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Autorizaciones para Mercados >> Descripción General

2.1 Objeto y Alcance

El objeto de este documento es la descripción general del Procedimiento Sancionador en el ámbito de ejecución de la potestad sancionadora dada para ello al Ayuntamiento de Zaragoza.

Este Procedimiento recoge la gestión administrativa y la regulación asociada al Procedimiento General sobre Régimen Sancionador con sujeción al ámbito de aplicación que establece la regulación de la potestad sancionadora sustentada en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como cauce formal de actos en que se concreta el ejercicio de la potestad sancionadora, sobre el principio de seguridad jurídica y defensa de los intereses generales, desarrollado en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón y que corresponde a los Órganos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria, siendo de aplicación el Reglamento a las Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellas, en los mismos términos establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se debe entender que el fin último de los Procedimientos Sancionadores será el de determinar responsabilidades con objeto de salvaguardar el interés general mediante la sanción de aquellas conductas que están legalmente tipificadas como infracciones administrativas.

Este Procedimiento es de aplicación a todos los procedimientos sancionadores que ejecuta el Ayuntamiento de Zaragoza y cuyo régimen sancionador viene regulado por la normativa del apartado 2.2.

Este Procedimiento se podrá aplicar a toda persona física o jurídica, que esté imputada de conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa, tipificadas legalmente, y/o con contenido sancionable conforme establezcan las disposiciones legales o reglamentarias que resultan aplicables.

Este Procedimiento se iniciará de oficio por parte de la Unidad o Servicio Gestor adscrito al Órgano Administrativo que materialmente resulta competente del Procedimiento Sancionador según materia y normativa sectorial aplicable.

2.2 Legislación Básica de Aplicación

ESTATAL

  • Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 197).

AUTONÓMICA Y LOCAL

  • Ley 7/1999 de Administración Local del Aragón (Título XI)
  • Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Ordenanzas y Reglamentos municipales

Consideraciones Generales

La iniciación del procedimiento sancionador se realizará siempre de oficio mediante petición de iniciación, no vinculante para el Órgano competente de iniciar, que podrá formularse reglamentaria como consecuencia de:

  • a) Propia iniciativa del Órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, derivada del conocimiento directo o indirecto de los hechos susceptibles de constituir infracción.
  • b) Orden superior: Orden emitida por un Órgano Administrativo jerárquicamente superior al Órgano competente para la iniciación. Expresará los presuntos responsables; las conductas que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
  • c) Petición razonada: Propuesta de iniciación formulada por cualquier Órgano Administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento.
  • d) Denuncia: Cuando cualquier persona ponga en conocimiento de un Órgano Administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

Las denuncias deberán expresar la identidad del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

La petición se formalizará aportando el documento que corresponda, según quién solicite la iniciación: Acta de inspección, Orden Superior, Petición razonada o Denuncia, respectivamente.

Acompañando la petición se podrá presentar información para los órganos competentes de la iniciación a través del ?Documento Previo a la Iniciación del Procedimiento Sancionador?, que en otro caso será directamente cumplimentado por el órgano competente de la incoación.

Cuando la petición de iniciación se presentara por un interesado ante un órgano que no resulte competente de incoar Procedimiento Sancionador, éste órgano administrativo se encargará de trasladarla al órgano materialmente responsable de la iniciación. Cuando otros interesados y/o denunciantes hubieran consignado un lugar y medio de comunicación, se procederá a notificar a éstos, en lo posible por medios telemáticos, la inadmisibilidad de su petición, informando del correspondiente órgano competente para gestionar la iniciación.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

Existen dos casos en los que a lo largo del procedimiento se puede producir una suspensión temporal dependiente de un evento externo.

  • a) Concurrencia de sanciones: El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditase que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos Comunitarios Europeos. La suspensión se alzará cuando se hubiese dictado por aquéllos resolución firme. (art. 21, Decreto 28/2001)
  • b) Vinculación con el orden jurisdiccional penal: En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial. (art. 22, Decreto 28/2001)

Los diagramas de flujo describen el inicio del procedimiento que recoge la iniciación (en la que se resuelve sobre la decisión de incoación del procedimiento) , la instrucción (en la que se estudian las alegaciones si se presentan y se realiza práctica de pruebas, si procede) y la terminación (en la que se resuelve indicando la sanción impuesta si así se decide).

Los diagramas recogen los trámites y tareas necesarios para tramitar un expediente administrativo, sin embargo ni pueden, ni pretenden recoger toda la casuística que la realización de este trabajo pueda generar en el día a día de la Administración. Por ello algunas de las acciones que se realizan en el día a día, tales como llamadas telefónicas, comunicaciones informales, reuniones, etc., no aparecen recogidas en los diagramas, sin perjuicio de que puedan seguir realizándose al margen de la plataforma de administración electrónica.

Igualmente el gestor de expedientes dispone de ciertas funcionalidades inherentes al sistema, que permiten realizar determinadas acciones, sin que por ello hayan de estar recogidas en el diagrama de los procedimientos.

Los iconos y figuras que se han utilizado para la descripción del flujo son los siguientes:

2.4 Relación de procedimientos asociados y departamentos responsables

A continuación se relacionan los procedimientos analizados como base para la definición de este troncal.

Relación de Procedimientos asociados y Departamentos Responsables
Nº de OrdenProcedimiento Departamento/Unidad
1Procedimientos sancionadores correspondientes a infracciones no urbanísticas ni de tráfico (B101).Servicio Jurídico de Servicios Públicos
2 Procedimiento sancionador en materia de Centros y Pabellones Deportivos MunicipalesServicio Jurídico de Fomento y Deportes