Ayudas y Subvenciones

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. Periodo 2014-2015

  • Aprobación: Gobierno de Zaragoza de 18.07.14
  • Modificación:
    • Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones, Línea Estratégica 1: Acción Social Aprobada por el Gobierno de Zaragoza de 29.07.14
    • Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones, Línea Estratégica 1,4,5,6,7,8 Aprobada por el Gobierno de Zaragoza de 16.02.15
    • Plan Estratégico de Subvenciones aprobadas por el Gobierno de Zaragoza de fechas 16 de febrero de 2015, 27 de marzo de 2015 y 24 de julio de 2015

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
    • 1.1 Consideraciones previas
    • 1.2 Naturaleza jurídica
    • 1.3 Competencia
  2. INFORME DE SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO
    • 2.1 Informe técnico de las subvenciones municipales
    • 2.2 Informe provisional de la Cámara de Cuentas de Aragón apartado relativo a las subvenciones municipales del Ayuntamiento de Zaragoza 2011
    • 2.3 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
  3. ÁMBITO SUBJETIVO
  4. ÁMBITO TEMPORAL
  5. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
    • 5.1 Misión
    • 5.2 Principios Generales
    • 5.3 Objetivos generales
    • 5.4 Líneas estratégicas de actuación 2014-2015
  6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
  7. PLAN DE EJECUCIÓN
  8. FINANCIACIÓN
  9. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
  10. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES
  11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
  12. TÍTULOS COMPETENCIALES
  13. TRANSPARENCIA
  14. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
  15. DELEGACION DE COMPETENCIAS
  16. CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA REGULACION DE LAS SUBVENCIONES

1.- INTRODUCCIÓN.

1.1.- Consideraciones previas.

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:

  • Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.
  • Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social. Y para ello, la ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  • Control de la discreccionalidad administrativa.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, la ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su articulo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”

En el mismo sentido el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

No existe por lo tanto una regulación específica aplicable a las Entidades Locales, si bien el Proyecto de Ley de Subvenciones de Aragón, ya remitido a las Cortes, establece una propuesta de regulación al efecto, que junto con la regulación de los Planes Estratégicos en la Administración General, puede utilizarse y servir de referencia para la elaboración del presente Plan Estratégico Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

Asimismo, y en todo caso, por virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por el art. 4 de la Ley 7/1985 RBRL, se ha tenido en cuenta la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, publicada el 22 de enero de 2005, que en su Disposición Adicional II recoge: “Por el Ayuntamiento de Zaragoza se efectuará un Plan estratégico de subvenciones en el que se concretarán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestario”.

Dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

El presente Plan estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el organismo Ayuntamiento de Zaragoza y en sus entidades dependientes – OOAA y Sociedades – en el periodo comprendido entre abril y julio de 2014. El Consejo de la Ciudad fue informado del proceso de elaboración en su reunión del 25 de junio 2014.

1.2.- Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

1.3.- Competencia

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Gobierno de Zaragoza, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 127 de la Ley de bases de Régimen Local.

Referencias similares analizadas en otros Ayuntamientos permiten señalar como norma general que los Planes son aprobados bien por los Gobiernos, bien por los propios Departamentos, Consejerías o Áreas cuando estos Planes son específicos de un determinado sector o líneas de subvención.

2. INFORME DE SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO

2.1.- Informe Técnico de las Subvenciones Municipales

Del análisis realizado de las subvenciones municipales concedidas por el Ayuntamiento de Zaragoza en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 pueden destacarse algunas conclusiones.

