Bar en zona saturada con obras considerables sin legalizar ¿Le concederán cambio de titularidad?


Según la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas para Actividades Reguladas en la Ley 11/2005, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se le concederá cambio de titularidad, pues necesita licencia urbanística nueva y en zona saturada no se permiten nuevas solicitudes o modificaciones, salvo las actividades existentes en el momento de la declaración de zona saturada pertenecientes a los epigrafes III-1 (Bares y cafeterías) y III-7 (Restaurantes) que carezcan, en este último caso de equipo de música o dispongan de amenización musical hasta 75 dB (A).

En estos últimos casos pueden legalizar, ampliar o modificar sus instalaciones y obras.
Por tanto, se podría acceder al cambio de titular, previa legalización.