Turismo

ESTATUTOS DE LA JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE LA SEMANA SANTA

PREÁMBULO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

"Desde tiempo inmemorial fue la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia la que organizaba los actos y funciones de la Semana Santa de Zaragoza, y en especial la tradicional Procesión del Santo Entierro, el día de Viernes Santo. Fue a partir del año 1937 cuando se produjo la aparición de nuevas Cofradías Penitenciales en Zaragoza, teniendo cada una de ellas su propia advocación y personalidad jurídica independiente, pero con la característica singular de estar afiliadas a la de la Sangre de Cristo, y participar en la Procesión del Santo Entierro con el Paso de su advocación cedido en uso por dicha Hermandad y en el lugar acostumbrado que se le asigna. En 1948, y como quiera que las nuevas Cofradías, cada año más numerosas, organizaban también sus propios actos y Procesiones penitenciales durante la Semana Santa, se vio la necesidad de coordinar las Procesiones, y a iniciativa de la Hermandad de la Sangre de Cristo, se crea una entidad que, dependiendo de la Autoridad Eclesiástica, y bajo la presidencia de la Hermandad, agrupase a todas las Cofradías y Hermandades de la Semana Santa existente, a las que se han ido sumando las fundadas con posterioridad. Se crea en dicho año "La Junta Coordinadora de las Cofradías de la Semana Santa de Zaragoza", con el fin, entre otros, de coordinar las procesiones penitenciales de cada Cofradía, cuya organización, así como los demás actos propios, les correspondía en exclusiva y, asimismo, el de promover y difundir la Semana Santa de Zaragoza, mediante actos comunes y otros medios adecuados. El primer Reglamento de la Junta fue aprobado por la Autoridad Eclesiástica en 1949, modificándose por otro aprobado el 7 de mayo de 1986, que es el actualmente vigente. El tiempo y la experiencia han impuesto la necesidad de dar una nueva estructura a la Junta Coordinadora, para lo cual se ha considerado también necesario redactar y proponer para su aprobación unos nuevos Estatutos, que den una mayor agilidad y eficiencia a la actuación de la Junta, para conseguir los fines que a la misma competen, dotándola de una Asamblea General como órgano superior de decisión, y una Junta de Gobierno como órgano ejecutivo. En la modificación se atribuye a la Junta Coordinadora la competencia en materias procesionales, así como en la difusión y promoción de la Semana Santa de Zaragoza, quedando también clara su actuación en defensa de los intereses de ésta, manifestando inequívocamente la no injerencia en los asuntos propios de cada una de las Cofradías, Hermandades y Congregaciones que la integran. Asimismo queda reflejado en los nuevos estatutos que la actuación de la Junta se concreta inicialmente a la Ciudad de Zaragoza, no estando descartada su participación como tal y siguiendo las directrices del Arzobispado, en planteamientos diocesanos junto con las de otras localidades.

DESARROLLO DE LA REFORMA

  • 1º En el otoño del 96 se acordó por unanimidad de la actual Junta Coordinadora de Cofradías la creación de una comisión que elaborase un proyecto de modificación de estatutos. Constituida la misma e iniciados los trabajos antes de la Navidad, desde el primer momento se vio por parte de sus componentes de que más que proyectar nuevas normas lo que se hacía necesario era la aparición de un nuevo órgano que recogiera más fielmente la realidad de la Semana Santa de Zaragoza. Por ello, se crea la Junta Coordinadora de Cofradías de la Semana Santa de Zaragoza, dotada de personalidad jurídica propia, independiente de la de las Hermandades, Cofradias y Congregaciones que la componen, quien actua con las funciones delegadas y con la represen-tación que se determinan en los Estatutos. La Junta fija su actuación sobre tres pilares:
    • El total respeto hacia la libertad y autonomía de sus miembros.
    • El mejor cumplimiento de sus fines actuando de forma conjunta, y coordinando acciones y programas pastorales.
    • El mayor beneficio que va a suponer una actuación coordinada en algunas tareas de carácter común.

