Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Artículo 4 y 5 de la Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas ante la Administración Municipal

"Art. 4. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado.

4.1 Obras de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • No precisen la colocación de andamios.
  • No afecten a edificios o conjuntos protegidos (incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General).

Se entenderán comprendidas en este apartado la sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios, o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

4.2. Obras de acondicionamiento menor.

4.2.1 En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades de viviendas.
  • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
  • No se trate de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos.
  • Estarán incluidas en este supuesto las que reuniendo las circunstancias anteriores tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

4.2.2 En locales: obras de modificación o sustitución en suelos, techos y paredes, que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la NBE-CPI (Norma Básica de Edificación-Condiciones Protección contra Incendios) y OMPI (Ordenanza Municipal Protección Incendios) (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

  • No impliquen la modificación de uso.
  • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
  • No precisen la colocación de vallas o andamios.
  • Que se trate de actividad no clasificada.

4.2.3 Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado puntual de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

Deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  • No precisen la colocación de andamios.
  • No afecten a edificios o conjuntos protegidos (incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General).

4.3 Otras obras menores.

4.3.1 Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

4.3.2 Limpieza, desbroce y nivelación de solares con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno.

4.3.3 Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.

4.3.4 Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas.

Art. 5. Otras actuaciones.

Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción (carteles publicitarios de la obra, casetas, vallas, etc.), siempre que no ocupen espacios de dominio público."  (Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas ante la Administración Municipal - BOP nº 99 3-5-2000 )