"Art. 4. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado.
4.1 Obras de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:
Se entenderán comprendidas en este apartado la sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios, o de patios o medianeras que no den a la vía pública.
4.2. Obras de acondicionamiento menor.
4.2.1 En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes:
4.2.2 En locales: obras de modificación o sustitución en suelos, techos y paredes, que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la NBE-CPI (Norma Básica de Edificación-Condiciones Protección contra Incendios) y OMPI (Ordenanza Municipal Protección Incendios) (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
4.2.3 Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado puntual de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
4.3 Otras obras menores.
4.3.1 Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
4.3.2 Limpieza, desbroce y nivelación de solares con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno.
4.3.3 Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
4.3.4 Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas.
Art. 5. Otras actuaciones.
Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción (carteles publicitarios de la obra, casetas, vallas, etc.), siempre que no ocupen espacios de dominio público." (Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas ante la Administración Municipal - BOP nº 99 3-5-2000 )