Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística

Someter a información pública propuesta de convenio urbanístico de planeamiento

El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:


PRIMERO.- Someter a información pública por plazo de un mes la propuesta de convenio urbanístico de planeamiento y gestión redactada con el fin de obtener los terrenos necesarios para la ampliación de las instalaciones de Mercazaragoza, S.A, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón aprobada por Decreto-Legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, que deberá incluir el texto íntegro de la propuesta de convenio.


SEGUNDO.- Solicitar informe a la Dirección de Servicios de Arquitectura, relativo al estado de la edificación que se propone ceder a este Ayuntamiento de Zaragoza, actualmente destinada a guardería y ubicada en Vía Hispanidad 117, y sobre la posibilidad de implantar en la parcela y edificio que se cederán a este ayuntamiento el uso de guardería pública.


TERCERO.- Notificar la presente resolución a Mercazaragoza, S.A., así como a la Fundación Bancaria Ibercaja, con indicación de que, dado que se trata de un acto de trámite no procede la interposición de recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de alegar lo que estimen conveniente durante el período de información pública para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.


CUARTO.- Transcurrido el período de información pública, a la vista de las alegaciones que puedan producirse durante el período de exposición pública e informadas éstas, y a la vista también de los informes emitidos, se redactará propuesta de resolución que, previo informe de Intervención General, podrá ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno.


Mediante el presente anuncio se somete el expediente número 854992/2017 a información pública durante el plazo de un mes en el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, sito en Vía Hispanidad 20-Centro Administrativo Seminario, en horas de oficina, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. I.C. de Zaragoza a 22 de diciembre de 2017.

EL TITULAR DEL ORGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017, LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANISTICA, Fdo.: Edurne Herce Urzaiz.


ANEXO
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y LA FUNDACIÓN IBERCAJA
PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA AMPLIACIÓN DE MERCAZARAGOZA


En Zaragoza, a ... de diciembre de dos mil diecisiete.


REUNIDOS


De una parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Muñoz San Pío, Teniente de Alcalde-Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, cuyas circunstancias personales no se reseñan por ser público y notorio el cargo que ostenta.

Y de otra, D. José Luis Rodrigo Molla, Director General de la Fundación Ibercaja, con DNI ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..


INTERVIENEN

El primero, en su condición de Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad y, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y conforme al decreto de delegación de competencias otorgado por la Alcaldía-Presidencia en fecha 19 de enero de 2009, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza, debidamente facultado para este acto en virtud de acuerdo del acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día .. , por el que se aprobó este convenio autorizando al Ilmo. Sr. Alcalde o miembro de la corporación que le sustituya para su firma.
El segundo, en nombre y representación de la Fundación Bancaria Ibercaja, con CIF G50000652, y domiciliada en Zaragoza, calle Joaquín Costa nº 13, como Director General de esta entidad y debidamente autorizado para este acto por acuerdo del Patronato de la citada entidad adoptado en fecha ...
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO URBANÍSTICO, de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones siguientes:


ANTECEDENTES


I.- Que la entidad Mercazaragoza, S.A (Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza, S.A.) es una empresa pública cuyos objetivos son la promoción, construcción y explotación de los Mercados Centrales Mayoristas Alimentarios de Zaragoza, así como sus servicios complementarios. Está ubicada en la carretera de Cogullada, con enlace inmediato a toda la red de autopistas y carreteras básicas estatales y próxima a las vías ferroviarias, con conexión a través de la Terminal Marítima de Zaragoza.
II.- Que Mercazaragoza, S.A. ha trasladado al Ayuntamiento de Zaragoza una petición formal (expediente número 854992/2017) de incorporación a su actividad de los terrenos situados al norte de sus instalaciones, junto a la Terminal Marítima de Zaragoza, según proyecto de junio de 2017, comunicando que el Plan de Dirección de la entidad, aprobado en el Consejo de Administración de 23 de febrero de 2017 prevé la posible ampliación de las instalaciones, mediante incorporación a la empresa de posibles parcelas disponibles, anexas a la unidad alimentaria, por lo que se solicita que este Ayuntamiento de Zaragoza los obtenga y aporte.
Conforme a este proyecto, los terrenos a obtener deben estar próximos a las instalaciones ferroviarias de la entidad, por lo que se consideran adecuados los que son propiedad de la Fundación Bancaria Ibercaja, en la parcela colindante por el norte con la actual terminal ferroviaria, aunque los terrenos actualmente previstos para la ampliación de Mercazaragoza por el vigente Plan General de Ordenación Urbana y situados al este de la carretera de Cogullada, también se siguen considerando necesarios para futuras ampliaciones.
III.- Que, trasladada esta petición a la Fundación Bancaria Ibercaja, por el representante de ésta se ha comunicado que, vistas las dificultades del Ayuntamiento de Zaragoza para abonar el precio de esta parcela en metálico, y teniendo en cuenta la importancia del proyecto para la ciudad y los puestos de trabajo que se podrían crear, puede accederse a la cesión al ayuntamiento de hasta 92.000 m2 correspondientes a parte de sus parcelas en Cogullada identificadas con los números catastrales 50900A00600158, 50900A00600096 y 50900A00600087, cediendo en contraprestación el Ayuntamiento de Zaragoza el solar de su propiedad en la calle de Santiago nº 28, colindante con el Museo Goya (referencia catastral 6838102XM7163H0001ZZ) como previsión de su futura ampliación, y modificando la calificación de la parcela propiedad de la fundación situada en vía Hispanidad 117 (referencia catastral 3236201XM7133E0001GT), de forma que se pueda conceder licencia para edificar hasta 62 viviendas libres, con una superficie bajo techo de 6.680 m2, en dos solares de unas superficies aproximadas de 1.885 m2 y 400 m2, transmitiéndose el resto de la parcela, así como el edificio actualmente existente y destinado a guardería infantil, al Ayuntamiento de Zaragoza.
IV.- Que esta petición ha sido informada en fecha 21 de julio de 2017 por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano y por la Dirección de Servicios de Estudios y Programas de Suelo y Vivienda, que han concluido que, en los términos que se exponen en ese informe, podría incoarse un procedimiento para la tramitación de un convenio urbanístico, de planeamiento y gestión, a suscribir entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Fundación Ibercaja, con la finalidad expuesta.
V.- Que el Consejo Rector de Mercazaragoza, S.A. celebrado en fecha 25 de julio de 2017 acordó Mostrar el parecer favorable a la propuesta de adquisición de terrenos necesarios para la ampliación de Mercazaragoza, S.A. efectuada por el área de urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando se inicien las actuaciones administrativas oportunas y necesarias para ello.
VI.- Que se ha solicitado la redacción del convenio a la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano y a la Dirección de Estudios y Programas y Administración de Suelo.
VII.- Que se han incorporado al expediente administrativo las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas de todas las parcelas afectadas por este convenio, así como las notas simples registrales que acreditan los títulos de propiedad de las citadas fincas.
Por todo lo expuesto, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se formula el presente convenio urbanístico con las siguientes:


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Por las razones de interés público expuestas en los antecedentes y en ejercicio de la potestad urbanística discrecional que corresponde a la administración municipal, el Ayuntamiento de Zaragoza se obliga a impulsar la tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, que califique los terrenos de la Fundación Ibercaja necesarios para la ampliación de Mercazaragoza, cuya superficie se estima en 92.000 m2 - actualmente clasificados como suelo urbanizable e integrados en el SUZ 68-83/1- como Sistema General Urbanizable, destinado a la ampliación de las instalaciones de esta entidad.
En el mismo procedimiento de modificación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, la parcela perteneciente a la Fundación Ibercaja y ubicada en Vía Hispanidad 117, de 7.124 m2 de superficie y actualmente calificada como equipamiento privado [EE-EZ (PV) 58.28], se reordenará, definiéndose un sector con la ordenación detallada ya contenida en el Plan General de Ordenación Urbana (zona G), que contenga suelo residencial con capacidad para 62 viviendas libres y una edificabilidad conjunta de 6.880 m2, que se adjudicará a la Fundación Ibercaja, calificándose el resto de la superficie del área como equipamiento público y zonas verdes públicas, junto con el viario que resulte necesario, que se cederán al Ayuntamiento de Zaragoza. En la parcela de equipamiento a ceder se incluirá el edificio de la guardería San José.
También en este mismo procedimiento, se modificará la calificación de la parcela municipal contigua al Museo Goya, situado en la calle de Santiago número 28, que actualmente está destinada a uso residencial (B1/1), para asignarle el uso de equipamiento privado de uso cultural, con los usos previstos en el artículo 8.2.10 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, destinándola a la futura ampliación del museo actualmente existente.
En las condiciones vinculantes de la ficha del área a delimitar, se indicará que son compromisos asumidos en este planeamiento la cesión por Fundación Ibercaja al Ayuntamiento de Zaragoza de los terrenos necesarios para la ampliación de Mercazaragoza y la cesión por el Ayuntamiento de Zaragoza a Fundación Ibercaja de la parcela necesaria para la futura ampliación del Museo Goya.
El Ayuntamiento de Zaragoza se obliga a redactar y a impulsar la tramitación de las modificaciones del planeamiento general a las que se refiere el apartado anterior, conservando su plena potestad de planeamiento, declarada en el artículo 101.4 del TRLUA, que no queda condicionada por las estipulaciones del presente convenio, el cual se entenderá automáticamente resuelto si no se aprueba definitivament e y en su totalidad, en los términos descritos, la modificación del PGOU a la que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores de esta estipulación.
SEGUNDA.- Los terrenos cuya calificación se modifica se integrarán en una unidad de ejecución discontinua, de forma que mediante ejecución sistemática del planeamiento el Ayuntamiento de Zaragoza obtendrá, a través de la preceptiva reparcelación, los bienes cuya titularidad le corresponde según el planeamiento aprobado, manteniendo la Fundación Ibercaja la propiedad de la parcela o parcelas con aprovechamiento lucrativo comprendidas en el ámbito. Alternativamente, podrá optarse por no incluir en el área de intervención los tres suelos afectados, y tramitar simultáneamente la reparcelación y los expedientes de cesión correspondientes.
Se entiende que el porcentaje de aprovechamiento de cesión gratuita que correspondería a este ayuntamiento en ejecución del área delimitada (diez por ciento), se adjudicará a la Fundación Ibercaja, por constituir parte de la contraprestación prevista en este convenio.
Las obligaciones de urbanización de la nueva área de intervención delimitada para los terrenos de Vía Hispanidad corresponden en exclusiva a la Fundación Ibercaja, sin que el Ayuntamiento de Zaragoza participe en estos costes.
TERCERA- Los compromisos derivados de este convenio para la Fundación Ibercaja y para este Ayuntamiento de Zaragoza se han valorado en 2.657.735,38 ? y 2.663.804,13 ? respectivamente, según consta en el informe emitido por la Unidad Técnica de Valoraciones y Proyectos del Servicio de Administración de Suelo en fecha 10 de noviembre de 2017, informe que se incorpora al expediente administrativo de tramitación de este convenio urbanístico en cumplimiento de lo previsto en el artículo 100.6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
CUARTA.- El plazo de vigencia de este convenio es de dieciocho meses. Transcurrido este plazo desde su suscripción, sin que se haya aprobado con carácter definitivo la modificación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento de Zaragoza se obliga a impulsar, el convenio podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes, sin que éstas tengan derecho a exigirse indemnización alguna.
QUINTA.- La modificación aislada de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana se redactará de oficio por los servicios técnicos municipales en el plazo de tres meses desde la suscripción del convenio, dando traslado a la Fundación Bancaria Ibercaja para su conocimiento; por otro lado, los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución sistemática del planeamiento, o para la cesión de los terrenos si se efectúa en expediente separado, se redactarán por Fundación Ibercaja y se presentarán para su tramitación en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU.
SEXTA.- De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 100 del TRLUA, se pacta que el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a Fundación Ibercaja queda suficientemente garantizado con la afección real de las fincas al cumplimiento de las obligaciones, ya que estas obligaciones se cumplirán con la aprobación definitiva de la reparcelación a tramitar, mediante la cual el Ayuntamiento de Zaragoza obtendrá los terrenos en los que está interesado para ampliación de Mercazaragoza y al mismo tiempo Fundación Ibercaja obtendrá el aprovechamiento lucrativo que le corresponda y el solar de la calle Santiago, por lo que no se considera necesaria la aportación de aval o garantía adicional.
SÉPTIMA.- La eficacia de este convenio queda condicionada a la aprobación definitiva del planeamiento y a la inexistencia de informes determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable. De no recaer dicha aprobación definitiva, o de emitirse informes que la hagan inviable, el convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes ni a responsabilidad patrimonial de la administración, por lo que Fundación Ibercaja no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
OCTAVA.- El presente convenio, una vez aprobado y suscrito, será inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, en todas las fincas afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de forma que en caso de transmisión cualquier tercero adquirente quede subrogado en las obligaciones que el convenio contiene.
NOVENA.- Para cualquier litigio o cuestión que puedan suscitarse, las partes se someten a la decisión de los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes proceden a la firma del presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


El CONSEJERO DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD, Fdo: Pablo Muñoz San Pío 


EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN IBERCAJA,  Fdo: José Luis Rodrigo Molla. 

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 22/12/2017