PRIMERA: Podrán tomar parte en la subasta, como licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.
SEGUNDA: En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
TERCERA: No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.
CUARTA: Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, o ante la Tesorería Municipal, sita en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario), si se presenta la oferta en sobre cerrado, un depósito del 20 % del tipo de subasta señalado, para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. El deposito deberá constituirse en metálico o cheque conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos, constituidos en el acto de la subasta, se devolverán al término de la misma y en otro caso a través de la Tesorería Municipal, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas municipales. Si se presenta un solo depósito para participar en varios lotes y el licitador resulta adjudicatario de alguno de ellos, los depósitos por el resto de los lotes se devolverán a partir del momento en que se satisfaga el remate, del lote o lotes adjudicados. Si se desea que la devolución se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse certificado bancario de titularidad de la cuenta. Si el oferente es una persona jurídica, para poder retirar el depósito, en efectivo, el representante deberá aportar poder notarial bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Zaragoza.
QUINTA: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas, en las Dependencias de Recaudación, sitas en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario), desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma.
En la oferta deberá constar: Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, dirección completa y teléfono de contacto. Si actúa como representante, nombre y apellidos o razón social, del representado.
Junto a la oferta, en sobre cerrado, que tendrá el carácter de máxima, para cada lote concreto, se deberá aportar:
SEXTA: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
SÉPTIMA: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
OCTAVA: Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. Dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las Dependencias de la Recaudación Ejecutiva sitas en c/ Vicente Berdusán, Bloque B-2 (Parque de Roma), donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9,00 horas a las 13,30 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el Art. 199 b. de la Ley Hipotecaria, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
NOVENA: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Si el adjudicatario no satisface el precio del remate, el depósito se ingresará en firme en la Hacienda Municipal.
DÉCIMA: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro del la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMA: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 % del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.
DUODÉCIMA: Si quedasen bienes sin adjudicar, podrá iniciarse el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.
La mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentarlas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, podrá anunciarse la prórroga para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite temporal de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.
DECIMOTERCERA: El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer a su favor la adjudicación, en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento General de Recaudación. Tratándose de bienes muebles, se los adjudicará en pago de las costas del procedimiento de enajenación.
DECIMOCUARTA: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley 58/2003, General tributaria.
DECIMOQUINTA: En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto.