Personas Mayores

Ingreso en la Residencia Municipal Casa Amparo

DESCRIPCIÓN

La residencia Casa Amparo es una residencia pública municipal destinada a servir de vivienda permanente para personas mayores, y que presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios.

Queda definida como residencia mixta de ancianos,es decir, dirigida a la atención social de personas válidas y asistidas.

El acceso a la Residencia Casa Amparo se podrá realizar en los siguientes supuestos (art. 14 del Reglamento):

  • a) En las plazas que sean objeto de concertación con el Gobierno de Aragón,el acceso será determinado por la Comunidad Autónoma en aplicación del correspondiente Plan Individualizado de Atención en el marco del Sistema Aragonés a la Dependencia. Tales estancias podrán ser con carácter permanente o temporal, como apoyo al cuidador en el caso de aquellos beneficiarios del Sistema de Atención a la Dependencia que así lo requieran, y en los términos que se determinen en el concierto para tales estancias.

     

  • b) El resto de las plazas se destinan a personas que se encuentren en situaciones excepcionales de especial desamparo o necesidad. En este caso la solicitud de acceso se hará de oficio a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales (trabajador/a social) correspondientes al Ayuntamiento de Zaragoza. Estos elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise. Esta propuesta será estudiada en la Residencia Municipal Casa Amparo para comprobar que reúne los requisitos de acceso establecidos, elevando una propuesta al órgano municipal competente para que pueda ser aprobada. La Residencia Municipal mantendrá un registro de todas estas solicitudes (art. 20).

Servicio de residencia pública municipal destinada a servir de vivienda permanente para personas mayores que no puedan satisfacer estas necesidades por otros medios.

Dirigido a Personas Mayores

Requisitos

Para ser admitido como residente en alguna de las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón, deberá cumplir los requisitos establecidos en ORDEN de 18 de Noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas, en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón, y cualquier otra normativa de aplicación en el municipio de Zaragoza que pueda entrar en vigor.

Para acceder al resto de las plazas se requiere:

  • a) Tener más de 65 años.
  • b) Estar empadronado en el término municipal de Zaragoza,al menos con seis meses de antelación.
  • c) Encontrarse en una situación especial desamparo o necesidad cuya única alternativa sea el alojamiento en un centro residencial, y que sea valorada como tal por parte dela red de servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Podrán acceder a la condición de residente las personas que cumpliendo los requisitos establecidos, salvo el señalado en el apartado b),estén haciendo uso del Albergue Municipal de Transeúntes y se consideren estabilizados en nuestra ciudad en cuanto a su residencia.
  • e) Podrán acceder,así mismo, los cónyuges o pareja de hecho de las personas que adquieran la condición de residente tanto en las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón como en el resto de las plazas, con el único requisito de tener 65 años cumplidos. En tales casos, el acceso tendrá carácter prioritario y se llevará a cabo, siempre que exista disponibilidad de plaza, en el mismo momento que su cónyuge o a la mayor brevedad posible.

Más información en el Reglamento Municipal de la Casa Amparo que se visualia en estas páginas.

Órgano Gestor:

Servicio Administrativo de Politicas Sociales
Pza. San Carlos, Planta 0 - Zaragoza 50001