleta?

No. La circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público está prohibida. Sólo cuando el carril completo o un tramo del mismo se señalice como carril bus-bici, se permite la circulación de las bicicletas en éste.

¿Se podrá circular por la plataforma del tranvía?

No. La plataforma del tranvía, que comprende la zona entre raíles y una zona de servicio a cada lado de los mismos, se considera zona de no tránsito. No obstante, los peatones y ciclistas pueden atravesarla fuera de las zonas señaladas para su cruce, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

¿Qué elementos son obligatorios para dar visibilidad a la bicicleta?

Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deben ser visibles. Por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deben disponer de luces y/o reflectantes, de manera que sean suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

¿Es obligatorio el uso de casco?

Para la circulación en vías urbanas, no.
El uso de caso es sólo obligatorio en las vías interurbanas o para los menores que sean transportados en sillas o remolques arrastrados por las bicis.
A pesar de ello se recomienda su uso a menores.

¿Se puede acceder al transporte público con una bicicleta plegada?

Sí. Las bicicletas plegadas están consideradas como bultos de equipaje.

Se deberán seguir las instrucciones del conductor en cuanto a ubicación dentro del autobús o vagón. El conductor puede denegar el acceso si la alta ocupación del autobús así lo aconseja.

¿Es obligatorio disponer de un seguro para poder circular?

No, aunque sí muy recomendable.

Existen seguros específicos para ciclistas que cubren solo la responsabilidad civil y otros que además aseguran al ciclista accidentado la asistencia sanitaria necesaria.

Algunos seguros de hogar cuentan con cláusula de responsabilidad civil, estando además la opción de federarse o inscribirse en alguna asociación ciclista para estar asegurado.

¿Se pueden llevar sillas o remolques para transportar personas o bultos?

Sí. El conductor mayor de edad puede transportar, bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en una silla acoplada a la bicicleta. La silla debe llevar elementos reflectantes.

Igualmente, el conductor mayor de edad, bajo su exclusiva responsabilidad, puede arrastrar con la bicicleta un remolque o semirremolque para el transporte de niños y todo tipo de bultos. En este caso, si se circula a velocidad anormalmente reducida, está prohibido circular por la calzada.

¿Qué es el Registro de Bicicletas?

El Ayuntamiento pone en funcionamiento un Registro de Bicicletas voluntario con el propósito de reducir los robos de bicicletas y facilitar su localización y recuperación por los propietarios.
Las personas mayores de 14 años podrán registrar sus bicicletas aportando:

  • Nombre y apellidos del titular.
  • Domicilio y teléfono de contacto.
  • Nº documento de identidad.
  • Nº de bastidor de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo.
  • Marca, modelo y color de la bicicleta.
  • Otras características singulares.

Las bicicletas de los menores de catorce años deberán inscribirse a nombre de sus progenitores o representantes legales.

¿Dónde se deben aparcar las bicicletas?

Las bicicletas deben aparcarse en los espacios específicamente acondicionados para ello.

Si no existe un estacionamiento disponible en un radio de 75 metros, se puede amarrar la bicicleta a elementos del mobiliario urbano, durante un plazo nunca superior a 24 horas. Para garantizar la circulación peatonal, se debe respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito.

No se pueden estacionar bicicletas en aceras de anchura total inferior a 1,5 metros.

En ningún caso se pueden dañar elementos del mobiliario urbano, alterar su función, entorpecer el tránsito peatonal o la circulación de vehículos.

¿Qué conductas pueden sancionarse cuando se circula en bicicleta?

Los ciclistas, como el resto de conductores deben respetar la normativa general de aplicación.

Entre otras cosas, no se puede conducir ningún vehículo, incluidas bicicletas:

  • Utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.
  • Utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • Habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, con las mismas restricciones que el resto de conductores.
 

Para Conductores Motorizados

¿Qué son las vías pacificadas o calles a 30?

Son vías en las que la velocidad permitida no puede exceder en ningún caso de 30 km/h.

Igual que en el resto de calzadas, las bicicletas tienen prioridad sobre los vehículos a motor.

Se van a señalizar como vías pacificadas, entre otras, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación.

¿Quién tiene prioridad en los giros?

Los vehículos a motor deben ceder el paso al ciclista antes de efectuar un giro, ya que es el ciclista el que dispone de prioridad.(Reglamento General de Circulación)

¿Pueden los ciclistas utilizar los pasos de peatones?

Sí. Se debe ceder el paso al ciclista cuando esté cruzando una vía utilizando un paso de peatones.

¿Cómo se deben realizar los adelantamientos?

Se debe realizar el adelantamiento al ciclista con seguridad, reduciendo la velocidad y dejando al menos una separación de 1,5 m.

Apertura de puertas

Todos los ocupantes de un vehículo deben evitar abrir las puertas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente a conductores de bicicletas.
(Reglamento General de Circulación)

Circulación en calzada

No se debe en ningún caso acosar a los ciclistas que circulan por la calzada, ya que estos tienen autorización para circular por todas las calzadas, exista o no vía ciclista anexa.
En el caso de que exista vía ciclista anexa los ciclistas no deben circular por la calzada a velocidad anormalmente reducida.