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Asunto
Instrucción 2/2020. Competencia de Decoradores y Diseñadores de Intereriores para las declaraciones responsables o licencias en proyectos de reforma de vivienda o de local.
Normas afectadas
Párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 2 del Real Decreto 902/1977, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores.
Ordenanza Municipal de Medios de Intervención, artículos 22 , 25, 31 bis, 31 ter, 32, 34, 58, y Disposición Adicional 2ª.
Cuestión planteada
A la vista de los proyectos visados por el Colegio de Decoradores y Diseñadores de Interior que se presentan como declaración responsable o solicitud de licencia urbanística de obra mayor de reforma para viviendas o locales, y las dudas que se presentan sobre su competencia por no ser una titulación reconocida en la Ley de Ordenación de la Edificación, se concluye la conveniencia de adoptar una instrucción sobre las condiciones que deben cumplir dichos proyectos. El tema afecta tanto a declaraciones responsables como a solicitudes de licencia, e incluso a comunicaciones previas para apertura de actividades no clasificadas.
Acuerdo
La presente instrucción, referida únicamente a obras sobre edificios existentes y no a obras de nueva planta ni de demolición (art. 1.3.5 Normas PGOU) pretende, ante las cuestiones planteadas caso por caso desde el año 2016 y el incremento de proyectos presentados suscritos por decoradores, determinar un criterio común que garantice y aclare la tramitación de los mismos.
El artículo 1.3.6. distingue entre obras mayores y menores. Esta instrucción se refiere a los proyectos de obras que supervisan los Servicios de Licencias Urbanísticas y Licencias de Actividad, que son las obras mayores.
Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente y, en particular, las contempladas por el párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Esta ley atribuye en su art. 10 la competencia para redactar proyectos a los arquitectos, ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos en función del uso al que se destine la edificación y con “carácter general” y para los casos de “edificación” entendida en los términos previstos en su art. 2.2 si bien, conforme lo que dispone en el último apartado del art. 10.2.a) se permite la intervención de otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, por lo que no excluye a los decoradores de la posibilidad de proyectar en los términos y con arreglo a las competencias que les atribuye el RD 902/1977 regulador de las facultades profesionales de los decoradores esto es:
-realización de obras de modificación y reforma que no afecten a la configuración arquitectónica de los edificios, “entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”,
-la formulación y redacción de proyectos de decoración que “no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal”,
-así como dirigir los trabajos de decoración dentro de estos límites, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas.
En los Servicios de Licencias Urbanísticas y Licencias de Actividad se han presentado a trámite proyectos de obras mayores firmados por decoradores y visados por su colegio profesional que contemplan obras que forman parte del proceso constructivo, modificaciones en las distribuciones de viviendas o locales existentes que pueden dar lugar a la afección en la distribución de las cargas que soporta la estructura, así como modificaciones en instalaciones particulares, que pueden incidir en los cálculos de las instalaciones generales.
A la vista de que los Servicios de Licencias Urbanísticas y Licencias de Actividad realizan una supervisión sobre los Proyectos Técnicos de Obras Mayores siendo la finalidad del proyecto el garantizar la seguridad de las construcciones, concepto jurídico indeterminado que tal y como recoge la jurisprudencia y además de su análisis caso por caso, en aras a la eficacia administrativa se entiende procede exigir en los Proyectos de Decoración Certificado suscrito por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico) que acredite que las obras proyectadas no menoscaban las condiciones de seguridad e higiene de la edificación.
Por otro lado se considera que, así como las reformas interiores de una vivienda no afectan de forma sustancial a las condiciones de seguridad frente a incendios del resto del edificio, en las reformas de locales con asistencia de público para licencia/declaración responsable de actividad o de apertura la seguridad frente a incendios es muy importante, por lo que se requerirá certificado suscrito por técnico competente que acredite que se cumplen las condiciones de seguridad contra incendios en el local.

En conclusión y de acuerdo con lo anteriormente recogido en esta Instrucción:

Para las declaraciones responsables/licencias de reforma de vivienda se presentará certificado suscrito por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico) que acredite que las obras proyectadas no menoscaban las condiciones de seguridad y de higiene de la edificación.

Para las declaraciones responsables/licencias de procedimiento de urbanística y apertura de locales se presentará, además del certificado de seguridad e higiene requerido para las viviendas, certificado suscrito por técnico competente que acredite que se cumplen las condiciones de seguridad contra incendios en el local.

De la presente Instrucción se dará traslado a las Direcciones de Servicio, Jefaturas de Departamento y Servicios del Área de Urbanismo y Equipamientos, Sede electrónica, Colegios Profesionales, Entidades y Asociaciones, para su conocimiento, difusión, ejecución y seguimiento de resultados.
Órgano Resolutorio
Coordinador del Area de Urbanismo y Equipamientos
Nº Expediente
2/2020
Fecha de Aprobación
22/10/2020