NOTA: Las fotocopias o referencias de licencia que se requieren corresponden a acuerdos adoptados por los órganos competentes para la concesión de las mismas, no a las solicitudes presentadas en Registro, excepto en el caso de la licencia de primera ocupación, y lo son a efectos de facilitar la gestión.
Las actividades calificadas o no calificadas se realizan con base al Anexo VII de la Ley Protección Ambiental de Aragón. En las solicitudes de Badén para aparcar vehículo propio en el local, no vinculada la plaza como dotación obligatoria de la vivienda, salvo que se disponga de licencia de actividad no es posible acceder a su concesión. En el caso de vivienda unifamiliar ha de tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario de fecha 31/12/2003 que exime el cumplimiento de los artículos 10 y 19 de la Ordenanza Municipal para la construcción, instalación y uso de los garajes y estacionamientos.
Nota: Para conceder la baja por el concepto de badén, la acera deberá ser repuesta a su estado inicial y las placas de reserva de espacio deberán ser retiradas previamente a la solicitud de la baja. No se concederá ninguna baja por el concepto de badén si la acera no está repuesta.