Contratación Pública

Construcción, Conservación y Explotación de Pistas de Padel en Centros Deportivos Municipales: Adjudicación Provisional

0757659/08

AL GOBIERNO DE ZARAGOZA

En fecha 5 de febrero de 2010, el Gobierno de Zaragoza, resolvió aprobar el expediente de contratación disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de Concesión de Obra Pública para la REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES., cuyo valor estimado asciende a 1.512.149,51 euros (I.V.A. excluido), 1.754.093,43 euros (I.V.A. incluido) y un plazo de duración de la concesión de 20 años. Dicho acuerdo fué publicado en B.O.A, el 25 de febrero de 2010.

Contra dicho acuerdo, se han interpuesto dos recursos (de igual contenido), en fecha 10 de marzo de 2010, que califican inicialmente de recurso especial en materia de contratación y subsidiariamente de recurso de reposición, por parte de D. Enrique Gracia Ballarín, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, con domicilio a efectos de notificaciones en el Pº Independencia nº 12, 5º planta y D Vicente Esteban Utrillas actuando en nombre y representación de la Asociación Sociedad y Servicios Públicos, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Arias nº 14, 3º dcha, en la que plantean dos cuestiones:

  • Que la concesión a una empresa privada de la gestión del servicio público prestado en una instalación municipal, supone una modificación en las condiciones de algunos de los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza y las condiciones de los futuros trabajadores que atenderán el servicio.
  • Que no se considera adecuada la fórmula de concesión de obra pública sino en su caso la de contrato de gestión de servicio público ya que en este caso el objeto principal no es la obra sino que ésta es accesoria con respecto a la explotación.

De dichos recursos se ha dado traslado al Área de Fomento y Deportes, habiéndose elaborado informe por parte de la Jefa del Departamento, en fecha 23 de marzo de 2010, que obra en expediente, en el que se propone la inadmisión del recurso en materia de contratación, ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, este recurso sólo cabe en relación con los actos de adjudicación y preparatorios que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, ciertos contratos de servicios y, en contratos de gestión de servicios públicos con un presupuesto de gastos de primer establecimiento de 500.000 euros y un plazo de duración de cinco años. Dado que los contratos de concesión de obra pública estan sujetos a regulación armonizada a partir de un valor estimado de 4.845.000 euros (IVA excluido) y, por tanto no es el caso que nos ocupa, no cabe recurso especial en materia de contratación.

No obstante lo expuesto por la Jefa de Departamento de Fomento y Deportes, hemos de señalar que ya en el propio enunciado de los recursos, manifiestan que se interpone el especial en materia de contratación o subsidiariamente el de reposición, por lo que hay que entender que la calificación de éstos es el de reposición, los cuales han sido interpuestos dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el B.O.A.

En cuanto a su contenido (se hace alusión a los dos, ya que son idénticos), por parte de Fomento y Deportes se indica que la concesión de obra pública no supone modificación alguna en las condiciones de los trabajadores municipales en cuanto que éstos tienen reguladas sus condiciones en el marco correspondiente del convenio colectivo y dentro de los establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo una cuestión que no tiene nada que ver con la tramitación de un contrato de concesión de obra pública sujeto a la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

Por lo que respecta a la oportunidad de la figura de concesión de obra pública, se establece en el informe antes mencionado que la L.C.S.P., en su art. 7, configura la concesión de obra pública como aquél contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones que constituyen el contrato de obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste o bien unicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Se considera consustancial a la figura de concesión de obra pública que ésta sea susceptible de explotación económica y así lo sostienen la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informes: 61/03, 70/04 y 24/96) y en cuanto a la delimitación de servicio público u obra pública, la diferencia no siempre es sencilla, no obstante en el presente supuesto existen obras a realizar, definidas en el Anteproyecto que fué sometido a información pública y que, por otra parte, no fué objeto de alegación alguna. Estas obras son de construcción de 17 nuevas pistas de padel y la remodelación integral de 15 pistas existentes, cambiando el pavimento y efectuando su cubrimiento pero es que, además, continúa el informe de la Jefe del Departamento de Fomento y Deportes, en este caso se cumple el más esencial de los requisitos para considerar un contrato de concesión de obra pública como es el derecho de retribución mediante la explotación de la obra. Por todo ello, se considera la procedencia de desestimar los recursos presentados.

De otra parte, se hace constar que la Mesa de Contratación, en fecha 27 de abril de 2010, procedió a la calificación de la documentación administrativa del único licitador presentado que es FÁBREGAS SPORT, S.L., concediéndose un plazo de tres días para la subsanación de la documentación, reuniéndose nuevamente la Mesa, en fecha 3 de mayo de 2010, para la apertura del sobre técnico y económico, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto, que obra en expediente, remitiéndose la documentación al Departamento de Fomento y Deportes, acordándose por la Mesa que, en caso de ser conforme a los Pliegos se elevara propuesta de acuerdo al órgano de contratación.

En fecha 4 de mayo de 2010, el Departamento de Fomento y Deportes, emite informe técnico proponiendo la adjudicación provisional del contrato a la empresa FÁBREGAS SPORT, S.L., al ser la única licitadora y cumplir con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Se hace constar que aunque en el informe técnico se propone a la empresa FÁBREGAS SPORT, S.L. Y RECURFIN, S.L., la licitadora es la empresa FÁBREGAS SPORT, S.L., la cual, de conformidad con lo establecido en el art. 115.1c) 1º de la Ley de Contratos del Sector Público, ha aportado al expediente compromiso de constituir Sociedad concesionaria, que será la titular de la concesión, con RECURFIN, S.L., adoptando la forma jurídica de Sociedad Limitada, con un capital social de 6.000,00 euros, siendo los porcentajes de participación de 20% Recurfin y 80% Fabregas Sport.

