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Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Aprobar inicialmente la expropiación de la finca resultante nº 17.1 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-44-2

El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 20 de septiembre de 2017 resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la expropiación de la finca resultante nº 17.1 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-44-2, con una superficie registral de 4.689,60.-m2, propiedad de los herederos de Doña Manuela Martínez Garuz y de Don Florentino y Don Pedro Antonio Fondevila Martínez, como consecuencia del impago de las cuotas de urbanización derivadas de dicho Proyecto de Reparcelación, en la cual la Entidad "Zaragoza Alta Velocidad 2.002, S.A." asumirá la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación como entidad encargada del cumplimiento de la obligación material de gestionar y materializar la urbanización de dicho ámbito y, de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación forzosa y 17 de su propio Reglamento, señalar un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio del presente acuerdo, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados, formulen ante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los terrenos afectados. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de la subsanación de los errores que, en su caso, se pudieran detectar.
La finca objeto de expropiación queda descrita registralmente de la siguiente forma:
"PARCELA M-17.1. - Parcela edificable en la ciudad de Zaragoza, término de la Almozara, situada al Oeste de la Estación Delicias, dentro del futuro Barrio del Oeste, forma parte de la Manzana 17 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Área de Intervención G-44-2, calificada como Parcela Residencial Vivienda Colectiva y Otros Usos Compatibles en la Zona A2, Grado 1. Tiene forma ligeramente rectangular. Tiene una superficie de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, en cuanto 91,51 metros con viario público de nueva apertura, calificado como sistema local, que la separa de la finca resultante número 16, y en cuanto 55,93 metros con finca resultante 17.2 adjudicada a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y otros; Sur, en cuanto 55,05 metros, con zona verde pública, calificada como sistema local, que separa la finca de viario público de sistema general que comunica el Corredor Oliver- Valdefierro con zona norte de la unidad de ejecución; Este, con viario público de nueva apertura, calificado como sistema local, que la separa de la finca resultante número 16; y Oeste, en cuanto 79,76 metros lineales, con viario público de nueva apertura, calificado como sistema local, que la separa de equipamiento público".
Inscripción: Finca nº 30101 del Registro de la Propiedad nº 11.


SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.


TERCERO.-. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca descrita en el apartado primero del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.


CUARTO.¿ Solicitar a los propietarios de los bienes sujetos a expropiación que, en el indicado plazo de alegaciones, pongan en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en las fincas afectadas, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en los arts. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
QUINTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Inmortal Ciudad de Zaragoza a 20 de Septiembre de 2.017.

GERENTE DE URBANISMO, P.D.
El DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE
SUELO Y VIVIENDA,

 


Fdo: Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 23/10/2017