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Juventud / CIPAJ

El autoconsumo o la tenencia de drogas también se multan

Tema: Salud

Multas de más de 600 euros

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, aumentó considerablemente las sanciones en el tema de consumo y/o tenencia de drogas, prohibiendo y sancionando administrativamente un amplio abanico de supuestos que van desde la simple tenencia de las sustancias (drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas), independientemente del uso que se les vaya a dar a las mismas, hasta la plantación y cultivo ilícitos en lugares que sean visibles al publico, incluso sancionando a los establecimientos y a sus propietarios que toleren su consumo o trafico por no impedirlo.

Todos estos supuestos los regula en el articulo 36 de la Ley y los tipifica como infracciones graves, aumentando la sanción mínima de 300 euros que establecía la anterior Ley Orgánica de 1992 a 601 euros, que establece actualmente la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1995.

Otra novedad importante es que se elimina para los mayores de 18 años la posibilidad de solicitar la suspensión de la pena impuesta por someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación, quedando a partir del 1 de julio de 2015 únicamente esta posibilidad para los menores de edad, es decir, para los menores de 18 años.

Lo que dice la Ley

La normativa legal aplicable se recoge en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que entro en vigor el día 1 de julio del año 2015 y que viene a sustituir la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 36. Infracciones graves

“Son infracciones graves: 16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. 19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.”

Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad.

“Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.”

Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta Ley orgánica entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Adolfo Cortés Enériz
Asesor Jurídico del CIPAJ y de la Universidad de Zaragoza

Información actualizada en julio de 2016

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