El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales de iniciativa municipal es el establecido para los en el artículo 57 del texto refundido de la Ley urbanística de Aragón.
A. Iniciación
Se remite escrito del Gerente de Urbanismo o de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano al Registro General, donde se le da número de expediente, aportando tres ejemplares que contendrán la documentación a que se hace referencia en el procedimiento de iniciativa privada.
Toda la documentación escrita y gráfica citada dará adecuada respuesta a las determinaciones legales contenidas en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón y artículos 67 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la L.U.A. en materia de planeamiento urbanístico.
Las determinaciones de los planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Planos de información, ordenación y proyecto, incluyendo los mapas detallados de riesgos.
c) Catálogos.
d) Normas urbanísticas.
e) Plan de etapas.
f) Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, analizando de manera detallada el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y residenciales.
g) Documentación ambiental, sea el informe de sostenibilidad ambiental o la memoria ambiental, según proceda en función de la fase del procedimiento de aprobación.
El procedimiento de aprobación del Plan Parcial de iniciativa municipal comienza con el acuerdo de aprobación inicial.
Previo al acuerdo de aprobación inicial constan los siguientes trámites:
Informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación, en caso de que se haya redactado por empresa externa.
Informes de los servicios municipales en atención a su competencia.
Remisión a informe de Organismos estatales, autonómicos o locales, en supuesto de concurrencia de intereses.
Informe Jurídico del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que habitualmente contiene la propuesta de resolución de aprobación inicial.
Aprobación inicial:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Gobierno de Zaragoza.
B. Ordenación e Instrucción
Información pública por plazo de un mes en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y Web Municipal.
Cuando resulte preceptiva la consulta al órgano ambiental, el documento sometido a aprobación inicial incluirá el análisis preliminar de incidencia ambiental y se remitirá a los órganos competentes en el materia (art. 57.2 del texto refundido de la LUA).
Notificación personal a los propietarios del ámbito y demás interesados.
Simultáneamente, solicitud de informes de las Administraciones competentes en los supuestos en que hayan de emitirse con carácter preceptivo.
Informes técnicos y jurídico, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Remisión de copia del expediente completo, incluidos los informes emitidos, las alegaciones formuladas y los informes a las mismas, a informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que debe emitir el informe en tres meses, y que no es vinculante, cualquiera que sea su sentido.
Una vez recibido el informe del Consejo Provincial de Urbanismo, emite informe jurídico el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, habitualmente con propuesta de resolución.
C. Terminación
Aprobación definitiva, con expresa resolución de alegaciones, en su caso:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por mayoría simple.
D. Notificación y Publicación
Igual que Plan Parcial de iniciativa privada (X138).
E. Traslados
Igual que los Plan Parcial de iniciativa privada (X138).
F. Archivo del Expediente
Igual que Plan Parcial de iniciativa privada (X138).
G. Especialidad en el procedimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.4 del texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón, y por haber autorizado el Gobierno de Aragón a este Ayuntamiento de Zaragoza para que su intervención sea facultativa, en este tipo de procedimientos el Pleno puede aprobar definitivamente el plan, remitiendo este acuerdo, junto con un ejemplar aprobado definitivamente al Consejo Provincial de Urbanismo.