Oferta Pública de Empleo

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Personal Permanente

Información general

AVISO IMPORTANTE

  • El plazo de presentación de instancias comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Temas Teléfonos Correo electrónico Horario de atención presencial

OPOSICIÓN

976 72 1109
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CONTRATACIÓN
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Desde 11:30 hasta 13:30

Admisión en
procesos selectivos


Fases para la admisión

Publicación de las bases del proceso selectivos
 
 
Apertura de periodo de inscripción
 
Cumplimento del formulario de inscripción
 
Pago las tasas
 
Presento en registro el formulario de inscripción

y el resguardo de pago

Información sobre
procesos selectivos

Formas de acceso

  • Oposición: la puntuación total se obtiene de la suma de las notas de los exámenes aprobados
  • Concurso-oposición: la puntuación total se obtiene de la suma de las notas de los exámenes aprobados y de los puntos obtenidos por los méritos acumulados.

Turnos de procesos selectivos

 Tipo de accesoObservaciones
Turno libre ordinarioOposiciónIncluye plazas de reserva para discapacidad física, sensorial o de otro tipo (salvo intelectual), víctimas de violencia de género, militares profesionales de tropa y marinería, y transexuales
Turno libre ordinario reserva para personas con discapacidad intelectualOposiciónconvocatoria independiente
Turno promoción internaConcurso-oposición 
Ingreso libre como personal laboralConcurso-oposición 
Turno libre de consolidación de empleo temporalConcurso-oposición 
Turno libre de estabilización de empleo temporalConcurso-oposición 
Movilidad interadministrativa Concurso de méritos
Libre designación
 

Tipos de Plazas

  • Personal funcionario
  • Personal laboral fijo

Fases de los procesos selectivos

De forma general, la estructura habitual de los procesos selectivos es la siguiente:

Resumen de las fases de los procesos selectivos

Más información

Tasas

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria

Será exigible la tasa por derechos de examen a las personas físicas que soliciten la inscripción y participación como persona aspirante en procesos selectivos de ingreso para personal permanente y no permanente o, de acceso y ascenso por promoción interna, legalmente previstos, convocados todos ellos por el Ayuntamiento de Zaragoza y los Organismos autónomos municipales, en los que exista una actividad técnica y/o administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral.

1.Tarifas:

Las tarifas que corresponderá satisfacer por los servicios regulados en este epígrafe, serán en función del grupo/subgrupo de clasificación profesional (FUN) o grupo profesional (LAB) las siguientes:

 turno libreturno promoción interna
1.1. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-1 (FUN) // A (LAB)30,00 euros15,00 euros
1.2. Grupo/subgrupo de clasificación profesional A-2 (FUN) // B (LAB)26,00 euros13,00 euros
1.3. Grupo de clasificación profesional B (FUN) // - (LAB)22,00 euros11,00 euros
1.4. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-1 (FUN) // C (LAB)18,00 euros9,00 euros
1.5. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C-2 (FUN) // D (LAB)14,00 euros7,00 euros
1.6. Agrupación profesional O.A. 6.ª TREBEP (FUN) // E (LAB)10,00 euros5,00 euros

Se establece una tarifa de cuota cero, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como desempleado, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha en la que el solicitante presente la instancia dentro del plazo fijado para ello, el cual se iniciará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

La acreditación de la condición de desempleado se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado de desempleado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio autonómico de empleo que corresponda. Los certificados válidos para justificar la situación de desempleo en la inscripción a procesos selectivos se pueden consultar en la siguiente dirección: https://www.zaragoza.es/contenidos/oferta/certificado-valido-situacion-desempleo.pdf (informe negativo de rechazos o informe de periodo ininterrumpido en situación de desempleo)

2. Exenciones y bonificaciones:

A las tarifas señaladas en el apartado precedente, les serán de aplicación las siguientes exenciones y bonificaciones:

  • 2.1. Exención, a favor de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

    La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad por anverso y reverso expedida por la correspondiente Administración competente o, cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

  • 2.2. Exención, a favor de las víctimas de terrorismo (cónyuge, ascendientes, descendientes, por naturaleza o adopción).

    La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación del certificado emitido por el órgano competente del Ministerio de Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

  • 2.3. Exención, a favor de víctimas de violencia de género.

    La justificación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de la acreditación de mujer víctima de violencia de género emitida por la administración competente en cada comunidad autónoma. En el caso de Aragón se realizará a través del trámite del Instituto Aragonés de la Mujer correspondiente al siguiente enlace, a partir del cual el Gobierno de Aragón emite, previa solicitud de la interesada y comprobaciones pertinentes, la acreditación de mujer victima de violencia de género. https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acreditacion-mujer-victima-violencia-genero#Requisitos

  • 2.4. Exención, a favor de miembros de familias numerosas de categoría especial reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carné/título vigente de familia numerosa especial expedida por la Administración competente o copia del libro de familia.

  • 2.5. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.

    La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carne/título vigente de familia monoparental expedido por la Administración competente o, en su defecto, la siguiente documentación:

    • Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.
    • Libro de familia en donde consten el/los hijo/hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

  • 2.6. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias numerosas de categoría general reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carné/título expedida por la Administración competente o copia del libro de familia.

3.Gestión:

  • 3.1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en el correspondiente procedimiento selectivo.

  • 3.2. El pago de la tasa deberá realizarse en el plazo conferido para la presentación de solicitudes de participación a través de la solicitud/autoliquidación habilitada al efecto. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

    No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes y candidatas excluidas para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión.

  • 3.3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión en la lista provisional y en ausencia de subsanación en el plazo indicado se determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante del respectivo proceso selectivo.

  • 3.4. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el apartado 2 de este epígrafe, la falta de justificación de la exención o bonificación y su ausencia de subsanación en el plazo indicado determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo.

  • 3.5. Sólo procederá la devolución de la tasa de derechos de examen satisfecha cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

    En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.

  • 3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de registro en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.

¿Dónde se pagan las tasas?

  • De forma presencial:
    • Caja municipal Ayuntamiento de Zaragoza: Edificio Seminario, Vía Hispanidad n.º 20.
      Horario: de 8,30h - 13,30h
    • Entidades Bancarias: Ibercaja, CaixaBank, Banco Santander, BBVA o Caja Rural Aragón.
  • De forma telemática:
    • Pasarela de pago TPV con tarjeta bancaria.
    • BIZUM

Devolución de tasas

¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las tasas de examen?

Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

Requisitos para solicitar la devolución

  • El aspirante que solicitó participar en el proceso selectivo debe ser el titular de la cuenta bancaria. De lo contrario, no será posible la devolución.
  • Plazo de solicitud de devolución: 4 años, produciéndose la prescripción una vez transcurrido ese plazo.

Personas
con discapacidad

Oferta de empleo para personas con discapacidad (procesos pendiente y/o abiertos)

DenominaciónAñoGrupoPlantillaTurno
Arquitecta/o Técnica/o (TL - TLDIS - TLDM)2022A2Funcionarios3Abierto
Auxiliar Administrativa/o (TL y TD)2019C2Funcionarios30Pendiente
Auxiliar Casa Amparo (TL y TD)2020C2Funcionarios5Abierto
Oficial Museos (TL y TD)2020C2Funcionarios5Abierto
Operaria/o Especialista (TDI)2020APFuncionarios3Abierto
Subalterna/o (TLRINTEL)2023APFuncionarios1Abierto
Técnica/o Auxiliar Delineante (TL y TD)2020C1Funcionarios2Abierto
Técnica/o Auxiliar Sociocultural (TL, TD y TVG)2019C1Funcionarios7Pendiente

¿Cómo y cuándo acredito la discapacidad?

En los procesos selectivos convocados con reserva de plazas para personas poseedoras de una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, deberán justificar y acreditar la misma de las formas que a continuación se indican:

  • Mediante copia de la resolución administrativa o certificado dictada o expedido por los órganos competentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad, salvo que estos obren en la resolución administrativa o en el certificado.
  • Mediante copia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, para discapacitados residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustada a lo dispuesto en Orden de 13-11-2009 del Departamento de Servicios Sociales y Familia-. Además se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad.

Dichos documentos deberán adjuntarse al impreso de inscripción en el proceso selectivo en el momento de su presentación en Registro. Todos los documentos requeridos en los puntos precedentes que se aporten para acreditar la discapacidad deberán ser originales o copias compulsadas / cotejadas.

Los aspirantes discapacitados derivados del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los que lo sean por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar exclusivamente la resolución administrativa o certificado acreditativo de tales situaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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