    Igualmente son tres los campos de actuación, donde la Junta tiene tareas a desarrollar:

    • a) Las relaciones entre las Cofradias, Hermandades y Congregaciones, tanto en su coordinación pastoral como en sus relaciones de culto externo.
    • b) La necesaria comunicación con la Autoridad Eclesiástica, tanto de comunicación y consulta como Pastoral.
    • c) El relacionado con las Autoridades Civiles en su necesaria colaboración, ante el indudable carácter externo de los actos y cultos de la Semana Santa.
  • 2º Todas la Cofradias, Hermandades y Congregaciones Penitenciales de la Ciudad de Zaragoza deben pertenecer a la Junta Coordinadora de Cofradías, e igualmente, las que en un futuro puedan erigirse.
  • 3º En cuanto la configuración y composición de los órganos de la Junta Coordinadora, se ha dispuesto, como novedad, de una Asamblea General que queda como órgano superior de decisión y de una Junta de Gobierno como órgano ejecutivo de aquélla.
    Otra novedad destacada, exigida tanto por el posible número de componentes de la Junta Coordinadora así como por la necesaria dedicación de tiempo, más de una vez incompatible con el dedicado a los asuntos de las propias Cofradias, Hermandades y Congregaciones, e incluso para un mejor cumplimiento de sus fines, siguiendo el carácter representativo de la Junta Coordinadora se introduce el sistema de elección de los miembros de la Junta de Gobierno con posibilidad de ser candidatos personas que no sean los máximos representantes de sus Cofradías, estableciéndose una completa regulación de sus funciones, así como de su dependencia de la Asamblea General.
  • 4º Por último se recoge la figura del representante de la Autoridad Eclesiástica en la Junta Coordinadora estableciéndosele una misión especifica, pastoral y asesora, además de las propias que le vienen otorgadas en las Normas Canónicas y Diocesanas.

TÍTULO I NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y FINES

  • Artículo 1. La Junta Coordinadora de Cofradías de la Semana Santa de Zaragoza es una Federación de ámbito local, constituida por las Hermandades, Cofradías y Congregaciones que la integran para servir al bien común de todas ellas, bajo la Autoridad Eclesiástica. Esta Junta Coordinadora tiene personalidad jurídica propia en el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las competencias que se establecen en estos Estatutos de conformidad con el Código de Derecho Canónico y las normas diocesanas.
  • Artículo 2. Siendo los fines primarios y comunes de todas las HH., CC. y Congregaciones el rendir culto público y externo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, la Virgen, y fomentar la piedad y caridad de sus miembros, la Federación de HH., CC. y Congregaciones de la Semana Santa de Zaragoza, por la representatividad que le confieren las HH., CC. y Congregaciones que la componen y sin menoscabo de las reglas particulares y legítimas tradiciones de las mismas tendrá como propios los siguientes fines:
    • a) Mantener y fomentar el espíritu religioso de las HH., CC. y Congregaciones en todas las manifestaciones de sus actividades y de forma especial en los actos de culto y procesiones, cumpliendo las disposiciones de la Iglesia y secundando las directrices de ella emanadas.
    • b) Procurar la mutua colaboración entre las HH., CC. y Congregaciones que la integran organizando todo tipo de actos tendentes a la formación humana y espiritual de los cofrades, y en particular de los integrantes de los órganos de gobierno, y promoviendo obras conjuntas de caridad y apostolado.
    • c) Velar para que la celebración de actos formativos, culturales y de promoción de las HH., CC. y Congregaciones, sin menoscabo de la plena libertad de éstas en su iniciativa y ejecución, se coordinen atendiendo a la pastoral de conjunto que debe presidir toda acción de las mismas.
    • d) Desarrollar las directrices que emanen de la Autoridad Eclesiástica en relación con las HH., CC. y Congregaciones con particular empeño las encaminadas a su renovación espiritual, y ejecutar cuantas disposiciones debidas a la misma guarden relación con sus fines y ámbitos de actuación.
    • e) Promover la formación e información de los cofrades a través de publicaciones periódicas y de cuantos medios de comunicación social se estime conveniente utilizar.

TÍTULO II DOMICILIO

  • Artículo 3. La Junta Coordinadora de HH., CC. y Congregaciones de la S.S. de Zaragoza tiene su domicilio en dicha ciudad, Plaza de la Seo, nº 6, y su sede canónica en la Iglesia de Santa Isabel de Portugal, vulgo San Cayetano.