  • a) Las subvenciones concedidas por el organismo Ayuntamiento de Zaragoza; han tenido un fuerte incremento en 2013 con respecto a 2012, pasando de un crédito definitivo en 2012 de 10.741.649 euros, a un presupuesto de 14.104.970 euros, es decir un aumento global de 3.363.321 euros, que supone un incremento porcentual algo superior al 30%.
  • b) Si consideramos las subvenciones totales, incluyendo las concedidas por el Ayuntamiento, así como por sus entidades dependientes; los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles, vemos que la evolución del esfuerzo presupuestario del conjunto de las subvenciones ha experimentado un incremento importante entre 2012 a 2014, siendo el presupuesto dispuesto en el año 2012 de 13,7 millones de euros; el del año 2013 de 16,6 millones euros, con un 20,8 % de incremento; y la previsión de 2014 de 19,4 millones, un incremento del 16,7%.
  • c) Destaca la concentración progresiva de las subvenciones en un solo código orgánico, ACS de Servicios Sociales, con un 68,7% en 2011, un 73,7% en 2012, y alcanza el 76,6% en 2013, si comparamos exclusivamente el presupuesto del organismo Ayuntamiento de Zaragoza; concentración que se mantiene en el presupuesto consolidado, ya que en 2011 agrupaba un 49 %, un 57 % en 2012 y un 64 % del total. Esta concentración corresponde a la manifestación de la acción política del Gobierno, expresada en los Presupuestos generales.
    Con una mayoría de códigos orgánicos que no alcanzan el 1 % y unos pocos que se sitúan en el entorno del 5 %.
  • d) Si tenemos en cuenta la distribución por Grupos de Programa, destaca la concentración de las subvenciones en tres grandes grupos de programa: Acción social, Promoción social y Fomento del empleo, con una participación con respecto al total de las subvenciones en 2013, del 33 %, el 18 % y el 11 % respectivamente.
  • e) Puede observarse que las líneas de ayudas han tenido una renovación progresiva en estos ejercicios, ya que en cada uno de ellos se ha procedido a incorporar cerca de un 10 % de líneas de ayudas nuevas, siendo mayor el porcentaje en cuantía, ya que se ha producido una concentración de créditos en las nuevas líneas de ayudas.
    Así, un 16,1% son líneas de ayudas nuevas que se inician en 2013 y suponen un 39 % del crédito destinado a subvenciones en ese ejercicio.
  • f) En relación al procedimiento de concesión -bien por el procedimiento de concurrencia competitiva, bien como ayuda directa normalmente nominativa en el presupuesto municipal- se observa en los últimos ejercicios una tendencia a un incremento de la cuantía concedida mediante ayudas directas nominativas en presupuesto y una disminución de las ayudas mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Los datos del siguiente cuadro lo confirman:
    2011 2012 2013 2014 (prev)
    Nominativas en el Presupuesto y directas. 36,3% 35,3% 39,2% 56,68%
    Concurrencia competitiva 63,7% 64,7% 60,8% 43,42%
  • h) En cuanto a las convocatorias, éstas se hacen para cada uno de los orgánicos y en algunos casos por líneas de subvención, pero éstas convocatorias no se efectúan en las mismas fechas ni en fechas anuales próximas. Esta situación puede dificultar la gestión de los beneficiarios, sus propias previsiones de gastos y tesorería y la toma de decisiones de las entidades interesadas en participar en las correspondientes convocatorias.
    Agrupar las convocatorias en concurrencia competitiva en una convocatoria única y que se publique anualmente por las mismas fechas podría mejorar esta situación, o al menos disponer un calendario estable por cada Area de Gobierno.

Ejercicio 2012. Del análisis cuantitativo realizado de las subvenciones municipales concedidas por el Organismo Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio 2012, pueden destacarse algunas conclusiones:

  • a) La cuantía mínima concedida fue de 16,30 euros y la cuantía máxima de 830.000 euros. Una cantidad subvencionada en la cifra mínima claramente ineficaz para la entidad beneficiaria e ineficiente para el Ayuntamiento.
    El número de subvenciones concedidas en 2012, inferiores a 300 euros, son 266, lo que supone un 13 % de las mismas y un 0,36 % de la cantidad total aprobada.
    El número de subvenciones concedidas en 2012, inferiores a 1.000 euros, son 1918, lo que supone un 49,7 % del número de subvenciones concedidas y suponen en cuantía un 3,3 % de las subvenciones concedidas.
  • b) De la ejecución de este ejercicio también destaca el hecho de que si consideramos una cifra significativa como son 10.000 euros, aproximadamente el 11,25 % de las subvenciones concedidas es superior a es importe y suponen un 88 % de la cuantía total concedida.
  • c) Las dos subvenciones de más de 500.000 euros, corresponden al Plan de Rehabilitación de Vivienda, y los beneficiarios de las mismas no son propiamente beneficiarios, sino que resultan ser entidades colaboradoras, que van a realizar la ejecución de estas líneas de ayudas y que, al menos en el caso de Zaragoza Vivienda, se ejecuta en el ejercicio siguiente.
  • d) Asimismo, en cuanto al análisis de los beneficiarios, de las subvenciones concedidas en 2012 destaca que 115 beneficiarios reciben más de 20.000 euros de subvención, suponiendo un 7,7 % de los mismos, con una importe concedido que asciende al 74 % del total.
  • e) Del número de subvenciones recibidas, podemos señalar los siguientes aspectos; el 74,2 % recibe una sola subvención, y el 19,2 % reciben dos subvenciones, mientras que un 7 % recibe tres o mas subvenciones. Siete entidades reciben 4 subvenciones, 2 entidades reciben 6 subvenciones y 1 entidad recibe 8 subvenciones.
  • f) Dada la concentración de las subvenciones más importantes, el establecimiento de un posible plan de control económico - financiero de un 12% del numero líneas de ayudas y de beneficiarios permitiría controlar el 80% de las subvenciones concedidas, no solo desde el principio de legalidad sino también de la eficacia y eficiencia de esta actividad municipal.

