Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados según lo previsto en el artículo 225 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La licencia de derribo responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen.
En cualquier caso las licencias se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.
El procedimiento habilitado por la ley para la tramitación de solicitudes de Licencias y Declaración Responsable de Derribo resulta ágil, toda vez que este tipo de obras responde normalmente a la intervención sobre una edificación que presenta mal estado en cuanto a su seguridad, salubridad y ornato público.
La especialidad de estos procedimientos se sitúa tan sólo respecto aquellos inmuebles que, por circunstancias especiales relativas al posible valor histórico, arquitectónico o ambiental que pudieran representar, gozan de algún tipo de protección especial, y por tanto deberán someterse a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio con carácter vinculante, para la aprobación respecto a la intervención a llevar a cabo, que habrá de tener en cuenta las limitaciones a la demolición establecidas en el PGOU según los distintos grados de protección.
No obstante lo anterior y para el caso de que el inmueble objeto de licencia se encuentre situado en el ámbito del Casco Histórico de la Ciudad, deberá someterse, aun cuando no goce de protección especial, a la Comisión Municipal de Patrimonio.
Asimismo, en este ámbito, se exigirá la realización de catas arquitectónicas, previamente a la concesión de la licencia.
Acreditación de representación, en su caso, a título particular, legal o profesional.
Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).
Instancia-formulario normalizada (modelo 440 ó 450).
Copia Autoliquidación Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de la Ordenanza Fiscal nº 10.
Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
En el ámbito del Casco Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas.
Certificado de desratización.
Dos copias del Proyecto Técnico suscrito por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial.
NOTA: El Modelo de Proyecto Técnico solo pretende recoger los datos o requisitos mínimos que se considera lógico que figuren en el proyecto y serán de ayuda a la presentación ordenada de los aspectos del mismo. Así pues, el Modelo recoge el índice de los apartados que pueden precisar explicación y se trata de un guión para redactar o trazar esquemas.
Hoja de características resumida visada.
www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/caracteristicas_resumidas.pdf
Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª y Decretos del Gobierno de Aragón nº 262/2006 y 117/2009).
Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª y Decretos del Gobierno de Aragón nº 262/2006 y 117/2009).
Fianza para garantizar la correcta ejecución de las condenas de las acometidas de agua y vertido. Ordenanza Fiscal nº 25.