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Urbanismo

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NombreConcepto
Licencia Urbanística y Ambiental de Actividad Clasificada. (Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X448)

 Consulte Trámite actualizado.

1. El artículo 226 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que:

 1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de
reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,
aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.
3. En todo caso, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en el
párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

2. Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

3. Resolución única. Artículo 231. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
Licencias Urbanística y de Apertura

TIPO A) Licencia Urbanística y de Apertura (X414)

TIPO B) Licencia Urbanística para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 7/2006. Acondicionamiento de local (X495)

TIPO C) Licencia Urbanística sin Uso

Licencias Urbanísticas. Nueva edificación (X404)

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Comprende los siguientes supuestos:
Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud.
En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida.
Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual. (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).

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Licencias Urbanísticas, prórroga ( X367, X471, X477, y otros)

La prórroga supone la ampliación o aplazamiento de alguno de los plazos o tiempos impuestos en las licencias urbanísticas, respecto al inicio, interrupción o finalización de las mismas.
El promotor podrá instar prórroga de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia o aprobación del proyecto, siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.

Licencias Urbanísticas. Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).

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Licencias Urbanísticas. Rehabilitación Integral de edificios (X407)

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Son obras mayores cuyo objeto, conservando las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas fundamentales de los edificios, se dirige a la conservación, la recuperación o la mejora de sus condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional mas favorables para facilitar la continuidad en su utilización; para ello, podrá procederse a la sustitución o modernización de sus instalaciones, o incluso la redistribución de su espacio interior, manteniéndose en todo caso sus características morfológicas esenciales y su volumen edificado, salvo posibles actuaciones menores.
Pueden distinguirse obras de rehabilitación de modernización y de reforma. Las obras de modernización se limitan a añadir aquellas que serían propias de la restauración las siguientes intervenciones:
- demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución;
- modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes;
- colocación de falsos techos o nuevos pavimentos;
- nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, televisión, agua, gas o calefacción;
- obras de adecuación a las normas vigentes en materia de accesibilidad y de protección contra incendios, así como las de instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos;
- retejado y obras menores de acabado, y
- en general, todas aquellas destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, comodidad e higiene del edificio.
Las obras de reforma, además de las especificadas para la modernización, admiten intervenciones de la siguiente naturaleza:
- reposición o sustitución parcial de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, cuando no ofrezcan garantías de seguridad mediante su simple restauración o reparación;
- creación de nuevos forjados, pisos o entreplantas que no alteren los aspectos esenciales de la estructura ni la configuración tipológica del inmueble, ni dividan los huecos abiertos en sus fachadas. (art. 1.3.6.1.c) de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).
 

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Obras de urbanización privadas, Comienzo (X364)

Aprobado definitivamente el proyecto de urbanización, se comunicará al Ayuntamiento el comienzo de las obras con una participación suficiente mediante instancia, a efectos de que el Ayuntamiento controle la ejecución de la obra en los plazos señalados en la correspondiente licencia.

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)

Consulte Trámite:

La COMUNICACIÓN PREVIA  es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a los conductos generales, o al diseño o aspecto exterior, a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

No se tratará de edificaciones fuera de ordenación o de edificios o conjuntos protegidos y no precisarán la colocación de vallas o andamios.

TIPOLOGIA

En particular, son obras menores comunicadas:

- Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias anteriores.

Se entenderán comprendidas en este apartado las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

- Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

a) En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
  • No se trate de edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno.
  • No sean considerados como pública concurrencia.

- Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:

Además no implicarán riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieren Estudio Básico de Seguridad y Salud, y en el caso de practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.

A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

- Acondicionamiento de espacios libres de parcela y manzana consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

- Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

- Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.

- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

Obras Menores sujetas a Declaración responsable (X014)

La DECLARACIÓN RESPONSABLE es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Están sujetas a declaración responsable:

La ejecución de obras menores, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente,  tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.

TIPOLOGÍA

A título enunciativo, son obras menores sujetas a declaración responsable:

- En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes: No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas. No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni al diseño o aspecto exterior en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, que puedan afectar al aspecto exterior (como cambio de carpinterías)  e instalaciones de aire acondicionado, cumpliendo la normativa urbanística vigente.

- En locales: las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o pública concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

- Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios, que precisen andamios,  o necesiten Estudio Básico de Seguridad y Salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos enrollables o fijos; reparación de marquesinas de obra; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc.

- Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas y colocación de ascensores que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes), ni a elementos protegidos de Patrimonio cultural. - Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.

- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.

- Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

- Elementos auxiliares y complementarios de la construcción: aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, plataformas elevadoras y andamios eléctricos, etc que se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad, se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra.

Las obras menores sujetas a LICENCIA son aquellas obras menores que, independientemente de su tipología, afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno . Estos procedimientos están sujetos a informe previo de Patrimonio, Comisión municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
Las obras no pueden comenzarse hasta que se resuelva la concesión de la licencia de forma expresa.

Plan Especial de Reforma Interior (X137)"

1.- El plan especial de reforma interior es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de áreas de suelo urbano sujetas a operaciones de reforma interior.

 

2.- La formulación del plan especial de reforma interior requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un periodo de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente.

 

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Plan Parcial (X138)
  • El plan parcial es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de suelo urbanizable.
  • La formulación del plan parcial requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin  prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un período de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente.
Puesta en Funcionamiento/ Licencia de Inicio de Actividad (X446)

La licencia de puesta en funcionamiento/inicio de actividad, consiste en la autorización municipal necesaria para los establecimientos en los que se ejerza una actividad, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de acuerdo con la licencia de Actividad o Instalación concedida, cuando la misma se halla sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) o a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

A través de esta licencia el Ayuntamiento comprueba que las instalaciones y obras realizadas se ajustan al proyecto aprobado.

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