Normativa Municipal

ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

BORRADOR 25.06.2012

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La finalidad de la presente Ordenanza es garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza y de todos los organismos dependientes del mismo, así como el libre acceso a la información pública y la reutilización de la misma, estableciendo para ello los mecanismos apropiados, que se basarán preferentemente en medios electrónicos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

  1. Esta Ordenanza es aplicable a la totalidad del Ayuntamiento de Zaragoza incluidos los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo y las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento.
  2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo que se refiera a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento toda la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. En las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable, se hará constar expresamente en la documentación que establezca las condiciones contractuales y, asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas se indicará la forma en que esta información debe ser puesta a disposición del Ayuntamiento.

Artículo 3. Principios

  1. Principio de publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en las Administraciones, pudiendo denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes y por esta Ordenanza, y mediante resolución motivada, que podrá ser recurrida por vía administrativa y judicial.
  2. Principio de publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que potencie la trasparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica.
  3. Principio de libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente Ordenanza.
  4. Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento establecerá los medios para que, progresivamente, se pueda acceder a la información pública a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la ciudadanía a elegir el canal a través del cual se comunica con las Administraciones públicas.
  5. Principio de calidad de la información: La información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz y actualizarse con una frecuencia análoga a la que se actualice internamente, debiendo indicarse en toda publicación y puesta a disposición la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por el conjunto de la ciudadanía.

Artículo 4. Compromiso de servicio

La publicidad de la información se considerará como un servicio prestado a la ciudadanía por el Ayuntamiento, debiendo garantizarse en todo momento una prestación eficaz, rápida y de calidad. Con este fin, se mantendrá un canal de comunicación que permita la interacción bidireccional entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la información.

Artículo 5. Competencias

  1. El Alcalde tendrá la competencia sobre publicación y acceso a la información, pudiendo delegar su ejercicio en un órgano o servicio del Ayuntamiento.
  2. El órgano competente en materia de publicación y acceso a la información tendrá las siguientes funciones:
    1. Elaborar el catálogo previsto en el artículo 18 de la presente Ordenanza y coordinar y verificar la efectiva y correcta publicación de los contenidos recogidos en el mismo.
    2. Recibir y resolver las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza.
    3. Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas para la reutilización.
    4. Redactar las licencias que se apliquen para la reutilización de determinados datos o documentos, y sus modificaciones, sometiéndolas al Pleno para su aprobación.
    5. Emitir las certificaciones sobre condiciones y tasas o precios públicos aplicables a la reutilización de determinados conjuntos de datos o documentos.
    6. Practicar las liquidaciones de las tasas y precios públicos aplicables a la reutilización.
    7. Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con la publicidad de la información pública.
    8. Establecer, en colaboración con los responsables de los sistemas de información del Ayuntamiento, los estándares a utilizar para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública.
    9. Supervisar el cumplimiento por los distintos órganos y servicios, así como por los agentes reutilizadores, de lo dispuesto en la presente Ordenanza, tomando en caso de incumplimiento las acciones que correspondan.
    10. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el titulo IV de esta Ordenanza.

Artículo 6. Responsabilidad

El Ayuntamiento de Zaragoza no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada o puesta a disposición.

Titulo II. Información pública, publicidad y reutilización

Capítulo I. Información pública

Artículo 7. Información pública
  1. Es información pública del Ayuntamiento de Zaragoza toda aquella que obre en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este segundo caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos.
  2. La presente Ordenanza se aplica a la totalidad de la información pública del Ayuntamiento de Zaragoza.
  3. Aunque debe darse a toda la información pública el tratamiento más uniforme posible, cabe distinguir en función de sus características las siguientes clases de información pública:
    1. Información vinculada a la transparencia. Se refiere a las decisiones y actuación de los órganos de gobierno y a la utilización de los recursos públicos. La finalidad principal de su publicidad es el control de la actuación de dichos órganos por parte de la ciudadanía, así como potenciar el ejercicio por parte de esta de sus derechos políticos.
    2. Información obrante en los expedientes administrativos. El acceso de los interesados a los expedientes en tramitación queda fuera del ámbito objetivo de esta Ordenanza y, por tanto, no tendrá el carácter ni de publicación ni de puesta a disposición. Una vez finalizados los expedientes la información obrante en los mismos tendrá carácter de información pública, y podrá publicarse y ponerse a disposición con la finalidad principal de que la ciudadanía pueda conocer cuales son las decisiones municipales y los criterios que las rigen.
    3. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos. Es información generada por los servicios municipales para el desarrollo de sus funciones y la finalidad principal de su publicidad es aprovechar los rendimientos sociales y económicos que puedan derivarse de su utilización por otras entidades, tanto del sector privado como del público.
Artículo 8. Gestión de la información pública
  1. La gestión de la información y, especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea:
    1. Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos, salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos.
    2. Compartido: La información deberá estar disponible para el conjunto de la organización y para la ciudadanía, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para el acceso a la misma y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas por el Ayuntamiento.
    3. Accesible: La información será accesible desde direcciones web persistentes y amigables. Por otra parte, en los conjuntos de datos y en los documentos se incluirá información sobre la aplicabilidad de limitaciones a la publicidad, de forma que se pueda gestionar de forma automatizada el acceso de la ciudadanía a los mismos.
    4. Abierto: Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para la gestión y puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo caso para la publicación. Los formatos deberán, además, ser apropiados para permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización de la información.
    5. Ubicado geográficamente: Siempre que su naturaleza lo permita, se indicará la posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
    6. Asociado a descriptores semánticos: Estos descriptores aportarán conocimiento sobre el significado de los datos o documentos a los que están asociados y sobre su contexto. Los esquemas de representación de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores, deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y que reúna estas características, deberán consensuarse con otras Administraciones, al objeto de conseguir el máximo ámbito de aplicación y de distribuir los costes de desarrollo. Cuando se elaboren vocabularios o esquemas específicos, éstos se publicarán en la sede electrónica para que la ciudadanía pueda utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información. También deberán utilizarse estándares abiertos para asociar la información a los descriptores semánticos.
  2. Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones.

Capítulo II. Limitaciones a la publicidad

Artículo 9. Limitaciones a la publicidad

No procederá la publicación, acceso o reutilización de la información cuando con ello se cause un perjuicio concreto a:

  1. La seguridad pública.
  2. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  3. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y la investigación de las infracciones administrativas y penales.
  4. El secreto profesional y comercial, o a los intereses económicos del Ayuntamiento o de otra persona o entidad
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal
  1. Se considerará como proveniente de fuentes accesibles al público toda la información referente a sus cargos y empleados que este directamente relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del Ayuntamiento.
  2. En particular se considerarán como datos obtenidos de fuentes accesibles al público los datos de los cargos y empleados del Ayuntamiento y de sus sociedades participadas, que se refieran a su nombre, cargo o función, órgano al que pertenecen o unidad administrativa de destino, los títulos académicos exigidos para el ejercicio de su función, dirección profesional. En el caso de los cargos también se considerará información pública la agenda de los mismos.
  3. Será pública la remuneración percibida por los cargos municipales y los responsables de las sociedades participadas, incluyendo la totalidad de los ingresos y debiendo detallarse, en su caso, los distintos conceptos. Los sueldos y demás ingresos de los empleados del Ayuntamiento y de las sociedades participadas también serán públicos, pero sin vincularse a las personas concretas que perciben la remuneración sino a sus categorías profesionales y puestos.
  4. También podrá publicarse la información de personas no pertenecientes al Ayuntamiento cuando esta se refiera a una relación contractual con el mismo, en la que estas actúen en su calidad de profesionales o de empresarios individuales. Cuando los datos se refieran a su situación de administrados y siempre que no pertenezcan a las categorías de datos especialmente protegidos definidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, se podrán comunicar si existe un interés público preferente que lo justifique. En el resto de los casos los datos y documentos que contengan datos personales se publicarán o pondrán a disposición previo proceso de disociación.
Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad
  1. Las limitaciones a la publicidad derivadas de los anteriores artículos se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida. Asimismo la aplicación de estas limitaciones no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo que resulte estrictamente necesario.
  2. Cuando por aplicación de los artículos anteriores sólo sea susceptible de publicidad una parte de determinada información se dará acceso parcial a la misma.

Capítulo III. Reutilización

Artículo 12. Condiciones generales
  1. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública del Ayuntamiento de Zaragoza queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:
    1. Mantener el sentido de la información, no desnaturalizándolo ni alterándolo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
    2. Citar como fuente al Ayuntamiento de Zaragoza, pero sin dar a entender de ningún modo que este patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo especifico del Ayuntamiento, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
    3. Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar. En particular, deberán mencionarse la fecha de la última actualización y la referencia a las condiciones aplicables a la reutilización.
  2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.
  3. La reutilización de la información pública del Ayuntamiento de Zaragoza estará sujeta únicamente a las condiciones contenidas en los apartados anteriores, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 se acuerde la aplicación de condiciones específicas, y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para establecer tasas o precios públicos sobre la reutilización.
  4. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento de Zaragoza es reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que se haga constar expresamente lo contrario.
Artículo 13. Licencias
  1. Únicamente se aplicarán condiciones específicas a la reutilización cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo del Gobierno de Zaragoza.
  2. Se utilizará el mínimo número posible de licencias-tipo para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas.
  3. Las licencias-tipo podrán ser elaboradas por el propio Ayuntamiento, pero se preferirá la utilización de licencias consensuadas entre grupos de Administraciones o de aquellas de uso libre y gratuito, que gocen de amplia aceptación nacional e internacional.
  4. Las licencias deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 37/2007 e incluir los contenidos mínimos previstos en su artículo 9. Cuando se utilicen licencias de uso libre y gratuito estás podrán complementarse con un anexo si faltara en las mismas alguno de estos contenidos. Asimismo, si la licencia estableciera derechos exclusivos, deberán respetarse los límites fijados por el artículo 6 de dicha norma.
  5. El Ayuntamiento podrá modificar el contenido de las licencias ya existentes, así como aplicar condiciones específicas a datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la sede electrónica y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos dos meses desde dicha fecha.
Artículo 14. Procedimiento para la aplicación de condiciones específicas
  1. El órgano competente en materia de publicidad de la información, por propia iniciativa o previa solicitud, podrá proponer al Gobierno municipal la aplicación de condiciones específicas a determinados datos o documentos, así como la aprobación, modificación y derogación de licencias-tipo.
  2. El departamento o servicio responsable de una determinada información pública podrá solicitar al órgano competente en materia de publicidad de la información la aplicación de condiciones específicas para la reutilización de la misma, pudiendo este denegar la solicitud o, previo informe, dar traslado de la misma al Gobierno municipal.
  3. Asimismo, un agente reutilizador podrá solicitar de forma justificada al órgano competente en materia de publicidad de la información la aplicación de condiciones específicas para una reutilización concreta a realizar por el mismo, pudiendo dicho órgano denegar la solicitud o someterla, previo informe, para su aprobación por el Gobierno municipal.
Artículo 15. Derechos de terceros
  1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento sólo autorizará la misma si obtiene previamente el consentimiento del titular de los derechos.
  2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos, hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir sobre los mismos derechos de terceros.
Artículo 16. Información sobre los datos y documentos reutilizables
  1. El Ayuntamiento de Zaragoza informará en su sede electrónica de la información pública específicamente preparada para su reutilización, incluyendo su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de acceso, así como las condiciones y, en su caso, la tasa o precio publico a los que esté sujeta la reutilización.
  2. En la misma sección de la sede se incluirán las condiciones generales aplicables a la reutilización. También se incluirán las licencias vigentes, con sus versiones previas en caso de que las hubiera, y las licencias derogadas, indicando para todas ellas el conjunto de datos o documentos al que son o fueron aplicables y los periodos de vigencia.
  3. Cuando se establezcan tasas o precios públicos para la reutilización de información pública, se incluirá en la sede electrónica la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables. También se incluirán formularios para que los agentes reutilizadores puedan comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para practicar su liquidación y cobro.
  4. En la puesta a disposición junto con los datos o documentos solicitados se proporcionará al solicitante la información prevista en los apartados 2 y 3 de este artículo.
  5. La ciudadanía podrá pedir al Ayuntamiento una certificación sobre las condiciones y la tasa o precio publico aplicables a la reutilización de un determinado conjunto de datos o documentos, en el momento actual o en un determinado periodo, debiendo expedirse la misma en un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 17. Obligaciones de los agentes reutilizadores
  1. La reutilización por cualquier medio de información pública del Ayuntamiento de Zaragoza implica la aceptación y la plena sujeción del agente reutilizador a las condiciones generales y, en su caso, a la licencia aplicable a las mismas que se encuentre publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  2. Cuando la reutilización de información publicada este sujeta a tasa o precio publico, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente declaración, que estará disponible en la sede electrónica, y presentarla al órgano competente en materia de publicidad de la información de forma previa al comienzo de la reutilización. Este practicará la liquidación y la remitirá a los órganos competentes para su tramitación. Si la reutilización está sujeta a pagos periódicos, el mencionado órgano elaborará las liquidaciones correspondientes, hasta que el agente reutilizador notifique el cese de la reutilización.
  3. Los agentes reutilizadores deberán comunicar al Ayuntamiento las principales características de la reutilización efectuada mediante el formulario que a tal efecto se dispondrá en la sede electrónica, al objeto de medir los resultados de las acciones realizadas en este ámbito. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación sustancial de la reutilización y el cese de la misma.
  4. Los agentes reutilizadores podrán aportar sus datos de contacto para que el Ayuntamiento pueda comunicarles informaciones de su interés y, en particular, las posibles modificaciones de las condiciones aplicables a la reutilización.
  5. El Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá negar el permiso para reutilizar la información pública a quienes incumplan las obligaciones recogidas en este artículo.

Título III. Modalidades de acceso a la información pública

Capitulo I. Publicación

Artículo 18. Catálogo de información a publicar
  1. El órgano competente en materia de información pública elaborará un catalogo de la información que el Ayuntamiento habrá de publicar en su sede electrónica, indicando, para cada conjunto de datos o documentos, el órgano o servicio responsable de la publicación y la periodicidad con la que se actualizarán.
  2. El catálogo incluirá toda la información que debe publicarse según lo dispuesto en esta Ordenanza, en la Ordenanza de Administración Electrónica, y en otras normas que resulten de aplicación. Además se deberá incorporar progresivamente toda aquella información que pueda resultar de interés para la ciudadanía. Para priorizar la publicación de los distintos conjuntos de datos o documentos se atenderá a la relevancia que se considere que estos tienen para la ciudadanía, a la frecuencia con la que sean solicitados, y a las consultas y encuestas que se realicen al efecto.
Artículo 19. Información relativa a la transparencia
  1. Además de la información que debe publicarse preceptivamente en la sede electrónica según lo dispuesto en la Ordenanza de Administración electrónica, el Ayuntamiento deberá incluir en dicha sede la información siguiente:
    1. La estructura organizativa de la administración municipal, identificando a los responsables, al menos hasta el nivel de jefe de servicio, e incluyendo sus datos de contacto.
    2. Las directrices, instrucciones, circulares, o respuestas a consultas, salvo que se considere que por su carácter estrictamente interno carecen de interés para la ciudadanía.
    3. Los procedimientos de elaboración de normativa en curso, incluyendo el texto del proyecto normativo y, en su caso, las memorias e informes que se generen dentro del procedimiento.
    4. Los planes estratégicos, programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer y, en general, los documentos de prospectiva y planificación.
    5. Las cartas de servicio, las evaluaciones y, en general, la documentación asociada con los procesos de implantación y medición de la calidad en los servicios públicos.
    6. La información sobre la ejecución presupuestaria, con periodicidad mensual.
    7. La información económica y estadística de elaboración propia, así como las evaluaciones de la incidencia social de las políticas públicas, incluyendo las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
    8. Las retribuciones percibidas en virtud de su cargo por los miembros del pleno y del gobierno municipal, y por los altos cargos del Ayuntamiento, así como, en su caso, los derechos de carácter económico que pudieran tener cuando dejen de desempeñar sus funciones.
    9. Las actividades y bienes de los miembros del pleno y del gobierno municipal, según declaración que deberán realizar al tomar posesión de sus cargos y renovar con periodicidad anual.
    10. La composición del consejo de administración u órganos de gobierno de las entidades de titularidad municipal y de las participadas por el Ayuntamiento, así como las percepciones recibidas por cada uno de sus miembros.
    11. La identidad y número de los liberados sindicales e institucionales, y los costes que estas liberaciones generan para la entidad.
    12. Las bolsas de empleo y demás listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de forma que los candidatos puedan conocer su posición en dichos procesos.
    13. Los acuerdos referidos a la creación o funcionamiento de sociedades o fundaciones públicas, así como de cualquier entidad que ejerza funciones o preste servicios públicos.
    14. Los convenios, encomiendas de gestión y demás instrumentos que articulen la colaboración con otras entidades, así como los informes y memorias de ejecución derivados de los mismos.
    15. Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o la realización de actos sujetos a la autorización, control o fiscalización del Ayuntamiento y que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos.
  2. En el perfil de contratante el ciudadano podrá visualizar listados con el conjunto de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, debiendo ser optativa la utilización de filtros previos. En cada expediente se dará acceso a todos los documentos generados en los procesos de preparación, licitación, otorgamiento y ejecución de los contratos, con la única excepción de las ofertas realizadas y, en su caso, los informes técnicos sobre las mismas, en aquella parte que pueda estar amparada por el secreto comercial.
Artículo 20. Publicidad de los expedientes finalizados
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Administración electrónica la sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de un mecanismo de búsqueda documental adecuado para la consulta ciudadana de los documentos obrantes en los expedientes administrativos ya terminados y de las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para el Ayuntamiento.
  2. Al objeto de que la consulta en la sede electrónica de los anteriores documentos pueda hacerse de forma inmediata, se deberá incluir en cada uno de ellos información sobre si le es aplicable alguna de las limitaciones a la publicidad dispuestas en esta Ordenanza, de forma que el sistema informático pueda permitir o denegar el acceso al documento en base a esta información.
  3. Tanto los encargados de la gestión de los sistemas de información municipales como los responsables de la tramitación de los procedimientos tendrán la obligación de velar porque estos metadatos se cumplimenten en cada documento con el contenido procedente.
  4. Cuando los documentos contengan datos de carácter personal se realizará el proceso de disociación previamente a su publicación o puesta a disposición.
Artículo 21. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos

El Ayuntamiento publicará aquella información elaborada para la prestación de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos urbanos que pueda ser de interés para la ciudadanía, incluyéndose entre la misma la siguiente:

  1. El callejero de la ciudad, incluyendo información sobre el carril bici, las vías pacificadas, los parques, jardines y zonas verdes, la accesibilidad para personas con discapacidades, y los aparcamientos para bicicletas y para vehículos.
  2. El estado del tráfico, incluyendo las incidencias en la vía pública, las afecciones importantes y los cortes de tráfico.
  3. Información sobre los servicios públicos y las incidencias habidas en los mismos, como los cortes de agua o de suministro eléctrico.
  4. Información sobre solares y locales vacíos.
  5. La actualidad municipal, incluyendo las noticias de los distintos servicios del Ayuntamiento, como el de juventud, participación ciudadana, turismo, bomberos, policía, infraestructuras y web.
  6. La agenda de la ciudad, incluyendo el programa de las fiestas locales, y las actividades organizadas por los distintos colectivos.
  7. La cartografía del municipio incluyendo las vías públicas y la ubicación de elementos como las antenas de telefonía móvil y los clavos topográficos.
  8. La información medioambiental, incluyendo la calidad del aire y del agua, y la información polínica.
  9. La información sobre edificios históricos, monumentos, museos, y otros puntos de interés de la ciudad, así como sobre rutas e itinerarios turísticos.
  10. La información sobre los cementerios, como situación, horarios o extinción de derechos funerarios.
  11. Las estadísticas sobre la ciudad, incluyendo, en particular, los datos demográficos detallados por barrios y distritos.
  12. Los colectivos y asociaciones, incluyendo en todo caso a los registrados según el Reglamento de participación ciudadana.
  13. Los datos obtenidos en iniciativas para la medición y mejora de la calidad de vida en la ciudad y, en particular, los indicadores de la Agenda 21.
  14. Los equipamientos públicos como aseos públicos o puntos WIFI.
  15. Los establecimientos y lugares donde se prestan servicios de especial interés a la ciudadanía como farmacias, centros de salud, estaciones de servicio, paradas de taxi, estaciones para la recogida y entrega de bicicletas, puntos limpios, restaurantes o alojamientos.
  16. Los medios y rutas de transporte público, incluyendo precios, frecuencias e incidencias, y, en caso de ser posible, información en tiempo real sobre su situación.
  17. Los organismos y centros municipales como juntas municipales, juntas vecinales o casas de juventud.
Artículo 22. Requisitos técnicos para la publicación
  1. En todo caso la información se publicará en formatos de uso libre y gratuito para la ciudadanía, pudiendo también realizarse en aquellos formatos que sean de uso generalizado entre la misma. Además, siempre que sea posible, se utilizarán formatos estructurados que permitan el tratamiento automatizado de la información publicada, incluyendo con la misma la información técnica sobre los estándares y lenguajes utilizados para el etiquetado.
  2. En la sede electrónica se pondrán a disposición de los usuarios puntos para la consulta a la información pública, basándose en estándares semánticos.
  3. En la publicación se cumplirá, como mínimo, con los estándares de accesibilidad exigidos por la ley y por la Ordenanza de Administración Electrónica para el conjunto de la sede electrónica.

