Una empresa que cambia de nombre pero siguen los mismos socios ¿Qué debe hacer con la licencia de apertura?


Si el cambio de nombre de empresa, se limita a cambio de denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. Se realizará una comunicación del cambio a traves del registro de urbanismo, sin pago de tasa.

Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad. Entonces deberá presentar en Información General: Modelo 430. Comunicación Previa

Comunicación, por escrito, del titular de la licencia (o autorización de puesta en funcionamiento) y del nuevo solicitante de la transmisión de la misma e incluirá declaración en la que se manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones respecto a la licencia concedida. Esta comunicación podrá realizarse: mediante comparecencia de ambos ante funcionario de esta Gerencia de Urbanismo, mediante documento notarial; mediante reconocimiento de firma en entidad bancaria o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho. En caso de que no se comunique, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151 del R.B.A.S.O.)

Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13 ( 50%).