Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Expropiación de fincas registrales

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 23 de mayo de 2016 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la expropiación de las fincas registrales que se indican a continuación, en aplicación de lo señalado en los artículos 30.1. b) y art. 154.2. b) del Decreto Legislativo 1/2.014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como consecuencia de la no adhesión de sus propietarios, Don Manuel Torrez Mazas y su esposa Doña Milagros Rocío Fernández Díaz a la Junta de Compensación del Área de Intervención G 36/2 del vigente P.G.O.U. de Zaragoza, que ostenta la condición jurídica de beneficiaria, una vez expuesta al público en el B.O.P. número 15 de fecha 20 de enero de 2.016 sin que haya sido presentada alegación alguna durante el plazo de información pública establecido al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 de la L.E.F. y 17 del Reglamento que la desarrolla:

Finca Nº Ref. Castastral Exprop. Suelo (m2) Exprop. Edificac. (m2) Datos Registrales
1 6811717XM7161B 42.-- 42.-- Finca nº16.374
2 6811728XM7161B 19.-- -- Finca nº16.376
3 6811727XM7161B 10.-- 10.-- Finca nº16.378
4 6811731XM7161B 4.-- -- Finca nº16.380
5 6811716XM7161B 36.-- 18.-- Finca nº19.278

El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20¿ C.P. 50.009)

SEGUNDO.- La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial a los efectos oportunos.

TERCERO.-. Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si las fincas objeto de expropiación se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación indicándose, en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

CUARTO.¿ Requerir a los propietarios afectados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.

QUINTO.- Requerir a los propietarios afectados la presentación de la escritura de propiedad que acredite la titularidad de las fincas objeto de expropiación.

SEXTO .- El presente acuerdo supone el inicio a efectos de computo de plazos para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, , todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; no obstante podrá utilizar el que considere más conveniente a su derecho.

I. C de Zaragoza,26 de mayo de 2016

EL SECRETARIO GENERAL,P.A.

Fdo. Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 03/06/2016