Capítulo II.- Puesta a disposición

Artículo 23. Solicitud
  1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar del Ayuntamiento el acceso a la información pública sin necesidad de alegar ningún motivo, ni de identificar la finalidad del acceso. La solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para poder determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, aunque no será preciso que los identifique de forma específica, ni que se indique cual es su ubicación o el órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además la identidad del solicitante, una dirección a efectos de notificaciones y, en su caso, el formato, electrónico o en soporte papel, que se prefiere para la puesta a disposición.
  2. Cuando el solicitante quiera reutilizar la información solicitada deberá presentar también debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el artículo 17.3 de esta Ordenanza.
  3. El órgano competente en materia de información pública examinará la solicitud y si encontrara en la misma algún defecto que impidiera su tramitación o precisara de alguna aclaración sobre la misma, requerirá al solicitante para que, en plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente, ayudándole a concretar su petición en caso de que fuera necesario. El periodo transcurrido en este trámite no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo dado para resolver las solicitudes.
Artículo 24. Información publicada o no disponible
  1. Si la información que se solicita está publicada por el Ayuntamiento y no se pide la puesta a disposición en un formato distinto al de la publicación, en plazo inferior a cinco días hábiles se comunicará al solicitante el lugar concreto de la sede donde se encuentra la información, dándose el expediente por finalizado.
  2. En el supuesto de que los datos o documentos solicitados no formen parte de la información pública del Ayuntamiento en plazo inferior a cinco días hábiles se le comunicará este hecho al usuario, indicándole, en caso de que se conozca, la Administración en la que esta se encuentre.
Artículo 25. Intervención de terceros
  1. Cuando puedan verse afectados derechos de terceros y este hecho sea determinante para la resolución, se les dará traslado de la solicitud para que, en el plazo máximo de quince días, aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante.
  2. Si hubiera habido oposición a la solicitud por parte de un tercero, la puesta a disposición no se realizará hasta que transcurra el plazo para la presentación de los recursos a los que aquel tuviera derecho sin que se hubieran presentado o, si se presentaren, hasta que finalice el correspondiente proceso, sin perjuicio de que el solicitante pueda instar la ejecución provisional de su solicitud.
Artículo 26. Resolución
  1. La resolución que deniegue, total o parcialmente, el acceso solicitado deberá ser motivada y solo podrá basarse en la existencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de esta Ordenanza o en que el solicitante haga un uso abusivo de su derecho, planteando peticiones de carácter claramente irrazonable o con una frecuencia excesiva y que carezca de justificación.
  2. Podrá denegarse la puesta a disposición en la forma solicitada cuando esta suponga un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, siempre que se facilite una alternativa razonable al solicitante.
  3. El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo en otros veinte días por haberse dado traslado de la solicitud a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días.
  4. Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la resolución deberá indicar expresamente si esta se autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio publico que se aplicará a la misma.
  5. La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el periodo durante el que estas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud.
  6. En caso de que no se hubiera dictado resolución en los plazos mencionados el solicitante deberá entender estimada su solicitud de acceso a la información y podrá pedir al Ayuntamiento que proceda a la puesta a disposición, pero la información no podrá reutilizarse sin una resolución expresa que lo autorice.
Artículo 27. Puesta a disposición
  1. La puesta a disposición será gratuita. No obstante, la expedición de copias o la conversión a otro formato podrá dar lugar a la exigencia de tasas o precios públicos al solicitante. En este caso, o si procede la aplicación de una tasa o precio publico por la reutilización el órgano competente en materia de información pública practicará la correspondiente liquidación y la notificará al solicitante junto con la resolución.
  2. La información se pondrá a disposición del solicitante, en el formato que este hubiera indicado, con carácter simultaneo a la notificación de la resolución estimatoria o, en su caso, una vez satisfecha la liquidación practicada.

Título IV. Régimen sancionador

Artículo 28. Infracciones

  1. Se considerará infracción muy grave la alteración del contenido, de forma que induzca a confusión o engaño, o la desnaturalización del sentido de la información pública reutilizada.
  2. Se considerarán infracciones graves:
    1. La reutilización de la información pública sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea necesaria.
    2. La reutilización de la información para una finalidad distinta a aquella para la que se concedió licencia, en los casos en los que esta sea necesaria.
    3. La alteración grave del contenido de la información reutilizada.
    4. El incumplimiento grave de las condiciones impuestas para la reutilización en esta Ordenanza para la reutilización y, en su caso, en la correspondiente licencia.
  3. Se considerarán infracciones leves:
    1. La supresión de elementos que garanticen la calidad de la información reutilizada y, en particular, de la fecha de la última actualización de la información o de la referencia al origen de la misma.
    2. La alteración leve del contenido de la información reutilizada.
    3. El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas para la reutilización en esta Ordenanza o, en su caso, en la correspondiente licencia.

Artículo 29. Sanciones

  1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
    1. Multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
    2. Multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves.
    3. Multa de 1.000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.
  2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves, además de las sanciones previstas en el párrafo anterior, se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar información pública del Ayuntamiento de Zaragoza durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años, y con la revocación de la licencia concedida.
  3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza y volumen de la información pública reutilizada, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la actuación infractora.

Artículo 30. Responsabilidad civil y penal

El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

Disposiciones adicionales

Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza

Corresponde al órgano directivo competente en materia de información pública proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza.

Segunda. Adaptación de la normativa municipal

El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Anexo - Estándares

En la gestión y tratamiento de la información pública se del Ayuntamiento de Zaragoza se utilizarán los siguientes estándares:

  • La descripción semántica de la información se hará mediante los estándares definidos por el World Wide Web Consortium (W3C). También para la consulta semántica se utilizarán los estándares de este organismo y, en particular, SPARQL.
  • Para la formación de direcciones web se seguirá la norma UNE 139803 sobre "Requisitos de accesibilidad para contenidos Web".
  • Para la georeferenciación de la información se utilizarán coordenadas UTM30N (EPSG:23030).

Anexo - Conceptos

Sede electrónica
Aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, Órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Metadatos
Es la información que describe y caracteriza a un dato. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Metadato
World Wide Web Consortium (W3C)
El Consorcio World Wide Web (W3C) es una comunidad internacional donde las organizaciones, personal a tiempo completo y el público en general trabajan conjuntamente para desarrollar estándares Web. Liderado por el inventor de la Web Tim Berners-Lee y el Director Ejecutivo (CEO) Jeffrey Jaffe, la misión del W3C es guiar la Web hacia su máximo potencial. Fuente: http://www.w3c.es/Consorcio/
SPARQL
Acrónimo del inglés SPARQL Protocol and RDF Query Language. Se trata de un lenguaje estandarizado para la consulta de grafos RDF, normalizado por el RDF Data Access Working Group (DAWG) del Word Wide Web Consortium (W3C). Es una tecnología clave en el desarrollo de la Web Semántica que se constituyó como Recomendación oficial del W3C el 15 de Enero de 2008. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/SPARQL
RDF
Es un modelo estándar para el intercambio de datos en la Web. Fuente: http://www.w3.org/RDF/
Georreferenciación
Este término hace referencia a la localización de un objeto en el espacio, normalmente en un plano (representado mediante punto, vector, área, volumen) en un sistema de coordenadas determinado. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Georreferenciaci%C3%B3n
UTM30N (EPSG:23030)
Sistema de referencia terrestre de coordenadas basado en el European Datum 1950 (ED50) junto con el sistema de representación cartográfico UTM (Universal Transversa Mercator), para el huso 30 zona norte.
El European Datum 1950 se define usando el elipsoide internacional de Hayford 1924, datum en Potsdam, Alemania, 1950, siendo el meridiano origen de longitudes el de Greenwich.
En el sistema de representación cartográfico UTM las magnitudes de las coordenadas se expresan en metros.
Se trata del sistema de referencia vigente actualmente en España desde el año 1970 conforme al Decreto 2303/1970, de 16 de julio.