En cumplimiento de lo establecido en el capítulo V del Pacto de aplicación al Personal Funcionario 2004-2007, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30 de junio de 2004 y en el capítulo V del Convenio Colectivo 2004-2007, suscrito el 18 de junio de 2004, en los que se establece que la selección de personal no permanente se realizará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos, esta Jefatura del Servicio de Personal, una vez negociadas con las Secciones Sindicales representadas en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Zaragoza, acuerda las siguientes instrucciones:
Esta instrucción se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa:
a) Funcionarios interinos: artículos 8 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2, 100.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 128.2 y 136.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos Locales, artículos 235 y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículos 7 y 29 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio y demás disposiciones de aplicación.
b) Personal laboral temporal: artículos 8 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 249 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículos 136, 175.3 y 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, artículo 8 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.
Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:
a) Iniciación: a instancia del Servicio municipal correspondiente, debiendo estar suscrita la petición por el respectivo Jefe de Servicio con el conforme de la Dirección de Área en que se integre, en la misma se deberá exponer la necesidad y justificación de la urgencia de las plazas que se deben proveer así como las circunstancias que amparan la necesidad del nombramiento o contratación de personal.
b) Instrucción: el Servicio de Personal procederá a la tramitación administrativa del expediente, requiriendo informe de la Intervención General en los supuestos de interinidades por sustitución transitoria de los titulares (licencias o bajas por maternidad, enfermedad etc.), interinidades por ejecución de programas de carácter temporal, interinidades por exceso o acumulación de tareas, o en casos de contratación de laborales temporales (fuera de plantilla), así como informe del Servicio de Prevención y Salud en los supuestos de licencias o bajas por enfermedad.
c) Finalización: a la vista, en su caso, de los informes antes citados el Servicio de Personal emitirá informe propuesta que resolverá el órgano competente.
De emitirse informes desfavorables en la fase de instrucción, o se aprecie ausencia o insuficiencia en la determinación de las circunstancias que justifican el nombramiento o contratación, el Servicio de Personal remitirá al Servicio a instancia del cual se inició el procedimiento, oficio informando del reparo que imposibilita continuar el procedimiento.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera (interinidad por vacante de plaza).
b) Sustitución transitoria de funcionarios de carrera, que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución en puesto de trabajo). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un periodo superior a tres meses o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justificado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).
c) Ejecución de programas de carácter temporal (interinidad por convenio en el desempeño de funciones).
d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (interinidad por circunstancias de la actividad en el desempeño de funciones).
La selección de personal laboral temporal procederá para atender las siguientes situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla laboral cuando no sea posible la cobertura por laboral fijo (contrato laboral de interinidad por vacante).
b) Sustitución transitoria de titulares de un puesto de trabajo fijo de la plantilla laboral, que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto (interinidad por sustitución). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un periodo superior a tres meses o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justificado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).
c) Cualquier otra necesidad que se precise cubrir mediante otras formas contractuales.
La "Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza" constituye el instrumento de ordenación que agrupa las listas de espera de cada categoría y que ordena a los aspirantes para cubrir las necesidades descritas en las instrucciones 3ª y 4ª.
La "Bolsa de Empleo" queda integrada por las listas de espera según plaza/categoría según se determina en los puntos siguientes de esta instrucción y excepcionalmente por listas de espera para categorías y funciones no previstas en la plantilla municipal, para cuya gestión se seguirán idénticos criterios que los establecidos para las listas de espera previstas para cada plaza/categoría de la plantilla municipal.
Lista de espera derivada del último proceso selectivo de personal permanente.-
El sistema general de selección de personal no permanente se efectuará a través de listas de espera derivadas de procesos selectivos de personal permanente para cada clase de plaza/puesto de trabajo y especialidad.
Estas listas se elaborarán en función de la puntuación obtenida en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Zaragoza para el acceso a plazas de funcionario de carrera o a puestos de trabajo de personal laboral permanente.
Se incluirán en cada una de las respectivas listas a todos aquellos aspirantes que hubieran aprobado alguno de los ejercicios de la oposición. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el siguiente criterio:
A los aspirantes que no superen ningún ejercicio de un proceso selectivo les será aplicable lo dispuesto en el punto 2 de la presente instrucción (ampliación potestativa de una lista de espera).
En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicará para dirimirlo los criterios establecidos en las respectivas bases para la selección de funcionarios de carrera o de laboral permanente y en último término el alfabético a partir de la letra que corresponda a la oferta de empleo público anual de la que deriva la lista de espera.
En los procesos selectivos convocados para aspirantes libres y para promoción interna, la correspondiente lista de espera se ordenará situando en primer término a los aspirantes del turno libre y seguidamente los del turno de promoción interna; éstos se ordenarán conforme a los criterios expuestos para los aspirantes provenientes del turno libre.
