Tablón Municipal
Servicio de Administración de Suelo y Vivienda
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación para incorporarse a la Junta de Compensación del Sector 3 del Área S.U.Z. 56/5 de Zaragoza
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 20 de julio de 2012 ha acordado lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, en aplicación del art. 162 de la Ley 3/2.009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón, para incorporarse a la Junta de Compensación del Sector 3 del Área S.U.Z. 56/5 de Zaragoza, que ostenta la condición jurídica de beneficiaria, una vez expuesta al público en el B.O.P. número 51 de fecha 3 de Marzo de 2012, quedando resueltas las alegaciones formuladas de la forma que se indica a continuación:
- Tener por titulares de las fincas números 4 y 5 de la relación de afectados por expropiación por su no adhesión a la Junta de Compensación a Doña Montserrat, Don Sergio y Don Antonio Moliner García y de la finca número 6 a Doña María Isabel Moliner Causapé.
- Por los que respecta a las alegaciones formuladas por Doña Isabel Moliner Causapé en lo que se refiere a la existencia de especies arbóreas en la finca identificada con el número 3 de la relación, su valoración para la determinación del justiprecio expropiatorio se realizará una vez se proceda a la individualización de los expedientes expropiatorios y con carácter previo a la valoración del suelo por parte de los Servicios Técnicos Municipales. En cuanto a la posibilidad de ampliar la expropiación a la totalidad de la finca número 6 de la relación, la Sección Técnica de Expropiaciones, en fecha 21 de Junio de 2.012, ha informado que, dado que la finca se encuentra en Suelo Urbanizable, dentro del Área 56/5 y que la parte afectada por expropiación que dentro del Sector 3, el resto de la finca seguirá siendo suelo urbanizable pendiente de desarrollo y mientras dicho desarrollo no tenga lugar, se entiende que el uso de la finca restante y las construcciones existentes no generan, en ningún caso, una situación antieconómica.
- En virtud de informe de 1 de Junio de 2.012 emitido por el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística se ha detectado un error en la referencia catastral de la finca número 1 de la relación, quedando la misma fuera del ámbito del Proyecto de Reparcelación. La finca aportada es la parcela con referencia catastral 50900A130090050001HG (finca aportada 2 del Proyecto de Reparcelación) y que, si bien figura como titular catastral de la misma la Comunidad de Regantes de Miralbueno, no resulta ser de su propiedad sino que se trata de un riego de herederos cuya superficie debe adjudicarse, por iguales partes hasta el eje, a las parcelas que atraviesa, debiendo eliminarse de la relación de fincas afectadas por expropiación.
- Con respecto a la finca número 7 se ha prescrito que "deberá indicarse en virtud de qué título es propietaria Eléctricas Reunidas de Zaragoza, aportándose la correspondiente justificación. Debe descartarse la posibilidad de que dicho centro de transformación sea de los denominados por Endesa "de abonado", esto es, de los contratados de forma específica por un particular por necesitar más potencia para su actividad (podría formar parte de la finca aportada 16 o de la 17 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención F-56-7). Consecuentemente con lo anterior, se procede a rectificar la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, la cual queda redactada de la siguiente forma:
| Finca Nº | Ref. Castastral | Titular | Exprop. Suelo (m2) | Datos Registrales |
| 1 | 50900A131090220000GD | Canal Imperial | 1.818,27. | |
| 2 | 50900A131001500000GT | M. Isabel Moliner Casaupe | 2.295,30 | |
| 3 | 50900A131000590000GD | Montserrat, Antonio y Sergio Moliner García | 2.221,16. | |
| 4 | 001100800XM71C0001ZQ | Montserrat, Antonio y Sergio Moliner García | 169,97 | |
| 5 | 001100400XM71C0001IQ | M. Isabel Moliner Causapé | 29,74 | |
| 6 | 1741812XM7113H0001OQ | Transformador de Eléctricas Reunidas de Zaragoza | 17,25 | |
| 7 | 50900A128000180000GT | MªCarmen y MªCristina Prats Adan | 19.078,29 | |
| 8 | 50900A128090050000GY | Comunidad Regantes Miralbueno | 1.162,48 | Finca 61468. Tomo 2545, libro 1.011, folio 164, alta 1 |
| 9 | 50900A131090210000GR | Comunidad Regantes Miralbueno | 268,56. | Finca 61486. Tomo 2545, libro 1.011, folio 164, alta 1 |
El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20¿ C.P. 50.009)
SEGUNDO.-La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, dos periódicos de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial a los efectos oportunos.
TERCERO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si las fincas objeto de expropiación se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación indicándose, en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
CUARTO.- Requerir a los propietarios afectados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.
QUINTO.- Requerir a los propietarios afectados la presentación de la escritura de propiedad que acredite la titularidad de las fincas objeto de expropiación.
SEXTO .- El presente acuerdo supone el inicio a efectos de computo de plazos para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.
Fecha de Publicación del Tablón Municipal:

