<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Construcción, Conservación y Explotación de Pistas de Padel en Centros Deportivos Municipales: Adjudicación Provisional</titulo><tipo>Adjudicación provisional</tipo><contenido><![CDATA[<h3>0757659/08</h3>
<h3>AL GOBIERNO DE ZARAGOZA</h3>
<p>En fecha 5 de febrero de 2010, el Gobierno de Zaragoza, resolvi&oacute; aprobar el expediente de contrataci&oacute;n disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicaci&oacute;n del contrato administrativo de Concesi&oacute;n de Obra P&uacute;blica para  la REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES., cuyo valor estimado asciende a 1.512.149,51 euros (I.V.A. excluido), 1.754.093,43 euros (I.V.A. incluido)  y un plazo de duraci&oacute;n de la concesi&oacute;n  de 20 a&ntilde;os. Dicho acuerdo fu&eacute; publicado en B.O.A,  el 25 de febrero de 2010. </p>
<p>Contra dicho acuerdo, se han interpuesto dos recursos (de igual contenido), en fecha 10 de marzo de 2010, que califican inicialmente de recurso especial en materia de contrataci&oacute;n y subsidiariamente de recurso de reposici&oacute;n, por parte de D. Enrique Gracia Ballar&iacute;n, actuando en nombre y representaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n de Servicios a la Ciudadan&iacute;a de Comisiones Obreras de Arag&oacute;n, con domicilio a efectos de notificaciones en el P&ordm; Independencia n&ordm; 12, 5&ordm; planta y D Vicente Esteban Utrillas actuando en nombre y representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Sociedad y Servicios P&uacute;blicos, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Arias n&ordm; 14, 3&ordm; dcha, en la que plantean dos cuestiones: </p>
<ul>
    <li>Que la concesi&oacute;n a una empresa privada de la gesti&oacute;n del servicio p&uacute;blico prestado en una instalaci&oacute;n municipal, supone una modificaci&oacute;n en las condiciones de algunos de los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza y las condiciones de los futuros trabajadores que atender&aacute;n el servicio.</li>
    <li>Que no se considera adecuada la f&oacute;rmula de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica sino en su caso la de contrato de gesti&oacute;n de servicio p&uacute;blico ya que en este caso el objeto principal no es la obra sino que &eacute;sta es accesoria con respecto a la explotaci&oacute;n. </li>
</ul>
<p>De dichos recursos se ha dado traslado al &Aacute;rea de Fomento y Deportes, habi&eacute;ndose elaborado informe por parte de la Jefa del Departamento, en fecha 23 de marzo de 2010, que obra en expediente, en el que se propone la inadmisi&oacute;n del recurso en materia de contrataci&oacute;n, ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, este recurso s&oacute;lo cabe en relaci&oacute;n con los actos de adjudicaci&oacute;n y preparatorios que se adopten en los procedimientos de adjudicaci&oacute;n de contratos sujetos a regulaci&oacute;n armonizada, incluidos los contratos subvencionados, ciertos contratos de servicios y, en contratos de gesti&oacute;n de servicios p&uacute;blicos con un presupuesto de gastos de primer establecimiento de 500.000 euros y un plazo de duraci&oacute;n de cinco a&ntilde;os. Dado que los contratos de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica estan sujetos a regulaci&oacute;n armonizada a partir de un valor estimado de  4.845.000 euros (IVA excluido) y, por tanto no es el caso que nos ocupa, no cabe recurso especial en materia de contrataci&oacute;n.</p>
<p>No obstante lo expuesto por la Jefa de Departamento de Fomento y Deportes, hemos de se&ntilde;alar que  ya en el propio enunciado de los recursos, manifiestan que se interpone el especial en materia de contrataci&oacute;n o subsidiariamente el de reposici&oacute;n, por lo que hay que entender que la calificaci&oacute;n de &eacute;stos es el de reposici&oacute;n, los cuales han sido interpuestos dentro del plazo de un mes desde la publicaci&oacute;n del anuncio en el B.O.A.</p>
