Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal

Texto

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.

  • Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación, y sin llevarlo sujeto a la persona que lo acompaña.
  • Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el Centro de Protección Animal un período mínimo de 3 días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.
  • Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño a reclamarlo, se pondrá el. animal en disposición de ser adoptado.
  • La tarifa de adopción incluye los tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren. oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
  • Los dueños de animales de compañía pueden llevar a éstos a ser sacrificándolos en el Centro de Protección Animal, abonando los gastos correspondiente.

Artículo 5.

Las tarifas son:

TARIFAS
EpígrafeEuros
Manutención y observación, sin salida, por día4,60
Rescate por animal20,95
Eutanasia canina18,75
Eutanasia felina empresas control de plagas12,70
Eutanasia felina particulares50,00
Vacunación de rabia15,15
Identificación de animal20,55
Perros de invidente-
Perros para Asociaciones Protectoras de Animales-
Adopción o rescate para personas con ingresos inferiores al S.M.I. X 2-

Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.

Artículo 6.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.