Asuntos Personales

Cementerio de Torrero: Inspección Técnica de la Edificación Funeraria (ITEF)


Descripción

La existencia de construcciones de enterramiento de diversa tipología y antigüedad en el Cementerio de Torrero, algunas de titularidad privada, han determinado la necesidad de iniciar un procedimiento de inspección para detectar aquellas construcciones que puedan plantear problemas de seguridad o salubridad laboral en el momento de las tareas de enterramiento. Las construcciones funerarias que plantean mayores situaciones de riesgo y peligro son los panteones y sepulturas perpetuas ubicados en la zona antigua del cementerio; construcciones que, en algunos casos, superan los cien años. Al deficiente estado físico de las mismas, se une la desactualización de la titularidad de las concesiones por el tiempo transcurrido desde su otorgamiento.

Por ello, con el objetivo de garantizar las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y de uso funerario, el pasado 28 de enero la Delegación de Cementerios aprobó la Inspección Técnica de la Edificación Funeraria, por el que se propone la aprobación de un programa de evaluación e inspección de más de 1.300 capillas y panteones de la parte antigua.

Este programa se iniciará con el requerimiento a los titulares de una FICHA DESCRIPTIVA de la unidad de enterramiento junto con un INFORME TÉCNICO (en modelo oficial) emitido por profesional competente y en ejercicio, colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales revisarán la construcción, revisando aspectos de seguridad, salubridad y uso de enterramiento. Si la construcción estuviere en buen estado suscribirán un dictamen favorable. En caso de deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable, deberán realizar las obras oportunas solicitando, en su caso la correspondiente licencia o declaración responsable.

Puede descargar los Impresos, a final de página en el apartado "Impresos relacionados".

Plazo de Presentación


El plazo para cumplir este tramite es de TRES MESES, sin perjuicio de que puedan solicitarse prorroga cuando sean necesario realizar obras de mejora o adecuación.

En caso de incumplimiento de esta inspección obligatoria, por imposibilidad de realización de obras o de adaptación al uso de enterramiento, el Ayuntamiento podrá determinar su clausura.

Dirigido a:
Última actualización: 2021-02-17

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


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