En los procesos selectivos convocados para aspirantes libres en los que se determine reserva de plazas para discapacitados, se formará una lista de espera específica para discapacitados, los cuales serán llamados siguiendo idénticos criterios y orden que el establecido para los aspirantes del turno libre, con el fin de cubrir las plazas que hayan sido objeto de reserva en la respectiva convocatoria. Los aspirantes discapacitados que no obtuviesen plaza de entre las reservadas, y que hayan superado todos los ejercicios de una oposición, si su puntuación global es superior a la obtenida por otros aspirantes del tuno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la lista de espera del turno libre.
En los procesos selectivos que se convoquen independientemente para la provisión por discapacitados, se formará la correspondiente lista de espera, los cuales serán llamados siguiendo idénticos criterios y orden que el establecido para los aspirantes del turno libre.
Los aspirantes del turno de promoción interna se situarán en la lista antes que los aspirantes que deriven de los supuestos de ampliación potestativa de una lista de espera.
Las listas de espera que provengan de procesos selectivos independientes de promoción interna sustituirán exclusivamente a la lista de espera correspondiente en la parte que afecte a los aspirantes de promoción interna, continuando su validez la lista de espera en lo que afecte a aspirantes del turno libre.
Atendiendo a la naturaleza de las plazas/puestos de trabajo a cubrir, si se hubiera agotado una lista de espera de una especialidad, ésta se podrá ampliar adicionando a la misma la relación de aspirantes que, no habiendo superado el único/primer ejercicio de las pruebas selectivas, hubiesen obtenido al menos una puntuación igual o superior a la mitad de la necesaria para declarar superado el ejercicio. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntuación obtenida en el ejercicio de mayor a menor. Los empates se resolverán con idéntico criterio al expuesto en el apartado precedente.
Constitución/ampliación de una lista de espera mediante convocatoria pública de libre concurrencia.-
Cuando no exista lista de espera o cuando se hubiera agotado la respectiva lista de espera derivada de un proceso selectivo de personal permanente o en su caso la ampliación potestativa citada en el apartado 2, la selección de personal no permanente y la confección de la ampliación de la "lista de espera" resultante se efectuará mediante convocatoria pública de libre concurrencia, y se gestionará en lo que resulte aplicable según lo dispuesto en el punto 1 de la presente instrucción.
En las convocatorias en las que se convoquen 20 o más plazas de escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía, se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, las plazas del cupo reservado que queden vacantes se acumularan a las libres.
Lista de espera para la contratación de personal fijo-discontinuo.-
De conformidad con el articulo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral, suscrito el 18 de junio de 2004, siempre que existan necesidades de personal, el Ayuntamiento de Zaragoza contratará al personal fijo-discontinuo para el desempeño de trabajos especiales que surjan fuera del período que consolida su condición de fijos-discontinuos, rigiéndose esta lista de espera por los criterios de antigüedad y turno de espera.
Cuando surjan vacantes en plazas o puestos de trabajo en la categoría de operario, se dará prioridad al personal fijo-discontinuo del grupo E.
Para los fijos-discotinuos del grupo D o superiores se dará prioridad, siempre que la vacante se produzca en el Servicio Municipal de procedencia del trabajador fijo-discontinuo y con funciones similares a las de su plazo/puesto de trabajo, dentro de su mismo grupo o inferiores.
a) El objeto de la convocatoria (número y características de las plazas/puestos de trabajo/funciones).
b) Requisitos específicos que deberán tener los aspirantes (titulación).
c) Plazo de presentación y lugar al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse.
d) Composición de la Comisión de Selección.
Excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las plazas o puestos de trabajo objeto de provisión, la convocatoria podrá publicarse en medios de comunicación social.
Cuando se recurra a los servicios públicos de empleo para captar candidatos, deberá igualmente procederse a publicar la convocatoria con sus bases en los medios antes citados.
Las solicitudes se presentarán en el "Registro General de la Corporación", o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Atendiendo a la urgencia en la provisión de las plazas/puestos de trabajo el plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales salvo que, en la convocatoria específica y considerando la exigencia de armonizar la garantía de los aspirantes para poder presentar la instancia y la ordinaria rapidez que se demanda en los procesos de selección de personal no permanente, se establezca un plazo distinto.
Todos los miembros deberán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.
Las funciones de Presidencia de la Comisión de Selección en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo la mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
La Comisión de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
El personal laboral no permanente, una vez propuesto por la Comisión de Selección, procederá, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la firma del contrato laboral pertinente en el plazo máximo de 48 horas.
El Servicio de Personal confeccionará y administrará una lista de espera para cada una de las plazas/puestos de trabajo establecidos en la plantilla municipal procedente de alguna de las tres vías citadas en la instrucción 5ª con independencia de la naturaleza de funcionario interino o de contratación laboral temporal para la que vaya a utilizarse.
Cada una de las listas de espera tendrá un periodo de vigencia desde la finalización del proceso selectivo de personal permanente de la que deriva o de la convocatoria de libre concurrencia que se efectúe, hasta que finalice un nuevo proceso selectivo de personal permanente en la misma clase de plaza/puesto de trabajo, siendo fecha de referencia la del nombramiento por la Alcaldía Presidencia de los nuevos funcionarios.
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
a) Procedimiento general: El Servicio de Personal remitirá por correo certificado al domicilio del aspirante comunicación de la oferta de trabajo. El aspirante deberá dar contestación a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.
b) Procedimiento de urgencia: El Servicio de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Servicio de Personal que esta disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza/puesto de trabajo, éste deberá pasar el preceptivo reconocimiento médico, en el que deberá informarse que el aspirante está en condiciones psicofísicas para su incorporación inmediata a la plaza/puesto de trabajo para la que ha sido llamado.
En el supuesto que el informe determine la imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal, se procederá a integrar al aspirante en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que finalice la causa que determinó la imposibilidad de incorporación del aspirante y éste lo comunique al Servicio de Personal.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, éstas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.
El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
Los nombrados funcionarios interinos o los que hayan suscrito un contrato laboral temporal para el desempeño de determinadas funciones temporales propias de una plaza/categoría, tendrán derecho a ser llamados para cualquier otra oferta que surja si se encuentran incluidos en la correspondiente lista de espera siempre que está sea de otra plaza/categoría distinta a la que han sido nombrados o contratados.
Atendiendo a la naturaleza específica y urgente en la gestión de los procesos para la selección de aspirantes para plazas o puestos de trabajo integrados en los servicios asistenciales del Ayuntamiento de Zaragoza (Casa de Amparo, Albergue Municipal, Casa de Acogida, Centros Municipales de Servicios Sociales), se establecen las siguientes singularidades:
a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de acceso o provisión previstos legalmente.
b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido y se reincorpore a su puesto de trabajo o cuando se produzca la reincorporación en los supuestos de sustitución transitoria del titular.
c) Cuando finalice el programa de carácter temporal.
d) Cuando en el supuesto de exceso o acumulación de tareas finalice el plazo establecido en el nombramiento y en todo caso una vez transcurridos seis meses desde el nombramiento.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina.
A.- Se cesará a aquellos interinos que no se presenten al proceso selectivo para el ingreso como personal permanente en la categoría sobre la que recaen los ceses.
Si deben ser cesados menor número de interinos que el número de no presentados, se cesará a aquellos interinos ordenados de menor a mayor antigüedad hasta completar el número de los que deban cesar.
B.- Se cesará a aquellos interinos que suspendan el primer ejercicio de la oposición de menor calificación a mayor calificación obtenida. En caso de empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. En caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
C.- Se cesará a aquellos interinos que suspendan el segundo ejercicio de la oposición a partir de la menor calificación a la mayor calificación obtenida, con independencia de la calificación obtenida en el primer ejercicio. En caso de empate se cesará según calificación obtenida en el primer ejercicio de menor a mayor puntuación, si persiste el empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. En caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
D.- Se cesará a aquellos interinos que suspendan el tercer ejercicio de la oposición a partir de la menor calificación a la mayor calificación obtenida, con independencia de la calificación obtenida en ejercicios anteriores. En caso de empate se cesará según la suma de calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio de menor a mayor puntuación, si persiste el empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. En caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
E.- Se cesará a aquellos interinos que habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, no sean propuestos por el Tribunal para su nombramiento, ordenándolos de menor a mayor puntuación, según suma de calificaciones obtenidas en todos los ejercicios del proceso selectivo. En caso de empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento o contratación. En caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
F.- En el supuesto que el sistema de selección sea mediante concurso-oposición el cese se ordenará según idénticos criterios, con la singularidad propia de la fase de concurso que determinará que de superarse todos los ejercicios de la fase de oposición se sumarán todas las calificaciones obtenidas en la misma a las puntuaciones de la fase de concurso, ordenándolos de menor a mayor puntuación total.
G.- A los efectos previstos en esta instrucción transitoria 10.2 se entenderá como antigüedad el total de tiempo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza en la categoría sobre la que recaen los ceses.
I.C. de Zaragoza, a 18 de mayo de 2007
LA JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL,
Fdo.: Ana Canellas Anoz
La presente instrucción ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Zaragoza, dando su conformidad a las mismas las abajo firmantes.
I.C. de Zaragoza, a 18 de mayo de 2007