TÍTULO III ESCUDO Y SELLO

  • Artículo 4. La Junta Coordinadora tendrá su propio sello y escudo, que se determinará por la Asamblea.
  • Artículo 5. Son miembros de esta Junta Coordinadora las HH., CC. y Congregaciones de la Semana Santa de Zaragoza canónicamente erigidas.
  • Artículo 6. Cesarán como miembros de la Junta Coordinadora aquellas HH., CC. y Congregacio-nes que se extingan canónicamente.
  • Artículo 7. Todas las HH., CC. y Congregaciones integradas en esta Junta Coordinadora tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Artículo 8. Son derechos de las HH., CC. y Congregaciones integradas en la Junta Coordinado-ra:
    • a) Asistir a las asambleas generales representadas por sus Hermanos Mayores, Decanos, Presidentes o Rectores, o por el miembro de su Junta de Gobierno en quien excepcionalmente delegue, debidamente acreditado por escrito, con derecho a voz y voto.
    • b) Participar en los beneficios comunes, así como en los particulares que les corresponda por su pertenencia a esta Junta Coordinadora.
    • c) Requerir de la Junta de Gobierno el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia.
    • d) Solicitar la convocatoria de asamblea de carácter extraordinario para tratar de asuntos concretos a tenor de lo establecido en estos Estatutos.
  • Artículo 9. Son obligaciones de las HH., CC. y Congregaciones integradas en esta Junta Coordinadora:
    • a) Observar y cumplir cuanto se dispone en estos Estatutos y los acuerdos adoptados en la Asamblea y por la Junta de Gobierno en los asuntos de sus respectivas competencias.
    • b) Asistir a las asambleas que se convoquen, y a las comisiones para las que fueran designadas.
    • c) Contribuir al sostenimiento económico de la Junta Coordinadora de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

TÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO

  • Artículo 10. La Junta Coordinadora estará regida por:
    • a) Asamblea General.
    • b) Una Junta de Gobierno

Capítulo I ASAMBLEA GENERAL

  • Artículo 11. La Asamblea de Hermandades, Cofradias y Congregaciones, es el órgano supremo de gobierno y está compuesto por todas las Hermandades, Cofradias y Congregaciones integradas en la Junta Coordinadora y representadas por sus Hermanos Mayores, Decanos, Presidentes y Rectores o aquel de su Junta de Gobierno en quien excepcionalmente delegue por escrito y asimismo integrada por los miembros de la Junta de Gobierno. La mesa de presidencia de la Asamblea estará constituida por el Presidente de la Asamblea y toda la Junta de Gobierno. La Presidencia de la Asamblea General corresponde a la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Cristo y Madre de Dios de Misericordia, representada por su Hermano Mayor en atención a ser la Hermandad Penitencial más antigua de las intregradas en la Junta Coordinadora. Actuarán como Secretario y Tesorero de la Asamblea, los que lo sean de la Junta de Gobierno. Si el Hermano Mayor o representante de alguna Hermandad cesara en el cargo que ostentare en la misma, cesará igualmente en la representación de ésta en la Junta Coordinadora, quedando obligada la Hermandad a comunicar, por escrito, el nombre y domicilio del que le sustituya.
  • Artículo 12. La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.
  • Artículo 13. Es competencia de la Asamblea General:
    • a) Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a la generalidad o a varias de las HH., CC. y Congregaciones integradas en la Junta Cordinadora y adoptar acuerdos sobre los mismos.
    • b) Encomendar a la Junta de Gobierno cuantos estudios, proyectos y cometidos, que afecten a la generalidad de las HH., CC. y Congregaciones estime oportunos.
    • c) Elaborar propuestas que deban ser sometidas a Asambleas posteriores para su aprobación.
    • d) Aprobar las propuestas sobre criterios y distribución de subvenciones y donativos de carácter general entre las HH., CC. y Congregaciones.
    • e) Aprobar la programación y ejecución de actos culturales, colectivos y cualquier otra actividad que afecte a las HH., CC. y Congregaciones.
    • f) Resolver a propuesta de la Junta de Gobierno todas las cuestiones referentes a: días de salida, horarios e itinerarios de las Procesiones, que no hayan podido solucionarse en el ejercicio de sus funciones.
    • g) Conocer y aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio, que deberán ser presentadas por la Junta de Gobierno a través del Tesorero. Las cuentas debidamente censuradas, estarán a disposición de los Hermanos Mayores en la Tesoreria de la Asamblea con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea General ordinaria correspondiente, donde podrán examinarlas. Las cuentas, una vez aprobadas por la Asamblea General, deberán ser presentadas al Arzobispado para su aprobación definitiva. (CC.319,1 y 1287).
    • h) Conocer y aprobar, si procede, el presupuesto de cada ejercicio, presentado por la Junta de Gobierno.
    • i) Conocer la memoria de actividades del curso que finalice y cuya elaboración correrá a cargo del Secretario.
    • j) Autorizar las adquisiciones y ventas de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor económico, artístico, cultural o afectivo, que constituya o puedan constituir patrimonio de la Junta Coordinadora. En todo ello deberá atenerse a lo prescrito en la norma del Derecho Canónico vigente (CC. 1291 al 1294).
    • k) Elegir a la nueva Junta de Gobierno conforme a lo previsto en estos Estatutos.
    • l) Aprobar el proyecto de nuevos Estatutos o reforma de los existentes, de conformidad con los trámites previstos para su elaboración.
    • m) Revocar acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Asimismo resolver las im-pugnaciones a las amonestaciones y/o sanciones impuestas por la Junta de Gobierno.
    • n) Censurar a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.
  • Artículo 14. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año:
    • a) Dentro del mes de Junio para dar lectura, y en su caso, aprobar las cuentas generales del ejercicio económico que termina y elección en su caso de la Junta de Gobierno.
    • b) Dentro del mes de Octubre para aprobar, en su caso, el presupuesto del ejercicio económico siguiente y en su caso el proyecto de actividades del ejercicio que comienza.
    • c) Dentro del mes de Enero, para desarrollar las actividades y seguimiento.
    • d) En fechas próximas a la Semana Santa a criterio de la Junta de Gobierno.
    Se incluirá en el orden del día cualquier otro asunto que estime oportuno la Junta de Gobierno o haya sido solicitado al menos por cinco HH., CC. y Congregaciones.
  • Artículo 15. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
    • a) Cuando lo ordene el Sr. Arzobispo.
    • b) Cuando lo decida la Junta de Gobierno, para adoptar acuerdos que afecten a todas las HH. , CC. y Congregaciones.
    • c) Cuando lo solicite un mínimo de un tercio de las HH., CC. y Congregaciones integradas en la Asamblea, mediante escrito razonado con especificación de los temas propuestos.
    • d) Para tratar de todo acto de disposición y dominio.
    Acordada su celebración, o solicitada la misma con los requisitos anteriores, se celebrará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del acuerdo o presentación de la solicitud. En la convocatoria figurar como en el Orden del Día, los solicitados, sin que en la misma haya ruegos y preguntas.
  • Artículo 16. Estando reunidas todas las HH., CC. y Congregaciones integradas en la Junta Coordinadora, podrán constituirse en Asamblea General con carácter universal para tratar con carácter de urgencia de cualquier materia y adoptar acuerdos, siempre dentro de sus competen-cias.
  • Artículo 17.
    • a) El Orden del Día será confeccionado por la Junta de Gobierno, presentándo-selo al Presidente de la Asamblea, para su conocimiento, quien tendrá la facultad de incluir algún asunto nuevo antes del apartado de ruegos y preguntas.
    • b) La convocatoria de la Asamblea General la hará el Secretario de la misma, por orden de su Presidente, por medio de cédula en la que se hará constar fecha, lugar, hora y Orden del Dia de la reunión, incluyendo necesariamente un turno de "ruegos y preguntas" excepto en las Asambleas extraordinarias, con un plazo mínimo de quince dias.
  • Artículo 18. Antes de iniciarse la sesión de la Asamblea se confeccionará por su Secretario el censo de asistentes.
  • Artículo 19. Se celebrarán en primera convocatoria a la hora anunciada, siempre que concurran la mitad más uno de los representantes, o quince minutos después en segunda citación, sea cual fuere el número de miembros concurrentes.
  • Artículo 20. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por concurso unánime o por vota-ción, bastando la mayoría simple de los asistentes salvo lo expresamente expuesto en contrario, en estos Estatutos.
  • Artículo 21. La Asamblea General de Hermandades, Cofradias y Congregaciones será presidida por su Presidente, o por el miembro de la Sangre de Cristo que lo represente o en su defecto, por el Presidente de la Junta de Gobierno.
  • Artículo 22. Podrán intervenir en los debates todos los Hermanos Mayores asistentes que lo soliciten en la propia Asamblea, así como los miembros de la Junta de Gobierno. La Asamblea no podrá adoptar acuerdos que no estén incluidos en el Orden del Día, salvo los concernientes a cuestiones de procedimiento, o a los que se refiere el artículo 16.
  • Artículo 23. La Asamblea General se iniciará y concluirá con una oración comunitaria.
  • Artículo 24. Tendrá voz y voto en las Asambleas Generales el representante de cada una de la Hermandades y Cofradías presentes. La Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, salvo lo expresamente establecido en estos Estatutos. Los acuerdos serán vinculantes para todos los componentes de la Asamblea General. Las votaciones podrán hacerse a juicio del Presidente por el sistema de mano alzada, voto público o secreto. Bastará que la representacion de una Hermandad o Cofradía solicite el voto secreto para que así se efectúe.
  • Artículo 25. Se requiere la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto, para acordar su extinción -que se efectuará siempre mediante Decreto del Arzobispo- así como para la modificación de estos Estatutos. También se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, para que prospere la moción de censura a la Junta de Gobierno.

Capítulo II JUNTA DE GOBIERNO

  • Artículo 26. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo de la Junta Coordina-dora; en orden a los acuerdos de las Asambleas, y los de su propia competencia.
  • Artículo 27. La Junta de Gobierno está compuesta por los cargos siguientes:
    • El Presidente
    • El Vicepresidente
    • El Secretario
    • El Tesorero y dos vocales
    No podrá haber en todo caso, más de dos miembros de una misma CC., HH. o Congregación.
  • Artículo 28. Son requisitos para ocupar Cargo en la Junta de Gobierno:
    • a) Que sea mayor de edad, residente en Zaragoza o en su entorno, con sentido cristiano y eclesial, pertenecerá o haber pertenecido, al menos durante tres años, a la Junta de Gobierno, de la Hermandad, Cofradía o Congregación a la que pertenece en la actualidad.
    • b) Que no ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad política ejecu-tiva, ya sea nacional, autonómica, provincial o local.
    • c) En todo caso los candidatos que se presenten deberán contar con el consentimiento de la Junta de Gobierno de su H., C. o Congregación.
  • Artículo 29. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se regirá por las siguientes normas:
    • a) Cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria del mes de Junio se procederá a la elección de los cuatro cargos generales de la Junta de Gobierno: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero.
      Estos cargos sólo podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.
    • b) Las convocatorias a dicha Asamblea General habrán de hacerse con un mes de antelación en la forma prevista en el artículo 17 de estos Estatutos.
    • c) En el plazo de diez días naturales a contar desde la citación de la Asamblea General de Elecciones, las 4 personas que reuniendo los requisitos del artículo 28, decidan formar una candidatura para los cargos generales de la Junta de Gobierno, la presentarán en la Secretaria, quien deberá comunicarlo a todos los componentes de la Asamblea, con 10 días de antelación a la celebración de la misma.
    • d) Se considerará electa la candidatura que obtenga mayoría absoluta. En segunda votación, la que resulte con mayor número de votos
    • e) Para que la Junta General de Elecciones tenga validez, será condición indespensable la asistencia de los dos tercios de las HH., CC. y Congregaciones agrupadas con plenos derechos.
    • f) Si fuera una sola la candidatura presentada, quedará automáticamente elegida por aclamación.
    • g) En caso de no presentarse ninguna candidatura, se celebrará igualmente la Asamblea General de elecciones, siendo la propia Asamblea soberana para decidir lo que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Junta Coordinadora.

Capítulo IV CESES EN LA JUNTA DE GOBIERNO

  • Artículo 30.
    • A) El cese de los miembros de la Junta de Gobierno se producirá:
      • a) Por cumplir el plazo para el que fue elegido.
      • b) Por fallecimiento.
      • c) Por renuncia.
      • d) Por incapacidad.
      • e) Por censura en la Junta General Extraordinaria.
      • f) Por dejar de cumplir los requisitos del artículo 28.
    • B) En caso de cese del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. En caso de cese de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el resto de los miembros electos de la Junta nombrará un sustituto, que será ratificado en la próxima Asamblea.

Capítulo V FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  • Artículo 31. La Junta de Gobierno no podrá entrar en funciones hasta que obtenga la confirma-ción del Obispo de la Diócesis.
  • Artículo 32. La Junta de Gobierno, celebrará sus reuniones, siempre que lo estime comveniente, y al menos una vez al mes, siendo potestativo celebrarla durante los meses de Julio y Agosto.
  • Artículo 34. Los acuerdos de la Junta de Gobierno estarán subordinados a los adoptados por la Asamblea, excepto en casos de extrema urgencia, quedando obligada aquélla a dar cuenta a ésta de los mismos en la primera que se celebre. Estos acuerdos se adoptarán por unanimidad por los presentes en la reunión.
  • Artículo 35. Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
    • a) Gestionar en nombre de las HH., CC. y Congregaciones lo que a su derecho convenga o a sus intereses beneficie, siempre que no se oponga al espíritu de estos Estatutos.
    • b) Representar ante las Autoridades Eclesiásticas y Civiles a las HH., CC. y Congregaciones cuando para ello sea requerida por ellas, o por propia iniciativa cuando el interés general así lo requiera sin menoscabo de la personalidad Jurídica de las propias HH., CC.y Congregaciones.
    • c) Asesorar, informar y dictaminar ante la Autoridad Eclesiástica, cuando sea requerida para hacerlo o cuando en cumplimiento de sus fines se sienta obligada a ello.
    • d) Realizar actos de difusión enaltecedores de los aspectos espirituales, culturales, artísticos y populares de las HH., CC. y Congregaciones creando para ello las comisiones de trabajo que estime conveniente y vigilando que los actos no organizados por ella mantengan el auténtico espíritu zaragozano de la Semana Santa.
    • e) Recaudar fondos y gestionar cuanto pueda suponer ayuda económica o disminución de los gastos comunes a las HH., CC. y Congregaciones y a la Junta Coordinadora.
    • f) Amonestar y sancionar, en su caso, a las HH., CC. y Congregaciones que no cumplan debidamente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
    • g) Promover las publicaciones que estime convenientes, para un mejor conocimiento de la Semana Santa de Zaragoza.
    • h) Conocer los días, horarios e itinerarios parciales y particulares de las HH., CC. y Congregaciones, siendo informadas con suficiente antelación por parte de éstas y arbitrar las medidas que considere oportunas procurando poner de acuerdo a las HH., CC. y Congregacio-nes afectadas en caso de incompatibilidad.
      La organización y desarrollo de la Procesión General del Santo Entierro corresponderán en exclusiva a la Hermandad de la Sangre de Cristo.
    • i) Crear las comisiones que estime oportunas.
  • Artículo 36. Todas las sesiones de la Junta de Gobierno se iniciarán siempre con una oración de invocación al Espíritu Santo y salutación a la Santísima Virgen.

Capítulo VI COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  • Artículo 37. Son competencias del Presidente:
    • a) Ostentar la representación de la Junta Coordinadora y de la Junta de Gobierno, y presidir los órganos de la misma.
    • b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Gobierno.
    • c) Coordinar la labor de las Comisiones de trabajo y las cuestiones que puedan surgir.
    • d) Tener voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las reuniones de la Junta de Gobierno y de las comisiones en las que tome parte en razón del cargo.
    • e) Dirigir y ordenar los debates de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de trabajo en que intervengan.
    • f) Cuidar del cumplimiento de los acuerdos tomados.
    • g) Asignar funciones concretas a los miembros de la Junta de Gobierno y a los de las Comisiones que se pudieran crear.
    • h) Cuidar de la información con los medios de comunicación social.
    • i) Ordenar los pagos que la Junta Coordinadora haya de efectuar.
    • j) Nombrar y cesar a los dos Vocales de la Junta de Gobierno.
    • k) Asistir con voz a las reuniones de la Asamblea y con voz y voto a las de la Junta de Gobierno y comisiones.
  • Artículo 38. Son competencias del Vicepresidente:
    • a) Asistir al Presidente en el desempeño de sus cometidos.
    • b) Desempeñar las funciones que reciba delegadas del Presidente en el tiempo por el que fuesen delegadas.
    • c) Asistir con voz a las reuniones de la Asamblea y con voz y voto a las de la Junta de Gobierno y a las de las Comisiones que se le asignen.
    • d) Sustituir al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia, fallecimiento o cese.
  • Artículo 39. Son competencias del Secretario:
    • a) Citar por mandato del Presidente, con el Orden del Día fijado, a las reuniones de los distintos órganos de la Junta Coordinadora.
    • b) Asistir con voz a las reuniones de la Asamblea y con voz y voto a las de la Junta de Gobierno y a las de las Comisiones que se le asignen.
    • c) Extender las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno
    • d) Custodiar los libros de Actas y acuerdos, y el sello oficial de la Junta Coordinadora.
    • e) Extender las certificaciones y credenciales que le sean solicitadas, las cuales contarán siempre con el visto bueno del Presidente.
    • f) Coordinar la labor administrativa y burocrática de la Junta Coordinadora y de la Junta de Gobierno.
    • g) Llevar el registro de correspondencia y despachar la misma.
    • h) Cuidar la clasificación y archivo de todos los documentos.
    • i) Formar y llevar al dia el registro de todas las HH., CC. y Congregaciones intregadas en la Junta Coordinadora.
    • j) Redactar la Memoria anual.
    • k) Desempeñar cuantas otras funciones le sean asignadas por el Presidente.
  • Artículo 40. Son competencias del Tesorero:
    • a) Custodiar los fondos de la Junta Coordinadora.
    • b) Llevar mancomunadamente con el Presidente o con el Secretario de la Junta de Gobierno, la firma bancaria de las cuentas abiertas al efecto al nombre de la Junta Coordinadora.
    • c) Efectuar los pagos, previamente ordenados por el Presidente.
    • d) Cobrar en nombre de la Junta Coordinadora todas las cantidades que se abonen al mismo con cualquier carácter y destino.
    • e) Llevar los libros de contabilidad necesarios para las distintas cuentas que dentro de la unidad de caja se abran para cumplir los diversos fines de la Junta Coordinadora, asi como libro de inventarios de los bienes.
    • f) Rendir cuentas de su gestión y del balance, cuando para ello sea requerido por la Junta de Gobierno, o la Asamblea General.
    • g) Informar al Presidente del estado de la tesorería.
    • h) Asistir con voz a todas las reuniones de la Asamblea y con voz y voto a las de la Junta de Gobierno y a las de las Comisiones que le asignen.
    • i) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  • Artículo 41. Son funciones de los Vocales:
    • a) Asistir con voz a todas las reuniones de la Asamblea y con voz y voto a las de la Junta de Gobierno y a la de las Comisiones que le sean asignadas, actuando como Presidente de dichas Comisiones.
    • b) Ejecutar todas las gestiones que les sean encomendadas por el Presidente, para la consecucion de los fines generales de la Junta Coordinadora y en especial de los de las Comisiones que presidan.
    • c) Asesorar en todo lo concerniente a los fines específicos de las Comisiones que presidan.

TÍTULO VI DEL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

  • Artículo 42. El Representante de la Autoridad Eclesiástica, representa al Señor Arzobispo en la Junta Coordinadora dentro de los limites de su oficio que se rige por las disposiciones del Derecho Canónico y, en concreto, por las relativas a las normas estatutarias de este organismo local donde lo ejerce, además de aquellas que se le concedan por derecho particular o especial delegación. La identidad y la misión general del representante de la Autoridad Eclesiástica en la Junta Coordinadora, es la misma que la del asesor espiritual, Capellán, Consiliario, etc., descritos en el derecho universal de la Iglesia. Tiene además, como misión concreta dentro de la Junta Coordinadora el mantenimiento de un diálogo regular de los laicos integrantes de este organismo con la jerarquía de la Iglesia local, en relacción con la debida comunión eclesial y con todas las iniciativas apostólicas a que se refieren los fines establecidos en el TÍTULO I de los presentes Estatutos. Puede asistir a todas las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cuantas comisiones puedan crearse, con voz pero sin voto, ocupando el primer lugar. Deber ser oido y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los miembros del Consejo, y obras de apostolado y caridad, organizados por el mismo. La autoridad Eclesiástica competente podrá concederle especiales funciones en casos determinados. Su nombramiento y remoción es competencia exclusiva de la autoridad Eclesiástica, según las normas canónicas.

TÍTULO VII NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 43. Para realizar cualquier acto público, fuera de los comprendidos en los Estatutos de las HH., CC. y Congregaciones y que se salga de las actividades tradicionales de las mismas, será preceptivo el acuerdo favorable de la Junta de Gobierno. En todo caso, cualquier acto en que pueda estar involucrada la imagen y/o el espiritu de la Semana Santa, deber recabar el informe previo favorable de la Junta de Gobierno.
  • Artículo 44. En el momento de presentación de una nueva HH., CC. y Congregacion deberá aportar: Documento acreditativo de erección canónica; Estatutos aprobados por la autoridad Eclesiástica, informe de la Comisión Diocesana de Patrimonio, relación nominal de los cargos y domicilios de los componentes de la Junta de Gobierno, indicativo del título adoptado, números de pasos, carácter de la H., C. o Congregación, etc.
  • Artículo 45. Las HH., CC. y Congregaciones vienen obligadas a contribuir por igual al sosteni-miento y atenciones de la Junta Coordinadora. Así mismo la Asamblea determinará la cantidad con la que cada H., C. y Congregación agrupada con plenos derechos ha de contribuir a los gastos de la Junta Coordinadora.
  • Artículo 46. Ningún Estatuto ni acuerdo de Junta General de cualquier HH., CC. y Congregacio-nes agrupadas, podrán vulnerar los presentes Estatutos.
  • Artículo 47. En caso de disolución o extinción de esta Junta Coordinadora todos los fondos existentes, así como los procedentes de la liquidación de bienes de la misma, serán distribuidos equitativamente entre las HH., CC. y Congregaciones que, en tal momento, pertenezcan a la Junta Coordinadora con plenos derechos
  • Artículo 48. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica y sólo serán reformados, cuando lo ordene el Obispo de la Diocesis o lo apruebe la Asamblea de la Junta Coordinadora.
  • Artículo 49. Cuando se trate de reformar los Estatutos, la Junta de Gobierno facilitará a todas las HH., CC. y Congregaciones el anteproyecto que corresponda. Cada H., C. o Congregación, vendrá obligada a expresar por escrito, dentro del plazo de treinta dias, el parecer de su respectiva Junta de Gobierno, entendiéndose que la no respuesta supondrá la aceptación de dicho anteproyecto. En la Asamblea General, para tratar de este tema, se darán a conocer las respuestas recibidas sobre el texto sometido a consulta, con la aprobación expresa o tácita, y las denegaciones o enmiendas al mismo, serán sometidas a votación, requiriéndose la mayoría absoluta para la aprobación de los nuevos Estatutos.
  • Artículo 50. Para la entrada en vigor de nuevos Estatutos, o modificación de los mismos, será necesaria la aprobación definitiva por parte del Obispo de la Diócesis.
 

ESTOS ESTATUTOS SE ACABARON DE REDACTAR EL DÍA 29 DE JULIO DE 1997, FESTIVIDAD DE SANTA MARTA.
ESTOS ESTATUTOS SE APROBARON POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE LA SEMANA SANTA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1997, FESTIVIDAD DE SANTA CATALINA.

Te puede interesar

Vídeo destacado

Ver vádeo
Semana Santa Zaragoza

Zaragoza Turismo

Ver más vídeos >>

Redes Sociales