Urbanismo suspende hasta noviembre la ejecutividad de la clausura de las fincas en las que se celebran eventos

24 February 2017

El Consejo de Gerencia de Urbanismo ha celebrado en la mañana de hoy una sesión extraordinaria y urgente, en la que se ha acordado suspender la ejecutividad de los acuerdos de clausura de dos fincas en las que se celebran eventos, y ordenar la interrupción hasta el próximo 1 de noviembre de determinados procedimientos en curso y en el mismo sentido para otras siete fincas, todas ellas ubicadas en el término municipal de Zaragoza.
Esta suspensión está motivada por la conveniencia de adoptar una medida transitoria que permita el desarrollo de este tipo de eventos, generalmente bodas, que ya estaban concertados, en los que han concurrido terceros que han obrado de buena fe, para evitarles perjuicios de muy difícil o imposible reparación.
Del mismo modo, esta suspensión permitirá definir las actividades desarrolladas en estas fincas, y su calificación jurídica, conforme a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (celebraciones privadas, de carácter familiar o social, con pública concurrencia, etc.).
Aunque las situaciones urbanísticas en los que se encuentran estas fincas son diversas, la mayoría se encuentran ubicadas en Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Regadío (tradicional o de Huerta Honda), según calificación del vigente Plan General de Ordenación Urbana. El procedimiento administrativo se inició a requerimiento de la Inspección de Tributos municipal, y fueron inspeccionadas por la Policía Local, generándose los correspondientes procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Como se señala en en informe jurídico elaborado al efecto, la concurrencia de terceros de buena fe que han concertado la celebración en estas fincas de eventos, sobre todo bodas, ha determinado la necesidad de adoptar una solución transitoria, que permita el desarrollo de estos eventos hasta el próximo 1 de noviembre. A partir de ese momento, se procederá al restablecimiento de la legalidad, impidiendo el ejercicio de las actividades no autorizadas, con la clausura de los establecimientos, y la orden de retirada de las instalaciones y demolición de las construcciones y obras que no sean susceptibles de legalización.
En cuanto a los requisitos y documentación exigibles a los titulares de estos establecimientos para seguir con su actividad hasta dicha fecha, deberán cumplir lo que se señala en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas en el artículo 5º del Decreto 16/2014 del Gobierno de Aragón, sobre la celebración de actividades ocasionales y extraordinarias. Entre ellas, las más destacables son:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en el impuesto correspondiente para la actividad a la que se solicita la autorización.
  • Memoria explicativa de la actividad o espectáculo público que se pretende realizar.
  • Certificado suscrito por un técnico competente, referido a la adecuación del espacio a la normativa de seguridad y protección civil, distribución del aforo por zonas, solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones, instalación eléctrica, prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, medidas de aislamiento acústico, de protección del entorno urbano, medio ambiente y patrimonio natural y cultural, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, etc.
  • Certificación del seguro de responsabilidad civil que cubra el evento en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Disponer de hojas de reclamaciones.
  • Resguardo del depósito de la fianza exigida.
  • Justificante de pago de la tasa administrativa de autorización.

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