Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencias Urbanística y de Apertura, acondicionamiento de local y Apertura (X414 )

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:


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1. Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a las que hace referencia el art. 1.3.6.1d) del Plan General de Ordenación Urbana, que vayan destinadas a actividades excluidas de las ambientales de actividad clasificada para usos comerciales, industriales y prestación de servicios.
2. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental, y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
3. El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de una resolución (art. 231Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).


Tipologia:

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, superando los límites indicados para las obras menores.
Así, entre otras:

  • Demolición de tabiques y nueva distribución.
  • Colocación de falsos techos, nuevas instalaciones y pavimentos.
  • Reforma de la fachada exterior.
  • Otras análogas, que superan los supuestos contemplados como «Obra Menor» (art. 1.3.6.2 PGOU).

Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

Normativa

Con carácter general:
  • Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamenteo de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
  • Orden de 21 de abril de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se publica la actualización del Anexo 2 del Plan General para el Equipamiento Comercial.
  • Ley 8/1998, de 7 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
  • Ley 3/1997, de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la casa.
  • Decreto 50/1993 de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 1627/1997, 29 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Decreto 15/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística.
  • Legislación Autonómica sobre Hoteles, Piscinas, Establecimientos Sanitarios y de Servicios Sociales.
  • Normativa específica de carácter sectorial.
  • Ley 11/2005,de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recretivas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se regula la exención del tramite de calificación e informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente (ver Disposición Derogatoria Única, apartado 3º, de la Ley 7/2006).
  • Directrices parciales sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/1997 de 9 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón 22-12-1997).
  • Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

Procedimiento

A.  Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta baja), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-).
    • 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • 5) Dos copias de Ficha de determinación de Costes de Referencia visada por el Colegio Oficial de la Ordenanza Fiscal nº 10 y 13.
    • 6) Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
    • 7) Dos Proyectos técnicos (tres, en los casos de pública concurrencia y/o Casco Histórico), suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente que incluya la documentación a que se refiere las Ordenanzas 8.2.1.10 y 8.2.1.11 de las Generales de Edificación. Especificarán en Memoria y Planos el sistema de ventilación de las distintas dependencias que deberá ajustarse a las Ordenanzas de Edificación.
    • 8) Anexo de Prevención de Incendios (como contenido del proyecto).
    • 9) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, y en Casco Histórico:
        *Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.
        *Plano de alzado de la situación actual.
        *Plano de alzado de la situación reformada.
        *Plano de integración en el entorno.
    • 10) Estudio de Seguridad y Salud (1 ejemplar).
    • 11) Anexo de cumplimiento de la normativa de Supresión de Barreras Arquitectónicas y urbanísticas, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
    • 12) Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.
    • 13) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y TRLUA).
    • 14) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y TRLUA).

NOTA 1. En el caso de obras de reforma de fachada exterior, si el proyecto técnico no contempla la Prevención de Incendios, deberá justificarse que el local dispone de medidas de prevención aprobadas, mediante la oportuna licencia municipal, y aportarse certificado técnico cumplimentando el art. 2 de la NBE-CPI/96.

NOTA 2. En el caso de creación y modificación de servicios y establecimientos sanitarios y de óptica, previamente a la concesión de la Licencia de Obras deberá justificarse que se dispone de la autorización administrativa de la Diputación General de Aragón.

Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Acondicionamientos e Instalaciones del Servicio de Licencias para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe de la Sección Técnica de Acondicionamientos.
  • Informe sobre Prevención de Incendios en caso de locales de pública concurrencia que se emitirá por el Servicio de Prevención de Incendios.
  • Informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o en su caso de la Comisión Cultural de Patrimonio de la Diputación General de Aragón. En los supuestos en que sea necesario:
    Art. 3.2.15. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Centro Histórico y Conjuntos Urbanos de Interés (Capítulo 3.2. de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana).
  • Audiencia Previa si hay deficiencias.
  • Si se aporta documentación técnica para subsanar deficiencias, el expediente se remite de nuevo a informe de la Unidad Técnica.
  • Si el informe técnico reitera su anterior informe desfavorable, aún parcialmente, se elabora propuesta de desestimación de la solicitud.
  • Informe jurídico y propuesta de resolución.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad y Gerente de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Servicio de Inspección Urbanística.
  • Instituto Municipal de Salud Pública, en los supuestos de establecimientos alimentarios.
  • Servicio de Inspección de Tributos.
  • Servicio de Disciplina Urbanística.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.
  • Comisión Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE APERTURA
ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL Y APERTURA (X414)

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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Licencias
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61289
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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23399
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61092
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Vía internet
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Resolución por el Coordinador General de Área de Urbanismo y Sostenibilidad
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23581
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23581
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Informe jurídico de la Sección jurídica de Acondicionamiento e instalaciones
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Informe jurídico con propuesta de resolución por
la Sección Jurídica de Acondicionamiento e instalaciones
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¿ Hay
deficiencias ?
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Audiencia
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No
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Informes técnicos de otros Servicios municipales (Prevención de incendios, Patrimonio..) y de otras Administraciones Públicas (Patrimonio DGA...)
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Informe técnico de la Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones
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23585
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