ORDENANZA FISCAL
Nº 12
Tasa por prestación de Servicio Público Urbano de
Transportes en Automóviles Ligeros
- Artículo
1. Hecho imponible.
De acuerdo con lo determinado en el
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en
Automóviles Ligeros de 16 de marzo de 1979, se establece la tasa cuyos
hechos imponibles se indican a continuación: - 1.Obtención
de Licencia municipal para la prestación de los servicios de auto-taxi.
- 2.Renovación del permiso fuera del plazo conferido para ello,
cuando el mismo no haya caducado definitivamente de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
- 3.Solicitud de excedencia en la
prestación del servicio de auto-taxi.
- Artículo 2.Por los conceptos expresados en el
artículo anterior se imponen las tarifas siguientes:
- Tarifa primera: Obtención de Licencia municipal
por la prestación de los servicios que se indican:
TarifasTipo | Por coche y una sola vez al expedirse la licencia |
---|
Auto-taxi | 260,50 euros |
- Tarifa segunda: Renovación del permiso fuera del
plazo conferido al efecto, cuando el mismo no haya caducado definitivamente, de
acuerdo con lo establecido en el Código de la Circulación:
TarifasTipo | Por cada renovación |
---|
Auto-taxi | 24,40 euros |
Por cada mes o fracción transcurrido desde que finó el
plazo para renovarlo | 5,95
euros |
- Tarifa tercera:
- Solicitud de excedencia 28,90 euros
- Tarifa cuarta: Expedición de duplicados
TarifasTipo | Euros |
---|
Libro
de reclamaciones | 32,15
euros |
Licencia
municipal | 32,15
euros |
Carnet
municipal | 21,40
euros |
- Artículo
3.Los términos de pago de las cuotas que se fijan se
ajustarán a las siguientes normas:
- Las de la tarifa primera se
abonarán de una sola vez al tiempo de recoger la Licencia obtenida. Dicha
Licencia condicionará sus efectos al pago del importe de la Tasa aquí
descrita.
- Las de la tarifa segunda serán satisfechas de una sola
vez en el acto de recogida de la renovación, la que no será efectiva
sin el previo pago de la Tasa correspondiente.
- Las de la tarifa tercera
se abonarán de una sola vez en el momento de presentar la solicitud en el
Registro General, quedando condicionados sus efectos al pago de dicha tasa.
Disposiciones Finales
- Primera. En lo no previsto específicamente en
esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las
disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
- Segunda. La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso
sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se
señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
Fecha de aprobación: 22 de
diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de
diciembre de 2006