<p>En cuanto a su contenido (se hace alusi&oacute;n a los dos, ya que son id&eacute;nticos), por parte de Fomento y Deportes se indica que la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica no supone modificaci&oacute;n alguna en las condiciones de los trabajadores municipales en cuanto que &eacute;stos tienen reguladas sus condiciones en el marco correspondiente del convenio colectivo y dentro de los establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, siendo una cuesti&oacute;n que no tiene nada que ver con la tramitaci&oacute;n de un contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica sujeto a la Ley de Contratos de la  Administraciones P&uacute;blicas.</p>
<p>Por lo que respecta a la oportunidad de la figura de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, se establece en el informe antes mencionado que la L.C.S.P., en su art. 7, configura la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica como aqu&eacute;l contrato que tiene por objeto la realizaci&oacute;n por el concesionario de algunas de las prestaciones que constituyen el contrato de obra, incluidas las de restauraci&oacute;n y reparaci&oacute;n de construcciones existentes, as&iacute; como la conservaci&oacute;n y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestaci&oacute;n a favor de aqu&eacute;l consiste o bien unicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompa&ntilde;ado del de percibir un precio.</p>
<p>Se considera consustancial a la figura de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica que &eacute;sta sea susceptible de explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y as&iacute; lo sostienen la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa (Informes: 61/03, 70/04 y 24/96) y en cuanto a la delimitaci&oacute;n de servicio p&uacute;blico u obra p&uacute;blica, la diferencia no siempre es sencilla, no obstante en el presente supuesto existen obras a realizar, definidas en el Anteproyecto que fu&eacute; sometido a informaci&oacute;n p&uacute;blica y que, por otra parte, no fu&eacute; objeto de alegaci&oacute;n alguna. Estas obras son de construcci&oacute;n de 17 nuevas pistas de padel y la remodelaci&oacute;n integral de 15 pistas existentes, cambiando el pavimento y efectuando su cubrimiento pero es que, adem&aacute;s, contin&uacute;a el informe de la Jefe del Departamento de Fomento y Deportes, en este caso se cumple el m&aacute;s esencial de los requisitos para considerar un contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica como es el derecho de retribuci&oacute;n mediante la explotaci&oacute;n de la obra. Por todo ello, se considera la procedencia de desestimar los recursos presentados. </p>
<p>De otra parte, se hace constar que la Mesa de Contrataci&oacute;n, en fecha 27 de abril de 2010, procedi&oacute; a la calificaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n administrativa del &uacute;nico licitador presentado que es F&Aacute;BREGAS SPORT, S.L., concedi&eacute;ndose un plazo de tres d&iacute;as para la subsanaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n, reuni&eacute;ndose nuevamente la Mesa, en fecha 3 de mayo de 2010, para la apertura del sobre t&eacute;cnico y econ&oacute;mico, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto, que obra en expediente, remiti&eacute;ndose la documentaci&oacute;n al Departamento de Fomento y Deportes, acord&aacute;ndose por la Mesa que, en caso de ser conforme a los Pliegos se elevara propuesta de acuerdo al &oacute;rgano de contrataci&oacute;n.</p>
<p>En fecha 4 de mayo de 2010, el Departamento de Fomento y Deportes, emite informe t&eacute;cnico proponiendo la adjudicaci&oacute;n provisional del contrato a la empresa F&Aacute;BREGAS SPORT, S.L., al ser la &uacute;nica licitadora y cumplir con los Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones T&eacute;cnicas.</p>
<p>Se hace constar que aunque en el informe t&eacute;cnico se propone a la empresa F&Aacute;BREGAS SPORT, S.L. Y RECURFIN, S.L., la licitadora es la empresa F&Aacute;BREGAS SPORT, S.L., la cual, de conformidad con lo establecido en el art. 115.1c) 1&ordm; de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, ha aportado al expediente compromiso de constituir Sociedad concesionaria, que ser&aacute; la titular de la concesi&oacute;n, con RECURFIN, S.L., adoptando la forma jur&iacute;dica de Sociedad Limitada, con un capital social de 6.000,00 euros, siendo los porcentajes de participaci&oacute;n de 20% Recurfin y 80% Fabregas Sport.  </p>
