En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, la prestación del servicio de recogida obligatoria de los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
A tal efecto, se consideran residuos urbanos o municipales los establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, excluyéndose de tal concepto los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los residuos peligrosos, declarados de titularidad autonómica, en virtud de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
En dicho servicio queda comprendida la recogida de tales residuos y el transporte hasta el lugar de depósito, permanencia, o tratamiento y eliminación.
a prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.
La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.
La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, la actuación municipal sobre el contador adscrito a la póliza de suministro para impedir el consumo. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio de recogida de residuos.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.
La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras, el devengo será trimestral.
La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.
e establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:
Tipología del Usuario | Coeficiente aplicable |
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Tipo 1 | 0,500 |
Tipo 2 | 0,200 |
Tipología del Hogar | Coeficiente aplicable |
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Tipo 1 | 0,000 |
Tipo 2 | 0,900 |
Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular la póliza en que se concrete el servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza, y se aplicarán conjuntamente con la Tasa de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, si estuviere integrada la gestión recaudatoria. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de cargo.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes.
A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.
En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.
Epigrafe | Euros/año |
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Epígrafe 1 | |
1. Viviendas 1.1. Consumo de agua del periodo <= 0,283 m3/día 1.2. Consumo de agua del periodo > 0,283 m3/día | 33,74 37,15 |
Epígrafe 2 | |
2. Kioscos en vía pública | 69,16 |
Epígrafe 3 | |
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio | 0,39 |
Epígrafe 4 | |
4. Campings: por cada plaza | 1,72 |
Epígrafe 5 | |
5. Locacles y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, para hoteles colegios, residencias y análogos: | |
Para volúmenes de residuos entre 80 y 240 litros, por cada 80 litros o fracción | 90,53 |
Para volúmenes de residuos entre 240 y 800 litros, por cada 80 litros o fracción | 357,90 |
Para volúmenes de residuos superiores a 800 litros, por cada 80 litros o fracción | 521,82 |
Epígrafe 6 | |
6. Locales de comercio con recogida especial diurna | Misma tarifa que epígrafe 5 incrementada un 40% |
Epígrafe 7 | |
7. Mercados: | |
7.1 De venta al público por cada puesto | 82,65 |
7.2 De abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA | 173.705,55 |
Epígrafe 8 | |
8. Escorias y cenizas: | |
8.1. Calderas de agua caliente, funcionando anualmente por caldera | 235,06 |
8.2 Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por cada vivienda | 23,25 |
8.3 Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos | 27,17/10.000 kilocalorías |
Epígrafe 9 | Euros/hora o fracción |
9. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque | 69,16 |
Epígrafe 10 | Euros/Tm o fracción |
10. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad | 177,41 |