Contratación Pública

FEESL-Z-10-29 Obras de climatización Pabellón Principe Felipe: Adjudicación Provisional

Expte. 153266/10, Z-10-29

El Sr. Consejero del Área de Fomento y Deportes, con fecha 5 de mayo de 2010, ha dictado el siguiente decreto:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, tramitación urgente, las obras de FEESL - Z-10-29, OBRAS DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE PABELLÓN PRÍNCIPE FELIPE, SITO EN AVDA. CESAREO ALIERTA, 120 - ZARAGOZA 50013, cuyo presupuesto de licitación es de 583.620,00 euros (I.V.A. Excluido); al que se adicionará la cantidad de 93.379,20 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 676.999,20 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación al haber obtenido la mayor puntuación y que corresponde a la formulada por la UTE AMBITEC MANTENIMIENTO S.A.U.- MONTAJES TECNICO-INDUSTRIALES S.A., con domicilio en Urb. Parque Roma, Bloque C bajo, 50010 ZARAGOZA por la cantidad de 572.250,00 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará la cantidad de 91.560,00 euros en concepto de I.V.A, lo que supone un total de 663.810,00 euros I.V.A. incluido, un plazo de ejecución de las obras de 40 días naturales, un plazo de garantía adicional de 1 año, y las mejoras recogidas en su oferta.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución del servicio será de 6, de las cuales:

  • 1 persona desempleada de nueva contratación, con un número de jornadas de 30.
  • 5 personas corresponden a mantenimiento de empleo con un número de jornadas de 150.

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obrantes en el expediente, oferta de la empresa, incluidas las mejoras propuestas, e instrucciones que curse la Dirección Técnica de las Obras.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 22 de febrero de 2010.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 28.612,5 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (2.289,00 euros) y los gastos de difusión y comunicación 1.144,5 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

El adjudicatario deberá abonar en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja la cantidad de 8.085,20 euros, gasto relativo a la elaboración del Proyecto de Obras previsto en la cláusula 11 del citado pliego, debiendo entregar el justificante de su abono en el Servicio de Contratación con carácter previo a la formalización del contrato.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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