Cementerio Torrero
INTERVENCIÓN GENERAL
OFICINA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
A LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Oficina del Contribuyente
239.692/13
Interv.: 2472-0/13
Se informa sobre propuesta de modificación del texto de la Ordenanza Fiscal núm. 19 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de Torrero
ANTECEDENTES
- Directriz del Vicealcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda de fecha 19 de septiembre de 2013.
- Propuesta al Gobierno de Zaragoza de fecha 23 de septiembre de 2013, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal nº 19.
- Informe de la Agencia Municipal Tributaria, Oficina del Contribuyente, de fecha 23 de septiembre de 2013, sobre modificación Ordenanza Fiscal nº 19 .
NORMATIVA
- Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 4.a) y b) y art. 106, apartados 1) y 2) y 123.1.d) y 127.1.a)
- Art. 3 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 15 a 18, 20 a 27, 57, 213 y 214.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, arts. 165 a 174; y 209 y 210.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El Servicio del Información y Atención al Ciudadano, en fecha 9 de septiembre de 2013 emite informe en el que tras justificar la modificación formulada hace la siguiente propuesta:
- a) Mejora del texto articulado, con cambios de terminología y aclaración de párrafos para mejorar su redacción (artículos 2, 6, 7, 8, 11 y Anexo I. Tarifas)
- b) Ajustar ingresos a gastos, aplicando medidas que fomenten la reunificación de restos con el fin de optimar la utilización de los recursos existentes (especialmente nichos y columbarios), (articulo 10.3)
- Se propone recargos en la cuota para trabajos excepcionales de gran dificultad y penosidad (cajas de zinc y utilización de medios extraordinarios por la amplia tipología de sepulturas, panteones y capillas, especialmente en la parte antigua), (articulo 10.2, y 11.11)
- Se proponen bonificaciones a la reunificación de restos cuando se liberen nichos y columbarios, (art. 10.3)
- c) Ajustes en la tarifas con la nueva contratación ya iniciada de mejora en el servicio de escaleristas para poner en circulación más de 1.000 nichos en la parte antigua (en 5ª, 6ª y 7ª fila), (Anexo I. Tarifas)
- d) Ajustar a la nueva tipología de columbarias (filas y alturas), (Anexo I. Tarifas)
SEGUNDA.- Consta en el expediente estudio económico financiero de fecha de 30 de Agosto de 2013 donde se informa sobre el estado previsible de costes e ingresos (tarifas actuales) para el año 2014 y que queda establecido en el siguiente:
- Coste del Servicio...................................................... 3.834.420,- euros
- Ingresos..................................................................... 2.600.000,- euros
- Déficit ?.................................................................... 1.234.420,- euros
Concluyéndose que visto que los ingresos derivados de las tasas tras el incremento, no exceden al coste del servicio la propuesta resulta acorde a lo dispuesto en el art. 24 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
TERCERA.- Examinada las propuestas efectuadas en el texto de la Ordenanza Fiscal núm. 19, esta Intervención General no formula reparos
Para la aprobación de las modificaciones propuestas, habrá de seguirse la tramitación establecida en los arts. 15 a 18 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CONCLUSIÓN
El órgano competente para la aprobación de la modificación de la presente Ordenanza Fiscal es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de acuerdo a lo establecido en el art. 123.1.d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, si bien previamente, el proyecto de Ordenanza Fiscal, deberá ser sometido para su aprobación al Gobierno de Zaragoza, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 127.1.c), de la citada Ley, siguiendo asimismo las determinaciones establecidas al efecto en los art. 209 y 210 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
I.C. de Zaragoza a 23 de septiembre de 2013
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO,
Fdo.: Luis Zubero Imaz.
Fdo.: María José Piñeiro Antón.
Conforme: EL INTERVENTOR GENERAL,
Fdo.: J. Ignacio Notivoli Mur.

