Licencia urbanística sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidas de calificación ambiental (X495)
DESCRIPCIÓN
Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Para aquellos casos contemplados en el art. d)1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, son aquellas actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.
Tras la obtención de esta Licencia Urbanística, habrá de solicitar Licencia de Funcionamiento de Actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Nota: potencia, a los efectos del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).
Normativas:
- LEY 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación (Texto Refundido)
- Ordenanza Fiscal nº 10: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos (documento pdf)
- Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
- Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico
- Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones en el término municipal de Zaragoza
Pago
Tasas por servicios urbanísticos, apertura, publicación en el Boletín Oficial y publicación en prensa local (Ordenanzas Fiscales nº 10, 13 y 11).
Plazo Resolución
El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario es de 3 meses.
FORMAS DE TRAMITACIÓN:
Presencial
PROCESO:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721075
- @: informacionurbanismo@zaragoza.es
- Horario:
Lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h
Impresos relacionados:
- Acreditación de representación (documento pdf)
- Autoliquidación en línea: Tasa de Apertura y Actividad.
- Declaración de no estar dado de alta en el IAE (documento pdf)
- Guía de Contenidos para Proyecto - Licencia Urbanística y de Apertura (X495) (documento pdf)
- Hoja estadística de Edificacion y Vivienda
- Modelo 036 AEAT
- Modelo 3: Costes de Referencia a efectos de la Ordenanza Fiscal 10 y 13: Acondicionamiento de Locales, acondicionamiento/reforma de vivienda. (documento pdf)
- Modelo 4: Costes de Referencia a efectos de la Ordenanza Fiscal 10 y 13: Comunidades de Propietarios y Terrenos (documento pdf)
- Solicitud de Licencias Urbanisticas y otras solicitudes (Modelo 450) (documento pdf)
Órgano Gestor:
Vía Hispanidad, 20, Planta 1 - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721044
- Horario: De 8.30 a 12,30h.