Ejercicio 2013. Del análisis de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2013, podemos destacar los siguientes puntos:

  • a) El número de subvenciones concedidas es de 4.214. El importe de las subvenciones concedidas asciende a 16.969.974,22 euros.
    La cuantía mínima es de ¡¡¡ 4,40 euros !!! y la cuantía máxima de 1.100.000 euros.
    A pesar del establecimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto, de una cuantía mínima de subvención de 300 euros, el número de subvenciones concedidas inferiores a 300 euros son 544, lo que supone un 12,90 % de las mismas, con una subvención total concedida de 100.656,85 euros, lo que supone un 0,59 % de la cantidad total aprobada.
    Estas subvenciones corresponden a las líneas de ayudas de alquiler de vivienda joven, reparación y mejoras en vivienda, reducción alquiler social, y ayudas concedidas por la Sociedad Zaragoza Deporte SA, que no ha aplicado el límite mínimo de 300 euros establecido en el presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • b) El número de subvenciones concedidas menores de 500 euros es de 1.573, lo que supone un 37,32 % de las mismas con una subvención total concedida de 511.162,84 euros, que suponen un 3 % de la cantidad total aprobada.
  • c) El número de subvenciones concedidas inferiores a 1.000 euros son 3.077, lo que supone un 73 % del número de subvenciones concedidas y su cuantía asciende a 156.217,28 euros, siendo un 9,22 % del total de las subvenciones concedidas.
  • d) El número de subvenciones concedidas superiores a 10.000 euros son 234, lo que supone un 5,55 % del número de subvenciones concedidas y supone una cuantía de 13.157.545,20 euros, siendo un 77,50 % del total de las subvenciones concedidas.
  • e) En cuanto al análisis de los beneficiarios, del número de subvenciones recibidas, podemos señalar los siguientes aspectos; el 43,14 % recibe una sola subvención, y el 22,78 % reciben dos subvenciones, mientras que un 34,8 % recibe tres o más subvenciones. Tres entidades reciben 10 subvenciones, 22 entidades reciben mas de 5 subvenciones.

2.2.- Informe provisional de la Cámara de Cuentas de Aragón -apartado relativo a las subvenciones Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza 2011-.

La Cámara de Cuentas de Aragón, en el ejercicio de su función fiscalizadora, y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó, en sesión de 15 de abril de 2014, el informe provisional de fiscalización del Ayuntamiento de Zaragoza del ejercicio 2011, y acordó su remisión, en trámite de audiencia, a la entidad fiscalizada.

En el citado informe provisional, dentro del apartado I objetivos, alcance y conclusiones de la fiscalización, se dedica el subapartado I.2 a las conclusiones y recomendaciones, correspondiendo el I.2.3 sobre la actividad subvencional. Respecto de estas conclusiones y recomendaciones hay que resaltar las dos primeras, relativas al Plan Estratégico de Subvenciones y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En cuanto a la primera conclusión, la inexistencia de un plan estratégico de subvenciones en el que se identifiquen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Para el cumplimiento de lo señalado en el citado artículo, se elabora este documento.

La segunda conclusión se refiere al incumplimiento con el deber de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sobre las subvenciones concedidas en el ejercicio. A tal efecto, el Gobierno de Zaragoza, el día 11 de abril de 2014,y previamente a la remisión de la Cámara de este informe provisional, aprobó el desarrollo de una Base de Datos Municipal de Subvenciones, que deberá estar elaborada en el plazo de cinco meses, que permita cumplimentar y remitir la información requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, además de potenciar los procesos de transparencia a los que se ha comprometido el Gobierno municipal.

Respecto del resto de conclusiones cabe destacar lo siguiente:

  • a) En las convocatorias se deberán especificar la forma de puntuar los criterios de valoración de las solicitudes, que posibiliten determinar la cuantía individualizada de las subvenciones.
  • b) En cuanto a la concesión, previamente se deberá acreditar, que los beneficiarios no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sólo con carácter previo a la concesión, sino también al pago pendiente de la subvención una vez justificada.
  • c) Respecto a las principales conclusiones y/o recomendaciones relativas a la justificación, éstas se refieren a:
    • Las justificaciones tienen que cubrir la totalidad del proyecto de gasto y no sólo al importe de la subvención concedida.
    • Debe ser posible verificar que el importe justificado sea por el coste total de la actividad subvencionada, debiendo constar para ello con carácter previo a la concesión, el detalle y cuantificación de las actividades subvencionadas.
    • Deberán indicarse los gastos directos e indirectos y acreditarse el porcentaje de gasto imputable a la actividad subvencionada.
    • La cuenta justificativa deberá contener la totalidad de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente acreditativo del gasto de la actividad subvencionada.
    A todas las conclusiones señaladas en este apartado, el Ayuntamiento de Zaragoza ha presentado las correspondientes alegaciones.
  • d) Por último, la Cámara de Cuentas en su última conclusión sobre la actividad subvencional señala que, como norma general se anticipa el pago del 80% de la subvención concedida. A este respecto, hay que indicar que, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, si las bases reguladoras no señalan lo contrario. Con carácter general en las bases de las convocatorias de subvenciones municipales, se establece el pago anticipado, que podría seguir así establecido, añadiendo en la cláusula correspondiente de las bases, la justificación de dicho anticipo, sin perjuicio de las subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo, que hay que tener en cuenta el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE número 154 de 25 de junio de 2010) que desarrolla la disposición adicional 18º de la LGS.

2.3.- Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.

La implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Zaragoza se esta realizando en base a un procedimiento de reingeniería y simplificación de los procesos administrativos dentro del Ayuntamiento de Zaragoza.

Con la implantación de la plataforma de gestión de expedientes electrónicos "Tramit@", y con el desarrollo de unos procedimientos troncales de tramitación, que a su vez permitirán gestionar de forma electrónica a cada uno de los procedimientos específicos.

En el caso de las Ayudas y Subvenciones se ha desarrollado y rediseñado un procedimiento troncal de Ayudas y Subvenciones, si bien, aún no ha sido abordado su desarrollo informático.

Cuestiones relativas a la planificación del proyecto de implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Zaragoza no hacen posible iniciar, de forma paralela a la construcción de la Base de Datos Municipal de Subvenciones que se está ejecutando en este ejercicio, este procedimiento; por lo que en el desarrollo de esta nueva Base de Datos Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, se deberán tener en cuenta todas las necesidades de integración con el gestor de expedientes electrónicos " Tramit@" .

3. ÁMBITO SUBJETIVO

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Zaragoza en sus diversas Áreas de Gobierno, como las concedidas por sus entidades dependientes; los distintos Órganos Autónomos (Patronatos Municipales) y Sociedades municipales (de capital íntegramente muncipal).

4. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2014 y 2015.

5. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN

5.1.- Misión

Representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvencional del Ayuntamiento:

"Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades".

5.2.- Principios Generales

La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.

  • a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
  • b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos
  • c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
  • d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, así como cumplir los requisitos de la Ordenanza Municipal de Transparencia.
  • e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
  • f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos mas eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos y Sociedades.

5.3.- Objetivos Generales.

Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para los ejercicio 2014 y 2015 los siguientes:

  1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
  2. Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de sus Organismos autónomos y Sociedades, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.
  3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
  4. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica.

5.4.-Líneas estratégicas de Actuación 2014-2015.

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento y de sus entidades, son las siguientes:

  • Línea Estratégica 1: Acción Social.
  • Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo.
  • Línea Estratégica 3: Asociacionismo y Participación.
  • Línea Estratégica 4: Promoción del Deporte.
  • Línea Estratégica 5: Dinamización Cultural y Educación.
  • Línea Estratégica 6: Medio Ambiente y Sostenibilidad.
  • Línea Estratégica 7: Fomento Económico y Social.
  • Línea Estratégica 8: Ayudas a la Vivienda
  • Línea Estratégica 9: Corresponsabilidad Urbanística.

Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2014 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, Organismos autónomos y Sociedades mercantiles correspondientes. La cuantía total de las mismas asciende a 19.548.891,83 euros.

La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2015, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Zaragoza o por los Organismos Autónomos y Entidades de naturaleza pública dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza - y que en el caso de empresas públicas de naturaleza privada dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, deberán aplicar en materia de subvenciones y ayudas los principios recogidos en la misma -los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas estableciendo como tipos de subvención:

  • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
  • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.
  • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
  • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Zaragoza por una norma de rango legal.

Con carácter general, la subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; y para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto podrá utilizarse, de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente.

En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

7. PLAZOS DE EJECUCIÓN

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

8. FINANCIACIÓN

La efectividad de las lineas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

9. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De acuerdo con lo previsto en el art 34 de la Ley General de Subvenciones que establece: "También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención", las bases de las diferentes convocatorias y los convenios elaborados para las subvenciones nominativas en los presupuestos municipales, en función las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

10. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, se realizará de forma anual, en dos aspectos.

  • Control económico - financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
  • Control y seguimiento del Plan, que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Servicios y Entidades Gestoras de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
  • Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).
  • El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución.
  • Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables.
  • Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.
  • Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.
  • Conclusiones o valoración global.
  • Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones, se procederá a la creación de una comisión de seguimiento coordinada por la Oficina Económica y Técnica de Presidencia y en la que se integrará un representante de cada una de las Áreas y Entidades gestoras de subvenciones.

12. TÍTULOS COMPETENCIALES

Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo.

A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

  1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
  2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
  3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
  4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El artículo 25 queda redactado como sigue:

  1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
  2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
    • a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
    • b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
    • c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
    • d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    • e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    • g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    • h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
    • i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    • j) Protección de la salubridad pública.
    • k) Cementerios y actividades funerarias.
    • l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    • m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    • n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    • ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
  5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública>>. Y en cuyo artículo 57 bis se dispone:

Artículo 57 bis. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas.

  1. Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  2. Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigor de la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado, sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía a la que hace referencia el apartado anterior. Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citada entrada en vigor.
  3. El procedimiento para la aplicación de las retenciones mencionadas en el apartado 1 anterior y la correspondiente puesta a disposición a favor de las Entidades Locales de los fondos retenidos a las Comunidades Autónomas se regulará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Para garantizar el cumplimiento de la Ley en este ámbito, cada convocatoria de subvenciones deberá ir precedida de un informe jurídico justificativo de la habilitación competencial específica sobre la que se sustenta, así como del preceptivo informe de la Intervención General que confirme la habilitación legal que se predica y avale la existencia de crédito adecuado y suficiente.

13. TRANSPARENCIA.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la WEB municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.

En el plazo máximo de un mes una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Sociedades, se procederá a la publicación de la totalidad de las mismas en la WEB municipal, y en todo caso deberán figurar a final de año.

14.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.

Como anexo al presente plan se recogen la líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2014.

15.- DELEGACION DE COMPETENCIAS.

Delegar en el Vicealcalde los acuerdos de modificación de las líneas específicas de actuación, así como las modificaciones en la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan.

16.- CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA REGULACION DE LAS SUBVENCIONES.

16.1 Subvenciones nominativas y directas:

  • En la tramitación de la concesión directa de subvenciones deberá acreditarse la singularidad de los beneficiarios que justifican la no aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva.
  • Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.
  • En las subvenciones nominativas el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión

16.2 Subvenciones en concurrencia.

  • Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la ponderación de los mismos.
  • En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse expresamente en las bases de las convocatorias.

16.3 Gasto subvencionable.

  • Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción de las ayudas concedidas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80% del coste del proyecto o actividad.
  • Salvo que las bases reguladoras dispongan lo contrario, en los casos de concurrencia de subvenciones municipales con las de otras administraciones públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste de la actividad o proyecto subvencionado.

16.4 Justificación de Gastos subvencionables.

  • La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.
  • Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión propuestas y cumpliendo en todo caso lo previsto en el art. 53 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Así mismo, en las convocatorias de subvenciones destinadas con carácter general al funcionamiento de las asociaciones o proyectos generales, podrá recogerse que cuando el importe concedido no supere 3.000 €, en la resolución de adjudicación se podrá reseñar junto con la subvención concedida, el porcentajeque ésta supone sobre el importe de la actividad, que tendrá carácter de reformulación.
  • La justificación podrá realizarse mediante la aportación de relación de justificantes por la totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida, mas un importe que se determine que no podrá ser inferior al 20% de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
  • La relación de documentos justificativos deberá realizarse agrupada en gastos directos e indirectos, o cualquier otra agrupación que permita comprobar estos aspectos que en todo caso deberán adecuarse a los previstos en las bases, con un máximo de gastos indirectos que no podrá exceder del 25% del proyecto

16.5 Justificación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Cuando en cualquiera de las fases de concesión, o pago deba acreditarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, esta acreditación podrá realizarse mediante los sistemas de consultas telemáticas vigentes, que en todo caso deberán acreditarse en el expediente.

16.6 Pagos anticipados

  • Cuando en las bases de la convocatoria se prevea la posibilidad de conceder anticipos sobre las subvenciones concedidas, deberá acreditarse la necesidad del anticipo para realizar la actividad, y que el beneficiario no esté incurso en alguna de las situaciones del artículo 34.4 Ley General de Subvenciones.

16.7 Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información.

  • Con el fin de adaptar los proceso de tramitación de subvenciones a lo previsto en el art. 20.i) de la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza, en las bases de las convocatorias para el ejercicio 2015, se incluirá para los beneficiarios de subvenciones por importe superior a 3.000 €, la obligación de presentar junto con la aceptación de la subvención un certificado del secretario de la entidad en el que acredite la composición de las juntas directivas u órganos de gobierno y, en su caso, el grupo o grupos de los que dependan. Documentación que se incorporará a la Base de Datos Municipal de Subvenciones.

16.8 Justificación de las subvenciones con aportación de informe de auditor y cuenta justificativa simplificada.

Las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 50.000 €, sus beneficiarios deberán justificar la subvención con la aportación de un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), salvo que en las bases reguladoras o en el convenio de colaboración se establezca otro procedimiento.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 3.000 €, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa con la documentación que se indica a continuación, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la convocatoria o en los convenios de colaboración.

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

16.9 Entrada en vigor de la Ley de subvenciones de Aragón.

Las disposiciones contenidas en el apartado 3 de la cláusula 16, relativas al porcentaje de gasto subvencionable, serán de aplicación

Las bases de las convocatorias deberán adaptarse a lo previsto en la Ley de Subvenciones de Aragón, a la entrada en vigor de la misma.

ANEXO:LÍNEAS ESTRATÉGICAS, OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PROGRAMAS Y LÍNEAS DE AYUDA.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1 : ACCIÓN SOCIAL

Objetivo Estratégico:

Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación y las actuaciones del tercer sector de la ciudad en relación al Plan Director Estratégico de Servicios Sociales 2012-2020, aprobado por el Pleno municipal de 1 de marzo de 2013, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en la materia.

Objetivos Específicos:

  • 1.1.- Definir en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, el papel de la iniciativa social, estableciendo los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración bajo el criterio de complementariedad y evitar duplicidades y lagunas en la prestación de servicios.
  • 1.2.- Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.
  • 1.3.- Establecer mecanismos de participación de acuerdo a lo pautado por el Plan Director Estratégico y las funciones del Consejo Sectorial de Acción Social.
  • 1.4.- Elaborar un protocolo que contenga el procedimiento de gestión de los convenios a suscribir y las subvenciones a otorgar y los correspondientes instrumentos en los ámbitos de gestión técnica y administrativa y su implantación general en este área.
  • 1.5.- Desarrollar mecanismos de coordinación eficaces con otros ámbitos de gestión municipal relacionados con la gestión de estos contenidos.
  • 1.6.- Desarrollar un sistema de seguimiento de las subvenciones de los diferentes tipos establecidos legalmente.
  • 1.7.- Establecer en la convocatoria de concurrencia competitiva a baremación en puntos de las propuestas presentadas combinando la valoración del proyecto y de la entidad que la presente.
  • 1.8.- Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que ascienden a un total de 3.6726. 792, 00 €.

Procedimiento de concesión :

El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará en concurrencia competitiva, tramitación mediante convenios con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto y las líneas de ayudas cuyo procedimiento de concesión es directa, por razones de interés público, social, económico o humanitario.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas específicas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2: COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Objetivo Estratégico:

Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

Objetivos Específicos:

  • 1.1.- Contribuir para que los pueblos alcancen un desarrollo humano "autosostenido" y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.
  • 1.2.- Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria
  • 1.3.- Reforzar los vínculos de amistad y cooperación establecidos con las ciudades hermanadas con Zaragoza, promoviendo todo tipo de acciones de cooperación e intercambio.
  • 1.4.- Apoyar a las ONGDs locales en sus iniciativas y proyectos de cooperación como aportación a los países empobrecidos y también como refuerzo del tejido asociativo local en materia de Cooperación al Desarrollo
  • 1.5.- Sensibilizar a la población zaragozana con respecto a la situación que atraviesan las personas de los países empobrecidos y promover su participación en la cooperación al desarrollo.
  • 1.6.- Impulsar acciones de codesarrollo y comercio justo en la ciudad de Zaragoza.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciende a un total de 2.781.450,00 €.

Procedimiento de concesión :

El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará en concurrencia competitiva y tramitación mediante convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto. No obstante, será necesario disponer de un informe de habilitación competencial para ello.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3 : ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN

Objetivo Estratégico:

Fomentar y apoyar el asociacionismo vecinal, tanto de entidades territoriales como sectoriales, en el desarrollo de las actividades que complementen y/o suplan las competencias municipales, facilitando la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

Objetivos Específicos:

  • 3.1.- Apoyar al mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de intereses generales o sectoriales, así como a las federaciones y uniones vecinales, considerando su importante papel en la representación y defensa de los intereses generales del movimiento asociativo vecinal y su función de ser cauce de participación ciudadana.
  • 3.2.- Fortalecer el movimiento asociativo en sus diversos ámbitos de cultura, formación, deporte, actividades sociales, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.
  • 3.3.- Conseguir la colaboración de las asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de proyectos de interés para la comunidad educativa, para su desarrollo en los centros escolares.
  • 3.4.- Colaborar con las comisiones de festejos de los distritos y/o barrios en la organización de las fiestas de sus ámbitos territoriales.
  • 3.5.- Proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios.
  • 3.6.- Fomentar el asociacionismo en materia de consumo, de las asociaciones como entidades colaboradoras de la administración municipal, especialmente en el ejercicio de las funciones de información y asesoramiento a los consumidores.
  • 3.7.- Favorecer la coordinación de las actuaciones de las asociaciones de consumidores y usuarios, cuyas actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia municipal, en relación a la información, asesoramiento y mediación en la resolución de conflictos para la protección de los consumidores y usuarios.
  • 3.8.- Facilitar el acceso a la información a los diferentes sectores juveniles de la ciudad, a través de otros jóvenes que ejercen de antenas informativas del CIPAJ, así como la formación y autonomía personal de los jóvenes que participen en el proyecto, y potenciar la participación en los procesos de información juvenil.
  • 3.9.- Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.
  • 3.10.- Colaborar con la Universidad de Zaragoza para llevar a cabo el programa de la Escuela de Participación Ciudadana, dirigido a los miembros de las entidades ciudadanas para la formación de sus dirigentes, así como promover que el alumnado universitario conozca las posibilidades de pertenecer a esta estructura necesaria en una democracia participativa.
  • 3.11.- Celebrar convenios de colaboración con diferentes entidades ciudadanas, previstas nominativamente en el presupuesto municipal.
  • 3.12.- Celebrar convenios de colaboración con diferentes entidades para la realización de actividades en materia de juventud, previstas nominativamente en el presupuesto municipal.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciendes a un total de 1.528.570,00 €.

