- Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En
uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicios de retirada o desplazamiento de elementos del
alumbrado público o señalización viaria.
- Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el
hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa consistente en la
prestación de servicios para retirar o desplazar elementos de alumbrado
público o de señalización viaria y semafórica, como
consecuencia de derribo de edificios, obras o cualquier otra circunstancia
análoga.
- Artículo 3.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo. 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la
actividad administrativa de prestación del
servicio.
- Artículo 4.- En la solicitud de
autorización para retirar o desplazar elementos de alumbrado público o
de señalización viaria se concretará la clase de trabajo a
realizar así como los motivos que justifiquen su ejecución
acompañándose aquélla, de los permisos o licencias municipales
correspondientes, para la ejecución de las obras.
- Artículo 5.- El importe de la tasa
equivaldrá al coste total de los trabajos necesarios para retirar o
desplazar elementos del alumbrado público o de señalización
viaria y semafórica y, en su caso, para restituirlos a su ubicación
anterior, valorados por los Servicios Técnicos municipales de acuerdo con
el criterio aplicado por el artículo 24 de la Ley 39/88, Reguladora de las
Haciendas Locales y cifrando el importe en la cantidad que habría de abonar
el Ayuntamiento a la empresa conservadora del alumbrado o de
señalización viaria y semafórica, con arreglo al Pliego de
Condiciones vigentes en el momento de ejecución de las obras.
- Artículo 6.- Las oficinas técnicas
competentes practicarán liquidación provisional sin perjuicio de que
finalizada la prestación del servicio, se gire liquidación definitiva
exigiendo en su caso, la diferencia entre el coste total del servicio y el
ingreso provisional.
- Artículo 7.- La retirada o
desplazamiento de elementos de alumbrado público o señalización
viaria y semafórica por los particulares sin la preceptiva Licencia
municipal, provocará la exigencia de la correspondiente tasa, sin perjuicio
del expediente sancionador que incorporará automáticamente y que
conllevará la propuesta de sanción en el importe máximo permitido
por la Ley. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento restituya la
señalización a su estado inicial exigiendo las responsabilidades
derivadas de los deterioros ocasionales sobre elementos públicos.
- Artículo 8.- Infracciones y sanciones
tributarias
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden,
se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con
la legislación general tributaria.