<p>A  tenor de lo establecido  en la Disposici&oacute;n adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector P&uacute;blico, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de car&aacute;cter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local, la cual puede delegarlas de conformidad con lo determinado en el art. 127.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R&eacute;gimen Local. En el presente caso y dada la cuant&iacute;a del contrato, el competente es el Gobierno de zaragoza por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobaci&oacute;n el siguiente acuerdo:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Desestimar los recursos de reposici&oacute;n ( ya que no pueden ser considerados como especiales en materia de contrataci&oacute;n al no tratarse de un contrato sujeto a regulaci&oacute;n armonizada, de acuerdo con el art. 37 y 14 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico) presentados por D. Enrique Gracia Ballar&iacute;n, actuando en nombre y representaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n de Servicios a la Ciudadan&iacute;a de Comisiones Obreras de Arag&oacute;n, con domicilio a efectos de notificaciones en el P&ordm; Independencia n&ordm; 12, 5&ordm; planta y D Vicente Esteban Utrillas actuando en nombre y representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Sociedad y Servicios P&uacute;blicos, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Arias n&ordm; 14, 3&ordm; dcha, y de id&eacute;ntico contenido, contra el acuerdo de aprobaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n de  la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica para la  REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES., por las razones y fundamentos siguientes:</p>
<ul>
    <li> A la cuesti&oacute;n de que la concesi&oacute;n a una empresa privada de la gesti&oacute;n del servicio p&uacute;blico prestado en una instalaci&oacute;n municipal, supone una modificaci&oacute;n en las condiciones de algunos de los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza y las condiciones de los futuros trabajadores que atender&aacute;n el servicio, decir que tal y como se manifiesta por la Jefa del Departamento de Fomento y Deportes en informe que obra en expediente, la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica no supone modificaci&oacute;n alguna en las condiciones de los trabajadores municipales en cuanto que &eacute;stos tienen reguladas sus condiciones en el marco correspondiente del convenio colectivo y dentro de los establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, siendo una cuesti&oacute;n que no tiene nada que ver con la tramitaci&oacute;n de un contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica sujeto a la Ley de Contratos de la  Administraciones P&uacute;blicas.</li>
    <li>A la cuesti&oacute;n de que no se considera adecuada la f&oacute;rmula de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica sino en su caso la de contrato de gesti&oacute;n de servicio p&uacute;blico ya que en este caso el objeto principal no es la obra sino que &eacute;sta es accesoria con respecto a la explotaci&oacute;n, se&ntilde;alar que igualmente remiti&eacute;ndonos al informe, anteriormente mencionado, por lo que respecta a la oportunidad de la figura de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, la L.C.S.P., en su art. 7, configura la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica como aqu&eacute;l contrato que tiene por objeto la realizaci&oacute;n por el concesionario de algunas de las prestaciones que constituyen el contrato de obra, incluidas las de restauraci&oacute;n y reparaci&oacute;n de construcciones existentes, as&iacute; como la conservaci&oacute;n y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestaci&oacute;n a favor de aqu&eacute;l consiste o bien unicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompa&ntilde;ado del de percibir un precio.</li>
</ul>
<p>Se considera consustancial a la figura de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica que &eacute;sta sea susceptible de explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y as&iacute; lo sostienen la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa (Informes: 61/03, 70/04 y 24/96) y en cuanto a la delimitaci&oacute;n de servicio p&uacute;blico u obra p&uacute;blica, la diferencia no siempre es sencilla, no obstante en el presente supuesto existen obras a realizar, definidas en el Anteproyecto que fu&eacute; sometido a informaci&oacute;n p&uacute;blica y que, por otra parte, no fu&eacute; objeto de alegaci&oacute;n alguna. Estas obras son de construcci&oacute;n de 17 nuevas pistas de padel y la remodelaci&oacute;n integral de 15 pistas existentes, cambiando el pavimento y efectuando su cubrimiento pero es que, adem&aacute;s, en este caso se cumple el m&aacute;s esencial de los requisitos para considerar un contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica como es el derecho de retribuci&oacute;n mediante la explotaci&oacute;n de la obra. </p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Adjudicar  provisionalmente, por procedimiento abierto, el contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica para la REMODELACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, cuyo valor estimado asciende a 1.512.149,51 euros (I.V.A. excluido), 1.754.093,43 euros (I.V.A. incluido)  y un plazo de duraci&oacute;n de la concesi&oacute;n  de 20 a&ntilde;os, a la &uacute;nica oferta presentada y que cumple con los requisitos del Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones T&eacute;cnicas, que es la de la  empresa F&Aacute;BREGAS SPORT, S.L., con CIF: B-99116188 y domicilio en Gran V&iacute;a 30, 1&ordm; dcha- 50005-ZARAGOZA, con las cuant&iacute;as y consideraciones de car&aacute;cter t&eacute;cnico y econ&oacute;mico presentadas en su oferta, que son en extracto las siguientes: </p>
<h3>MEJORAS EN INVERSIONES CUBRIMIENTO PISTAS</h3>
<h3>OFERTA ADJUDICATARIO: </h3>
<p>N&ordm; PISTAS A CUBRIR CDM ACTUR: Remodelaci&oacute;n 4 pistas actuales. MEJORA : CUBIERTA  4 PISTAS MURO 4</p>
<p>CDM ALBERTO MAESTRO Remodelaci&oacute;n 3 pistas actuales y construcci&oacute;n de 3 nuevas en pista polideportiva anexa a andador. Implica tambi&eacute;n remodelaci&oacute;n pista polideportiva colindante : pavimento, vallado y gradas. MEJORA :  CUBIERTA 3 PISTAS MURO 3</p>
<p>CDM LA ALMOZARA: Remodelaci&oacute;n 4 pistas actuales y construcci&oacute;n 1 nueva adyacente pabell&oacute;n. MEJORA : CUBIERTA 4 PISTAS MURO ACTUALES 4</p>
<p>CDM GRAN VIA: Nuevas pistas sobre pista polideportiva junto a p&eacute;rgola. MEJORA : CUBIERTA 4 NUEVAS  PISTAS CRISTAL 4</p>
<h3>OFERTA AL ALZA DE CANON</h3>
<p>Canon fijo de licitaci&oacute;n : 3.000,00 euros al a&ntilde;o (IVA inclu&iacute;do)</p>
<p>Canon variable de licitaci&oacute;n : incremento lineal que oferta para todos los tramos considerados. </p>
<p>OFERTA ADJUDICATARIO: 0,00 euros</p>
<h3>PROPUESTA IMPORTE TARIFAS BASICAS</h3>
<p>ALQUILER HORA INDIVIDUAL ORDINARIO ( Mayores 16-64 a&ntilde;os inclusive ) </p>
<p>ALQUILER HORA INDIVIDUAL REDUCIDO ( Menores hasta 16 a&ntilde;os , mayores de 64 a&ntilde;os o pensionistas )</p>
<p>CURSO TRIMESTRAL ADULTO ( Adultos 16-64 a&ntilde;os inclusive )</p>
<p>CURSO TRIMESTRAL INFANTIL( Menores hasta 16 a&ntilde;os )</p>
<p>CURSO MENSUAL ADULTO ( Adultos 16-64 a&ntilde;os inclusive )</p>
<h3>OFERTA ADJUDICATARIO</h3>
<p>REDUCCION PLAZO EJECUCION OBRAS: 40 d&iacute;as</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE D&Iacute;AS siguientes a la publicaci&oacute;n de esta adjudicaci&oacute;n en el perfil del contratante, constituya en la Tesorer&iacute;a  Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares, la cantidad de 75.607,48 euros, en concepto de garant&iacute;a definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones  del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gesti&oacute;n, lo que acreditar&aacute; en el Servicio de Contrataci&oacute;n mediante la presentaci&oacute;n del correspondiente resguardo. Asimismo, deber&aacute; presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorer&iacute;a Municipal el importe de 574,00 euros, referencia 522 70 0031847 7, en concepto de pago por la inserci&oacute;n de anuncio en el B.O.A.</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Asimismo, deber&aacute; aportar las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria, Servicio de Instalaciones Deportivas, &Aacute;rea de Fomento y Deportes y recurrentes.</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> El Consejero del &Aacute;rea de Fomento y Deportes, ser&aacute; el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo.</p>
<p><strong>SEPTIMO.-</strong> El presente acuerdo deber&aacute; quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>