La ITA es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos las actividades, con el fin de comprobar que:
La norma municipal que regula la ITA es la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
Sí. Todos los titulares de actividades sometidas a licencia o presentación de comunicación previa o declaración responsable tienen la obligación de cumplir la ITA. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITA, pasando después el cobro al titular.
Depende del tipo de actividad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU) y de su antigüedad.
GRUPO I | Actividades no clasificadas | Todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido definidas como No clasificadas. | Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. |
GRUPO II | Anexo VII de la Ley 7/2006. | Aquellas de nueva denominación y que anteriormente estuvieron englobadas en el conjunto de las Actividades Clasificadas. | Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. |
GRUPO III | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como molestas | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO IV | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como nocivas o insalubres. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO V | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como peligrosas. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO VI | Actividades Clasificadas por ley 11/2005 | Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO VII | Actividades Clasificadas según Anexos I, II, III y VI de la ley 7/2006 | Actividades que requieren Autorización Ambiental Integrada | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
El calendario es el siguiente:
La edad de la actividad es el tiempo transcurrido desde la fecha de concesión de licencia o presentación de comunicación previa o declaración responsable.
Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse de acuerdo al siguiente calendario:
Grupo de Actividades | 1ª Inspección | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | En adelante |
---|---|---|---|---|---|---|
Grupo I Aperturas | 9 años | 9 años | 9 años | 7 años | 7 años | 6 años |
Grupo II Aperturas (Antes clasificadas ) | 8 años | 8 años | 8 años | 6 años | 6 años | 5 años |
Grupo III Clasificadas (molestas) | 5 años | 5 años | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años |
Grupo IV Clasificadas (nocivas e insalubres) | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años |
Grupo V Clasificadas (peligrosas) | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años | 1 años | 1 años |
Grupo VI Actividades Ley 11/2005 | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años |
Los titulares de las actividades deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado.
Estos profesionales comprobarán que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado, comunicado o declarado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental y que se siguen adoptando las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general o que se especifiquen en la licencia o autorización, comunicación o declaración, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
Adicionalmente determinarán la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
Si la actividad se ajusta a los preceptos anteriormente indicados, los inspectores emitirán un informe con dictamen favorable, donde se conste por escrito la realización de la inspección, con el contenido, forma y plazos previstos en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el titular deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente el acto de control e intervención administrativa previa que proceda.
Una vez finalizadas la reparaciones, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si la actividad se ajusta a lo señalado, emitirá el dictamen favorable.
NOTA: El Ayuntamiento no tiene concertado ningún servicio de colaboración con ninguna empresa para la Inspección Técnica de Actividades. Inspección para la cual los titulares de las actividades sometidas pueden contratar a cualquier técnico competente, directamente o a través de su Colegio Profesional correspondiente.
El Informe de Inspección Técnica de Actividades será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, también deberá de rellenar la Ficha Técnica de Actividades.
Ambos documentos, Informe y Ficha, junto con un plano a escala situación y Fotografías del exterior e interior del establecimiento, se presentarán en el Ayuntamiento con el fin de que la actividad sea inscrita en el Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Actividades de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Los datos que recoge la denominada "Ficha Técnica de la Actividad", se recogerán en la primera página del denominado "Libro del Establecimiento" debiendo ser cumplimentado por el propietario nada más obtener el libro. Adicionalmente quedarán registrados en dicho "Libro del Establecimiento" los resultados de la primera y sucesivas Inspecciones Técnicas de Actividades.
Impresos necesarios:
Tramitación con Certificado electrónico
El Ayuntamiento cobrará una tasa municipal por la tramitación de la Inspección Técnica de Actividades .
Se trata de una revisión de la actividad, por lo que el titular de la licencia, presentación de comunicación previa o declaración responsable, deberá además acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección.
El coste de la ITA variará en función de las características de la actividad.
En caso de existir deficiencias en la actividad, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido un régimen de colaboración con distintos Colegios Profesionales en la aplicación de la ITA. Estos Colegios son los siguientes: