Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 12

Tasa por prestación de Servicio Público Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros

  • Artículo 1. Hecho imponible.
    De acuerdo con lo determinado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros de 16 de marzo de 1979, se establece la tasa cuyos hechos imponibles se indican a continuación:
    1. 1.Obtención de Licencia municipal para la prestación de los servicios de auto-taxi.
    2. 2.Renovación del permiso fuera del plazo conferido para ello, cuando el mismo no haya caducado definitivamente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
    3. 3.Solicitud de excedencia en la prestación del servicio de auto-taxi.
  • Artículo 2.Por los conceptos expresados en el artículo anterior se imponen las tarifas siguientes:
    • Tarifa primera: Obtención de Licencia municipal por la prestación de los servicios que se indican:
      Tarifas
      TipoPor coche y una sola vez al expedirse la licencia
      Auto-taxi260,50 euros
    • Tarifa segunda: Renovación del permiso fuera del plazo conferido al efecto, cuando el mismo no haya caducado definitivamente, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Circulación:
      Tarifas
      TipoPor cada renovación
      Auto-taxi24,40 euros
      Por cada mes o fracción transcurrido desde que finó el plazo para renovarlo5,95 euros
    • Tarifa tercera:
      • Solicitud de excedencia 28,90 euros
    • Tarifa cuarta: Expedición de duplicados
      Tarifas
      TipoEuros
      Libro de reclamaciones32,15 euros
      Licencia municipal32,15 euros
      Carnet municipal21,40 euros
  • Artículo 3.Los términos de pago de las cuotas que se fijan se ajustarán a las siguientes normas:
    1. Las de la tarifa primera se abonarán de una sola vez al tiempo de recoger la Licencia obtenida. Dicha Licencia condicionará sus efectos al pago del importe de la Tasa aquí descrita.
    2. Las de la tarifa segunda serán satisfechas de una sola vez en el acto de recogida de la renovación, la que no será efectiva sin el previo pago de la Tasa correspondiente.
    3. Las de la tarifa tercera se abonarán de una sola vez en el momento de presentar la solicitud en el Registro General, quedando condicionados sus efectos al pago de dicha tasa.

Disposiciones Finales

  • Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda. La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006