
¿Qué es?
El informe de Integración Social es recogido en el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024 de 19 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 04/2000 de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , en el cual se detallan los requisitos específicos para la solicitud de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo y se señala:
"El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones".
"El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales."
Además, tal como recoge una instrucción SEM 4/2025 de 10 de julio de 2025, el informe deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida y los vínculos que puedan existir con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.
El Informe de Integración Social es requerido para el trámite de:
* Solicitud de ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (en todos los casos).
* Solicitud de ARRAIGO SOCIAL en todos los casos EXCEPTO cuando se pueden acreditar vínculos familiares.
Es la Casa de las Culturas quien emite y entrega el informe al interesado.

INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes
PASOS:
1. Qué documentación tiene que enviar
2. Iniciar Procedimiento
Serán solicitados en la entrevista a mantener con la Trabajadora social haciendo referencia a aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia en España durante un periodo mínimo de tres años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante.Se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que reúnan los siguientes requisitos:
La tramitación de dicho informe sigue los siguientes pasos:
El informe se solicita a través de cualquier Registro Municipal, incluido el Registro de Casa de las Culturas, siempre que se encuentre empadronado en Zaragoza , aportando la siguiente documentación :
En función de cada supuesto se solicitará además, que aporte:
* Para el ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
* Para el ARRAIGO SOCIAL : Documentación acreditativa del supuesto que solicite
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales