Valoración provisional fase de CONCURSO: 8 PLAZAS DE TECNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Expte: 42.003/2023
ACUERDO Acta nº3 del Tribunal de selección del proceso selectivo para el ingreso y provisión de plazas integradas en el grupo/subgrupo C1, plazas/puestos de técnico de educación infantil por el turno libre de estabilización de empleo temporal y sistema selectivo de concurso-oposición .
Reunido el Tribunal de selección del proceso selectivo para el ingreso y provisión de 8 plazas de técnica/o de educación infantil, en el grupo/subgrupo de titulación C1, mediante ingreso por el turno libre de estabilización de empleo temporal y el sistema selectivo de concurso-oposición de la plantilla del personal laboral del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en fecha 28 de noviembre de 2024 a las 10,30 horas, en la sala de reuniones de la planta baja del torreón Fortea, el mismo ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar la alegación formulada a la pregunta del cuestionario tipo test (primer ejercicio) que seguidamente se relaciona, por apreciar que la misma es inequívoca y por los motivos que se detallan:
- PREGUNTA N.º 34: DESESTIMAR, por cuanto que no podemos hablar de descontrolado puesto que significaría que la/el niña/o ha perdido el control, cuando aún no lo ha adquirido. La respuesta dada es la más correcta.
Segunda.- Desestimar las alegaciones formuladas al segundo ejercicio (supuestos teórico-prácticos) siguientes, por apreciar que las mismas son inequívocas y por los motivos que se detallan:
- PREGUNTA N.º 1: DESESTIMAR, por cuanto que en ningún momento se indica nada que pudiera inducir a pensar que el menor tenga una edad superior a la que se señala como tope para administrar leche materna en la escuela. La/el técnico de educación infantil tiene que tener los recursos para dar respuesta a las situaciones habituales que se le plantean en el aula.
- PREGUNTA N.º 20: DESESTIMAR, por cuanto que, como dice la opositora, la respuesta correcta es la a), tal y como señala el Tribunal.
- PREGUNTA N.º 25: DESESTIMAR, por cuanto que las fichas técnicas de cada uno de los cuentos señalados indican las edades más adecuadas. En la ficha técnica de la señalada como correcta, se indica que es para 1 y 2 años.
- PREGUNTA N.º 27: DESESTIMAR, por cuanto que en la propia argumentación indica la respuesta correcta, "los niños y niñas tienen la edad para poder participar en el juego heurístico", que es por lo que se preguntaba y no si ese mes sería el más adecuado para este tipo de juego.
- PREGUNTA N.º 28: DESESTIMAR, por cuanto que "la mesa de luz" aludida es un recurso educativo inspirado en la pedagogía citada en la pregunta. Según se señala en la documentación adjuntada por la opositora "es un recurso manipulativo y sensorial que permite la realización de una gran variedad de actividades", y en una de sus páginas indica que los materiales se agrupan en dos metodologías: naturales (hojas, arena, piedras..etc) y de desecho (tapones, botones, cucharas y vasos de plástico...).
- PREGUNTA N.º 33: DESESTIMAR, por cuanto que de acuerdo con la RAE "control es comprobación, inspección, fiscalización, intervención". El control (o comprobación) de asistencia de los alumnos al aula corresponde al docente.
- PREGUNTA N.º 36: DESESTIMAR, por cuanto que con el DUA planificamos qué, cómo y por qué, y a esto responderemos en las actividades y estrategias metodológicas desde el principio del curso, también en el período de adaptación y en las edades de las que se habla en la pregunta. Por otro lado, se alega que el DUA es "para el aprendizaje" y no "del aprendizaje" pero la información en la web utiliza ambas formas para referirse a lo mismo.
En cuanto a la reclamación formulada al no haber preguntas de reserva en el segundo ejercicio, así figuraba en las Bases que rigen la convocatoria y por tanto, deberían haber sido impugnadas en su momento.
Tercero.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correctas correspondiente al primer y segundo ejercicio y que servirá de base para la consiguiente corrección de los exámenes.
Cuarto.- Una vez comprobados y revisados los MÉRITOS alegados por los aspirantes que se han presentado a los ejercicios de la fase de oposición, conceder las puntuaciones provisionales que figuran en el anexo III.
Quinto.- Ordenar la publicación en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas y en la web municipal del anexo III, de acuerdo con lo establecido en la Base Undécima 3.7.
Sexto. Alegaciones. - Conceder un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día de la publicación de la puntuación provisional de los méritos, a los efectos de poder formular y presentar las personas interesadas aquellas alegaciones que se estimen convenientes
El plazo comienza el día 3 de diciembre y termina el 5 de diciembre, ambos incluidos.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