Procedimiento de concesión :

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención, contando con la habilitación competencial específica:

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4 : PROMOCIÓN DEL DEPORTE

Objetivo Estratégico:

Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con entidades y federaciones deportivas.

Objetivos Específicos:

  • 4.1.- Cooperar con las diversas entidades deportivas de la ciudad, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de la red de instalaciones deportivas.
  • 4.2.- Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y participación de la ciudadanía en las mismas.
  • 4.3.-Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas de base.
  • 4.4.- Promocionar y fomentar el deporte escolar en los centros públicos y privados concertados a través de las AMPAS
  • 4.5.-Incentivar el desarrollo del deporte en la calle por las entidades deportivas.
  • 4.6.-Colaborar en el mantenimiento de equipos de máximo nivel en Zaragoza .
  • 4.7.- Promocionar la ciudad a través del apoyo a la realización de acontecimientos deportivos de máximo nivel mediante dos instrumentos: Convocatoria de ayudas para actividades de carácter nacional y el programa específico Trofeos "CIUDAD DE ZARAGOZA".
  • 4.8.- Realizar convenios de colaboración con entidades y/o federaciones deportivas para la promoción de diversas disciplinas deportivas.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal y de la entidad Zaragoza Deporte Municipal, SA, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas, que podrán ser completados con aportaciones Públicas o privadas

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que ascienden a un total de 1.518.000 €

Procedimiento de concesión :

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas específicas de subvención:

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5 : DINAMIZACIÓN CULTURAL Y EDUCACIÓN

Objetivo Estratégico:

Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la ciudad, fomentando la profesionalidad de los agentes implicados y consolidando modelos de apoyo a la creación cultural, así como atender los centros de infancia, aprendizaje de la lectura y divulgación científica.

Objetivos Específicos:

  • 1.1.- Apoyar, difundir y promocionar la cultura tradicional aragonesa realizada a través de festivales, producción de espectáculos y cualquier actividad de fomento de la cultura tradicional en todas sus manifestaciones.
  • 1.2.- Apoyar, difundir y promocionar las artes escénicas, tanto teatro como danza o circo en cualquiera de sus formatos o disciplinas.
  • 1.3.- Apoyar, difundir y promocionar las artes plásticas y visuales, incluidos el arte de acción y el arte urbano en todos sus formatos.
  • 1.4.- Apoyar el cine y audiovisual, promovidos a través de producciones, festivales o actividades de fomento y difusión.
  • 1.5.- Apoyar, difundir y promocionar el libro y la lectura, en cualquiera de sus especialidades y soportes.
  • 1.6.- Apoyar, difundir y promocionar la música y actividades musicales, en todos sus géneros y manifestaciones.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciendes a un total de 896.441 €.

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará en concurrencia competitiva y tramitación mediante convenios con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de conocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas específicas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6 : MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Objetivo Estratégico:

Alcanzar los objetivos de protección y de mejora del medio ambiente, así como los objetivos del desarrollo sostenible en el término municipal.

Objetivos Específicos:

  • 6.1.- Divulgar y formar en el medio ambiente urbano
  • 6.2.- Mejorar y recuperar la biodiversidad en la ciudad a través de la mejora, protección y puesta en valor de las áreas naturales y espacios de biodiversidad propios de la ciudad(Parques municipales, áreas naturales municipales y otras existentes en el término municipal de Zaragoza)
  • 6.3.-Lucha contra el cambio climático y racionalización en el uso de recursos naturales por parte de la ciudadanía(agua, energía, buenas prácticas ambientales...)
  • 6.4.- Divulgar el conocimiento de los recursos naturales de que dispone la ciudad como el elemento imprescindible para el bienestar ciudadano
  • 6.5.- .Fomento de la actividad colaborativa para el estudio por indicadores de la calidad ambiental de la ciudad de Zaragoza
  • 6.6.- Fomentar la utilización en la ciudad de medios de transporte sostenibles

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciendes a un total de 530.607,00 €.

Procedimiento de concesión :

El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará en concurrencia competitiva y tramitación mediante convenios con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y mediante convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas específicas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 7 : FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Objetivo Estratégico:

Favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y promoción de la ciudad, con el fin de aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Zaragoza.

