Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Inspección Técnica de la Edificación (X251)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

  • www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/vivienda/ite.htm

     

    Carácter obligatorio

    Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves ...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

    Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

    Calendario de actuaciones

    La inspección debe realizarse dependiendo del año en que se construyó el edificio y de la ubicación en la que se encuentre.

    El calendario es el siguiente:

    • Hasta el 31 de diciembre de 2005. Edificios cuya construcción es anterior a 1940, de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
    • Año 2006. A partir del 1 de enero de 2006: Edificios Catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior.
    • Año 2007. Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
    • Año 2008. Edificios construidos entre los años 1940 y 1950.
    • Año 2009. Edificios construidos entre 1950 y 1960.
    • Año 2010 y siguientes. A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmuebles, en los sucesivos años que alcancen 50 años de antigüedad.

    Una vez pasada la primera inspección esta deberá realizarse cada 10 años.

    Procedimiento

    Los propietarios deberán encargar la Inspección Técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

    Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).

    Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del Informe de Inspección Técnica, señalando que es una construcción segura.

    En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que  impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

    Tramitación

    El Informe de Inspección técnica será cumplimientado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté ya visado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá recogerlo en el Colegio profesional y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Documentación Técnica