Ayuntamiento de Zaragoza

Juventud / CIPAJ

La nueva ley de prevención del consumo de alcohol

Tema: Salud: Adicciones
Fecha: Noviembre de 2006

SUMARIO

Existe una creciente preocupación social por el incremento del consumo de alcohol entre los más jóvenes y por el descenso en la edad media de inicio en dichos consumos. A ello se une la controversia que genera el llamado botellón, fenómeno que, si bien va asociado al consumo de alcohol, en realidad plantea un conflicto de convivencia ciudadana, pues las masivas concentraciones de jóvenes en ocasiones traen consigo otros problemas: ruidos y molestias para los vecinos, suciedad y problemas de salud pública e higiene, colisión con otros derechos ciudadanos

En este marco, el Ministerio de Sanidad y Consumo se ha planteado la necesidad de abordar de una forma conjunta para todo el territorio español el problema del consumo de alcohol, sobre todo entre los más jóvenes, y lo ha hecho mediante una iniciativa legislativa que, por el momento, se ha materializado en un Anteproyecto de Ley que fue recientemente presentado y que viene a aportar algunas novedades.

La regulación actual en Aragón

Hasta la fecha no existe ninguna normativa de este tipo que sea de aplicación en todo el territorio español. Sólo algunas Comunidades Autónomas habían decidido abordar el problema aprobando leyes sobre esta materia. Y entre ellas está Aragón, que en el año 2001 aprobó una Ley de prevención de las drogodependencias, que se centraba fundamentalmente en el consumo de alcohol y tabaco. Este último tema, el tabaco, ya ha sido objeto de una reciente regulación estatal de carácter muy restrictivo y que ha resultado bastante polémica.

La normativa aragonesa supuso ya un marco normativo bastante avanzado, pues entre otras cosas, prohibe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años y restringe el consumo por adultos en determinadas zonas (aunque eludió regular el problema del consumo en la calle, quizá por ser especialmente conflictivo); además también aborda, aunque limitadamente, el tema de la publicidad de los productos alcohólicos.

Por lo tanto, en Aragón, la aparición de la futura ley estatal va a aportar novedades, pero no tanto como en otras Comunidades Autónomas que carecían de regulación hasta la fecha.

La normativa que nos viene

Lo que tenemos hasta la fecha es un Anteproyecto de Ley, elaborado por el Gobierno, que ha iniciado el periodo de consultas con los distintos grupos políticos y agentes sociales, para introducir mejoras en el mismo y poder concluir con un Proyecto que, tras el trámite parlamentario, acabe convirtiéndose en una ley de obligado cumplimiento. Eso significa que la normativa que se avanza puede sufrir cambios hasta que se convierta en texto legal. Pero resulta muy interesante conocer la intención inicial, para poder contribuir, con el debate social a la definición de la futura normativa.

En primer lugar hay que saludar dos aspectos de esta iniciativa: el hecho de que por fin se aborde el problema del consumo de alcohol, sobre todo entre los más jóvenes, de una forma global para todo el país, y en segundo lugar, el hecho de que la iniciativa lo sea desde un punto de vista fundamentalmente preventivo y sociosanitario (y no a través de una norma de carácter más punitivo o coercitivo).

Sentada esta valoración inicial positiva, hay que entrar a conocer los pormenores del anteproyecto. Y lo podemos hacer desde los tres aspectos básicos que la norma recoge:

  • Limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas: se prohibe vender o facilitar alcohol a menores de 18 años, así como inducir a su consumo, pudiendo incluso exigir la identificación con DNI en caso de duda. Además, aquellos establecimientos que pretendan vender alcohol y en los que no se permita su consumo, deberán contar con una licencia especial para ello y, en todo caso, nunca lo podrán hacer entre las 22 y las 8 horas. También se restringe en gran medida la venta a través de máquinas expendedoras automáticas.
  • Limitaciones al consumo de alcohol: se concede especial importancia a la protección del entorno de los niños y jóvenes. Así se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en cualquier tipo de establecimiento de acceso público, que no esté específicamente destinado a tal fin (en este sentido, está por definir el límite y las excepciones de esta genérica prohibición, pues entra en colisión con la existencia de terrazas y veladores e incluso con las costumbres y fiestas populares.
    Por otro lado, se prohibirá la venta y consumo en cualquier centro o espacio destinado a la atención de menores, instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento (durante el horario en que se permita la entrada a menores) centros de enseñanza, etc.
  • Restricciones a la publicidad y al patrocinio: éste es uno de los apartados más polémicos, puesto que confluyen poderosos intereses económicos. En principio, el anteproyecto prohibe cualquier tipo de publicidad directa o indirecta, o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigido a menores de edad, así como la publicidad que se realice en lugares donde está prohibida su venta o consumo.

También se introducen restricciones horarias para la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión: hasta la fecha, la Ley General de Publicidad de 1998 prohibía la emisión en televisión de publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20º y la nueva norma mantiene esa prohibición y añade además la prohibición de cualquier bebida alcohólica entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, tanto en radio como en televisión.
Con respecto a las publicaciones impresas, queda prohibida toda publicidad en las que vayan dirigidas específicamente a menores de edad. En el resto de publicaciones, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas alcohólicas ni en la portada ni en la contraportada, ni en las secciones de deportes, pasatiempos o en las dirigidas específicamente a menores de 18 años. También se prohibe la publicidad en medios de transporte públicos, estaciones, puertos y aeropuertos, centros sanitarios y de servicios sociales, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, salas de fiesta y discotecas, cuando esté permitida la entrada a menores.
Por último se prohiben los carteles y vallas publicitarias situadas a menos de 500 m de centros educativos. Además se establecen unos principios inspiradores de cualquier tipo de publicidad sobre estos productos, para evitar que inciten a su consumo por menores (como por ejemplo limitar la aparición de personajes públicos relacionados con los menores, como deportistas, actores o cantantes)

Además de todas estas medidas restrictivas y prohibiciones la norma recoge también medidas de prevención y educación, así como otras relativas a la reinserción de jóvenes con problemas por el excesivo consumo de alcohol. Y a nuestro juicio es ésta la parte más importante pues de nada sirve prohibir su consumo hasta la mayoría de edad, limitar la publicidad o restringir su consumo en determinadas zonas, si no se interviene desde edades tempranas, educando a los niños y jóvenes para convivir con la realidad del consumo de alcohol y formándoles para poder ejercitar su libertad con responsabilidad.

Algunos datos...

Durante el pasado puente del Pilar más de 100 personas tuvieron que ser atendidas en Zaragoza por distintos dispositivos sanitarios debido al consumo abusivo de alcohol. De ellas, 29 presentaban síntomas de coma etílico, con grave peligro para la salud.

En un fin de semana normal, la media de estas atenciones sanitarias en Zaragoza se sitúa en torno a 12.

Iván Sanz Burgos.Asesor jurídico de la Universidad y el CIPAJ.

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