El Gobierno de Zaragoza lleva a cabo por primera vez una reorganización integral de los Precios Públicos contenidos en la Ordenanza Fiscal n.º 27

25 October 2021

El Gobierno de Zaragoza ha aprobado esta mañana una reorganización integral de los Precios Públicos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 27. Por primera vez, se separan los precios Públicos de las Sociedades Mercantiles, que se rigen por precios privados. Hasta 2022 existirá una transitoriedad para dar tiempo a que las Sociedades puedan adaptarse a esta reorganización.


La nueva regulación se basa en un informe elaborado por la Universidad de Zaragoza, en concreto por el departamento de Derecho Tributario, de cuyo contrato se dio cuenta la semana pasada en la Comisión de Presidencia, Hacienda e Interior. El informe determina la verdadera naturaleza del precio público en el Texto Regulador de Precios Públicos y concluye si debe mantener la naturaleza de precio público, prestación patrimonial, de carácter público no tributario o precio privado.


La regularización de los Precios Públicos y Privados forma parte de la estrategia marcada en el Área de Presidencia, Hacienda e Interior para adecuar la ordenación normativa de las Ordenanzas Fiscales y ofrecer así la máxima seguridad jurídica. Y es que nunca antes se había llevado a cabo una ordenación integral de la Ordenanza Fiscal n.º 27, la cual sólo se había parcheado a través de numerosas enmiendas que la hacían deficiente su lectura e interpretación por los ciudadanos.



MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PLUSVALÍA


Además esta mañana se ha aprobado la reordenación normativa de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, la reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía municipal. Se trata de reorganizar para ofrecer al ciudadano la máxima seguridad jurídica.


La redacción del proyecto de ordenanza para 2022 se basa en el mismo informe de la Universidad de Zaragoza, fruto del convenio de colaboración suscrito entre el Consistorio y UNIZAR, suscrito el 5 de julio de 2021, para la realización de estudios, informes y actividades formativas.


En tanto no exista legislación estatal, desde 2017, el Tribunal Constitucional concluye que, en supuestos en los que se produzca una pérdida en el valor del suelo entre la fecha de compra y la de venta del inmueble, debían declararse inconstitucionales y nulos algunos de los artículos de la Ley Estatal Reguladora de las Haciendas Locales. La sentencia desencadenó numerosa jurisprudencia.


A la espera de que una reforma de la Ley determine en su articulado la forma de calcular el Impuesto de Plusvalía, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de una Instrucción de la consejera de Presidencia, Hacienda e Interior, de fecha 18 de octubre, ha determinado un cambio en la gestión por el cual los ciudadanos pueden demostrar, mediante valores de suelo de escrituras, si existe o no un incremento en la transmisión de un terreno de naturaleza urbana. Se trata de aplicar un criterio justo.


De esta manera, sólo en el caso de que exista plusvalía se procede a autoliquidar el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Si se ha producido un decremento en el valor de la transmisión, el ciudadano no abona impuesto y su obligación fiscal queda reducida a una autoliquidación con minusvalía.

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