Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo de los arts. 1.3.7 y 4.2.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Normas afectadas
Arts. 1.3.7 y 4.2.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuestión planteada
Condiciones de aprovechamiento en la edificación en ordenación abierta semiintensiva con bloques de vivienda colectiva.
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar criterio interpretativo para la aplicación de los arts. 1.3.7 y 4.2.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en relación con la zonificación A -2 grado 3 sobre las condiciones de aprovechamiento en la edificación en ordenación abierta semiintensiva con bloques de vivienda colectiva, sobre las siguientes cuestiones:

1.- ¿En la zona A2/grado 3 de las Normas Urbanísticas, cabe la sustitución de un edificio mediante el derribo de la edificación actual, tal como se define en el art. 1.3.7 de las Normas del Plan General?.

No tratándose de edificios catalogados, no se ve ningún inconveniente normativo para proceder a la sustitución.

2.- Dado que según el art. 4.2.5 de las Normas del Plan General, las condiciones de posición y de aprovechamiento quedan determinadas por la envolvente de la edificación existente, ¿cabe modificar la posición siempre que la nueva edificación cumpla con las limitaciones de posición de A2?

En las zonas de edificación abierta (A2 a A6) las Normas del Plan General establecen una regulación genérica para todas ellas de la que forman parte las condiciones de posición (art. 4.2.2) y una regulación pormenorizada por zonas y grados de la que forman parte, por ejemplo, las condiciones de edificabilidad o altura. En todos los grados de la zona A2, incluido el 3°, están vigentes las condiciones de posición del art. 4.2.2 (retranqueos a linderos, distancias entre edificios interiores y exteriores a la parcela), de modo que hay que entender cuando el apartado 2.2 del art, 42.5 dice que «las condiciones de posición y de aprovechamiento quedan determinadas por la envolvente de la edificación existente; con exclusión de ampliaciones realizadas sin la pertinente licencia urbanística» se refiere al caso de que la edificación actual se mantenga, en el que se considera conforme al Plan General el edificio aunque no satisfaga todas las condiciones genéricas de la zona A2.

3.- ¿Puede sustituirse la edificación actual por otra con distinta configuración y envolvente? En caso afirmativo, ¿cuál es el aprovechamiento urbanístico que le corresponde ya que no se ha mantenido el volumen consolidado?

Si el edificio no está catalogado no se ve razón alguna para obligar a su mantenimiento, y, en caso de sustitución, tampoco hay razón para una reconstrucción idéntica. La superficie edificable que el plan atribuye al solar es la indicada en citado apartado 2.2 del art. 4.2.5; los construidos en A 2/3 no son edificios contrarios a plan ni su situación es precaria o transitoria, de modo que puede decirse con toda propiedad que su edificabilidad y su altura son las del edificio actual, siempre que responda a licencia urbanística; en caso de sustitución, se mantendrá ese mismo derecho, ya que el suelo sigue calificado igual. Se trata, en definitiva, de recoger planes anteriores en ordenación abierta que atribuyeron a los suelos residenciales aprovechamientos diferentes los que el plan asigna a las zonas A 2/1 Y A 2/2, sin necesidad de calificar los como PR.

4.- ¿Podría autorizarse la reconstrucción total del edificio sin exigir el cumplimiento de las condiciones de posición para la zona A2?

En caso de demolición del edificio actual, el que lo sustituyera debería atenerse a las condiciones de posición contenidas en el art. 4.2.2 de las Normas, vigente en toda la zona A2, incluido su grado 3º.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información.

Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
835244/2006
Fecha de Aprobación
15/09/2006