A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local, la cual puede delegarlas de conformidad con lo determinado en el art. 127.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el presente caso y dada la cuantía del contrato, el competente es el Gobierno de zaragoza por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobación el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar los recursos de reposición ( ya que no pueden ser considerados como especiales en materia de contratación al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el art. 37 y 14 de la Ley de Contratos del Sector Público) presentados por D. Enrique Gracia Ballarín, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, con domicilio a efectos de notificaciones en el Pº Independencia nº 12, 5º planta y D Vicente Esteban Utrillas actuando en nombre y representación de la Asociación Sociedad y Servicios Públicos, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Arias nº 14, 3º dcha, y de idéntico contenido, contra el acuerdo de aprobación del expediente de contratación de la concesión de obra pública para la REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES., por las razones y fundamentos siguientes:

  • A la cuestión de que la concesión a una empresa privada de la gestión del servicio público prestado en una instalación municipal, supone una modificación en las condiciones de algunos de los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza y las condiciones de los futuros trabajadores que atenderán el servicio, decir que tal y como se manifiesta por la Jefa del Departamento de Fomento y Deportes en informe que obra en expediente, la concesión de obra pública no supone modificación alguna en las condiciones de los trabajadores municipales en cuanto que éstos tienen reguladas sus condiciones en el marco correspondiente del convenio colectivo y dentro de los establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo una cuestión que no tiene nada que ver con la tramitación de un contrato de concesión de obra pública sujeto a la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
  • A la cuestión de que no se considera adecuada la fórmula de concesión de obra pública sino en su caso la de contrato de gestión de servicio público ya que en este caso el objeto principal no es la obra sino que ésta es accesoria con respecto a la explotación, señalar que igualmente remitiéndonos al informe, anteriormente mencionado, por lo que respecta a la oportunidad de la figura de concesión de obra pública, la L.C.S.P., en su art. 7, configura la concesión de obra pública como aquél contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones que constituyen el contrato de obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste o bien unicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Se considera consustancial a la figura de concesión de obra pública que ésta sea susceptible de explotación económica y así lo sostienen la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informes: 61/03, 70/04 y 24/96) y en cuanto a la delimitación de servicio público u obra pública, la diferencia no siempre es sencilla, no obstante en el presente supuesto existen obras a realizar, definidas en el Anteproyecto que fué sometido a información pública y que, por otra parte, no fué objeto de alegación alguna. Estas obras son de construcción de 17 nuevas pistas de padel y la remodelación integral de 15 pistas existentes, cambiando el pavimento y efectuando su cubrimiento pero es que, además, en este caso se cumple el más esencial de los requisitos para considerar un contrato de concesión de obra pública como es el derecho de retribución mediante la explotación de la obra.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, el contrato de concesión de obra pública para la REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, cuyo valor estimado asciende a 1.512.149,51 euros (I.V.A. excluido), 1.754.093,43 euros (I.V.A. incluido) y un plazo de duración de la concesión de 20 años, a la única oferta presentada y que cumple con los requisitos del Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas, que es la de la empresa FÁBREGAS SPORT, S.L., con CIF: B-99116188 y domicilio en Gran Vía 30, 1º dcha- 50005-ZARAGOZA, con las cuantías y consideraciones de carácter técnico y económico presentadas en su oferta, que son en extracto las siguientes:

MEJORAS EN INVERSIONES CUBRIMIENTO PISTAS

OFERTA ADJUDICATARIO:

Nº PISTAS A CUBRIR CDM ACTUR: Remodelación 4 pistas actuales. MEJORA : CUBIERTA 4 PISTAS MURO 4

CDM ALBERTO MAESTRO Remodelación 3 pistas actuales y construcción de 3 nuevas en pista polideportiva anexa a andador. Implica también remodelación pista polideportiva colindante : pavimento, vallado y gradas. MEJORA : CUBIERTA 3 PISTAS MURO 3

CDM LA ALMOZARA: Remodelación 4 pistas actuales y construcción 1 nueva adyacente pabellón. MEJORA : CUBIERTA 4 PISTAS MURO ACTUALES 4

CDM GRAN VIA: Nuevas pistas sobre pista polideportiva junto a pérgola. MEJORA : CUBIERTA 4 NUEVAS PISTAS CRISTAL 4

OFERTA AL ALZA DE CANON

Canon fijo de licitación : 3.000,00 euros al año (IVA incluído)

Canon variable de licitación : incremento lineal que oferta para todos los tramos considerados.

OFERTA ADJUDICATARIO: 0,00 euros

PROPUESTA IMPORTE TARIFAS BASICAS

ALQUILER HORA INDIVIDUAL ORDINARIO ( Mayores 16-64 años inclusive )

ALQUILER HORA INDIVIDUAL REDUCIDO ( Menores hasta 16 años , mayores de 64 años o pensionistas )

CURSO TRIMESTRAL ADULTO ( Adultos 16-64 años inclusive )

CURSO TRIMESTRAL INFANTIL( Menores hasta 16 años )

CURSO MENSUAL ADULTO ( Adultos 16-64 años inclusive )

OFERTA ADJUDICATARIO

REDUCCION PLAZO EJECUCION OBRAS: 40 días

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la cantidad de 75.607,48 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo. Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 574,00 euros, referencia 522 70 0031847 7, en concepto de pago por la inserción de anuncio en el B.O.A.

CUARTO.- Asimismo, deberá aportar las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria, Servicio de Instalaciones Deportivas, Área de Fomento y Deportes y recurrentes.

SEXTO.- El Consejero del Área de Fomento y Deportes, será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

SEPTIMO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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