Contratación Pública

Cesión de uso de parcelas rústicas patrimoniales municipales para su aprovechamiento cinegético: Adjudicación

DECRETO DEL VICEALCALDE- CONSEJERO DEL AREA DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA , EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA, A VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

Vista la documentación obrante en el expediente y el informe y propuesta del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Vicealcalde y Consejero del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, en virtud del Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2009, y del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 19 de enero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar el procedimiento de la forma que se establece a continuación:

  1. MONTES VEDADO Y REALENGO DE PEÑAFLOR a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE "SAN CRISTOBAL" (C.I.F. G-50390301), con domicilio c/ En medio, 27 del Barrio de Peñaflor de Gállego, representada por D. Enrique Morata Izquierdo, por un importe de 11.972,00 euros/año, densidad de cazadores/hectárea: un cazador por cada 105 Has., superficie mínima de reserva de caza: 310 Has. (7,95 %) y las mejoras recogidas en su oferta.
  2. MONTE LITIGIO Y ACAMPO HOSPITAL a la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA CARTUJA BAJA" (C.I.F. G-50456763) con domicilio c/ Escuelas, s/n del barrio de la Cartuja Baja, representada por D. Javier Fernández Trasobares, por un importe 13.864,00 euros/año, densidad de cazadores/hectárea: un cazador por cada 101 Has.,superficie mínima de reserva de caza: 11% y las mejoras recogidas en su oferta.
  3. MONTE VALES DE MARÍA a la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ROQUE (C.I.F. G-50380864), con domicilio en Plaza José Antonio, de María de Huerva, representada por Julian Loras Catalán, por un importe de 11.168,00 euros/año, densidad de cazadores/hectárea: un cazador por cada 92 Has, superficie mínima de reserva de caza: 175 Has y las mejoras recogidas en su oferta.
  4. MONTE VALES DE CADRETE a la SOCIEDAD DE CAZADORES CIUDAD DE ZARAGOZA (C.I.F. G-99309635 ), con domicilio en Calle Desayuno con Diamantes, 11 2ºB de Zaragoza, representada por D. Ignacio García Gonzales, por importe de 3520,00 euros/año, densidad de cazadores/hectárea: un cazador por cada 100,4Has., superficie mínima de reserva de caza: superior al 10% y las mejoras recogidas en su oferta.
  5. MONTE PLANA DE ZARAGOZA a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE CADRETE (C.I.F. G-50648690), con domicilio en Tenor Fleta, 1 de Cadrete, representada por Arturo Gajón Buil, por un importe de 1.600,00 euros/año, densidad de cazadores/hectárea: un cazador por cada 100 Has., superficie mínima de reserva de caza: el 10% y las mejoras recogidas en su oferta.

SEGUNDO .- El período de cesión de uso de las parcelas rústicas municipales será de cinco años, que incluirá idéntico número de temporadas cinegéticas, esto es, desde la temporada 2011-2012 hasta la temporada 2015-2016. La temporada cinegética será la que determine el plan anual de aprovechamiento cinegético, de conformidad con el plan general de caza que apruebe el Gobierno de Aragón

TERCERO.- Cada una de las Sociedades adjudicatarias ha presentado fianza definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, al objeto de responder de los daños y perjuicios que pudieran producirse en las propiedades municipales.

Las infracciones que se cometan en materia cinegética, especies protegidas, incendios, etc. implicarán la inmediata retención de la fianza constituida, con independencia de las demás acciones legales que pudieran ejercitarse.

CUARTO.- En cuanto al pago, anualmente, previo al inicio de la primera jornada cinegética, deberá abonarse la cantidad rematada, actualizado su IPC, conforme se indique por la Unidad de Gestión de Patrimonio Rústico.

QUINTO.- Será por cuenta del adjudicatario: la señalización del coto y muy especialmente las reservas y zonas de seguridad conforme a la normativa aplicable; redacción del Plan Técnico y los Planes anuales de aprovechamiento con sujeción a las condiciones de la oferta; Guardería que colaborará con los Inspectores municipales de la Unidad de Gestión de Patrimonio Rústico o de otras Administraciones Públicas, así como cuantos gastos fueran necesarios para la constitución del Coto o los que se deriven de la gestión y de los trabajos de mantenimiento o mejora (campañas de vacunación, repoblación cinegética, daños y perjuicios a cosechas ...), que deberá ejecutar conforme a los mínimos propuestos en su oferta.

SEXTO.- Una vez concluida la cesión del aprovechamiento cinegético, las mejoras realizadas quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento debiéndose entregar el monte en perfecto estado, a juicio de los técnicos municipales.

SÉPTIMO.- La Sociedad en el mes anterior al inicio de la temporada de caza deberá entregar a la Unidad de Gestión de Patrimonio Rústico la documentación siguiente:

  • Plan Técnico de Caza aprobado por el Órgano competente, en ausencia del cual no podrá ejercerse la caza.
  • Relación definitiva de socios con indicación de su D.N.I. y matrícula de sus vehículos para facilitar el control de los mismos por la Guardería de Montes.
  • Relación de Guardas debidamente nombrados con arreglo a las disposiciones aplicables y en número suficiente, conforme a la Legislación vigente.

OCTAVO.- La gestión por parte de la Sociedad de Cazadores se realizará sin ánimo de lucro prohibiéndose estrictamente la venta de jornadas de caza y subarriendo de los permisos de caza.

NOVENO.- Además de las condiciones expuestas se deberán cumplimentar las siguientes:

  • Se deberán comunicar con antelación suficiente cualquier autorización excepcional del Órgano competente para aplicar medidas de control sobre especies que pudieran ser perjudiciales.
  • Queda prohibido el ejercicio de la caza en las zonas repobladas, en tanto la altura media de las plantas no haya alcanzado 40 centímetros (Resolución de 18 de octubre de 1971). Los cazadores que circulen por estas zonas y por las de reserva han de ir obligatoriamente con el arma desmontada.
  • Se deberá respetar en todos sus aspectos la vigente legislación en materia de caza, por lo cual el Excmo. Ayuntamiento vigilará estrictamente las infracciones que pudieran cometerse realizando el decomiso de la caza y cuantas artes hayan servido para cometer la infracción procediéndose incluso a la retirada de las armas, denunciando ante el Órgano competente para que se proceda a la incoación del preceptivo expediente sancionador.
  • La Unidad de Gestión de Patrimonio Rústico, especialmente a través de sus inspectores supervisará el cumplimiento de los condicionantes de la adjudicación y tomará las decisiones oportunas encaminadas al buen orden y desarrollo cinegético las cuales serán de obligado cumplimiento.
  • La Sociedad de Cazadores y sus socios deben velar por la conservación de los ecosistemas y protección de la fauna silvestre colaborando en la gestión del recurso cinegético con las diferentes Administraciones.

DÉCIMO.- En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo señalado en los Pliegos de Condiciones vigentes, que constituyen la ley de la presente adjudicación.

UNDÉCIMO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados que se refieren en la misma y a la Unidad de Gestión de Patrimonio Rústico.

DUODÉCIMO.- El Vicealcalde-Consejero del Área de Presidencia, Economía y Hacienda o el miembro de la Corporación que legalmente le sustituya será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad de la presente resolución.

EL VICEALCALDE- CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA

Fdo.: Fernando Gimeno Marín

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