Objetivos Específicos:

  • 7.1.- Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales de jóvenes emprendedores, generadores de empleo estable y que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • 7.2.- Dinamizar y promocionar el comercio de proximidad en los distritos y barrios a través de las asociaciones de comerciantes y de las asociaciones de vecinos de la ciudad.
  • 7.3.- Reforzar las aptitudes y las competencias de los individuos, sobre todo de los jóvenes, que siguen una primera formación profesional, con independencia de su nivel, fomentando la movilidad europea para tener una experiencia laboral en el extranjero, mediante becas de movilidad individual.
  • 7.4.- Promocionar Zaragoza como destino turístico nacional e internacional, reforzando los vínculos con los operadores turísticos públicos y privados, potenciando la innovación y dinamismo de la oferta, optimizando los costes para conseguir servicios sostenibles.
  • 7.5.- Fomentar la adaptación del sector del taxi a usos diferenciados.
  • 7.6.- Favorecer el empleo en personas con especiales dificultades.
  • 7.7.- Colaborar con entidades sociales en la organización de eventos en el término municipal.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas. La línea específica Becas Movilidad esta cuenta con financiación de un programa europeo.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciendes a un total de 4.543.089,77 €

Procedimiento de concesión :

El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará en concurrencia competitiva y tramitación mediante convenios con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas específicas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 8 : AYUDAS A LA VIVIENDA

Objetivo Estratégico:

Incentivar la vivienda social, evitando la exclusión residencial atendiendo la demanda de vivienda por parte de colectivos de especial protección, incluyendo a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, así como lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana de la vivienda y otras edificaciones o inmuebles de titularidad privada.

Objetivos Específicos:

  • 8.1.- Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en todas las zonas del municipio, incentivando la renovación demográfica de zonas urbanísticas degradadas.
  • 8.2.- Colaborar en la rehabilitación de edificios ecoeficientes cuyas comunidades de propietarios acometan en el término municipal.
  • 8.3.- Ayudar en el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a los deudores hipotecarios sin recursos que, en virtud del acuerdo alcanzado con la entidad financiera o crediticia acreedora, transmiten su vivienda habitual en pago de la deuda y resultan obligados al pago de dicho tributo, y respecto de los cuales la hacienda municipal no puede aplicar el supuesto de sustitución que prevé el R.D.L. 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • 8.4.- Fomentar la rehabilitación de edificaciones, destinadas mayoritariamente al uso de viviendas, ubicadas en el término municipal.
  • 8.5.- Ayudar en el pago de la renta a los arrendatarios de viviendas sociales municipales, en función de los ingresos económicos y las circunstancias sociales de la unidades de convivencia que las habitan.
  • 8.6.- Prevenir los desahucios de arrendatarios de viviendas municipales.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciende a un total de 3.101.014,50 €.

Procedimiento de concesión :

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica y las líneas de ayudas cuyo procedimiento de concesión es directa, son por razones de interés público, social, económico o humanitario.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 9 : CORRESPONSABILIDAD URBANÍSTICA

Objetivo Estratégico:

Conseguir articular y mantener un sistema de relaciones con agentes sociales cualificados (instituciones, universidades, colegios profesionales y asociaciones) que fomenten la participación en el diseño y planificación de la ciudad, la articulación de nuevas formas de gestión pública y la colaboración de agentes sociales y la búsqueda de fórmulas y mecanismos de investigación, innovación y mejora continua; así como impulsar en colaboración con la Asociación para el desarrollo estratégico de Zaragoza y su área de influencia, Ebrópolis, las actividades encaminadas al desarrollo y seguimiento del Plan Estratégico de Zaragoza y su entorno, y aquellas que desarrollen la proyección de la ciudad como centro de encuentros iberoamericanos y potenciación económica de Zaragoza, contribuyendo a promover la cooperación público-privada.

Objetivos Específicos:

  • 9.1.- Promover la participación en los procesos de diseño y planificación de la ciudad, colaborando en aquellas actividades de instituciones públicas o privadas que puedan suponer aportaciones a la acción urbanística entendida como función social.
  • 9.2.- Articular nuevas formas de gestión pública, normalización y simplificación de procesos, buscando la colaboración de los agentes sociales, especialmente de universidades, colegios profesionales y asociaciones, en orden a conformar políticas consensuadas a partir de criterios profesionales y participativos y de la convergencia de los intereses privados con el interés general.
  • 9.3.- Posibilitar la búsqueda de fórmulas y mecanismos de investigación, innovación y mejora continuas, mediante la cooperación con instituciones públicas, con el fin de lograr una actividad urbanística, mantenimiento de equipamientos e infraestructuras con una gestión integral, implantación de proceso de Faclility Management en la administración pública, acordes con las necesidades de la sociedad de la información y con los principios de eficacia y eficiencia.
  • 9.4.- Apoyar programas formativos de gestores públicos locales iberoamericanos, en colaboración con empresas locales a través de la Asociación para el desarrollo estratégico de Zaragoza y su área de influencia, Ebrópolis.
  • 9.5.- Colaborar con Ebrópolis en la realización de estudios y trabajos y en la composición de grupos y foros, como el de la Universidad de Zaragoza, que faciliten el diseño de la ciudad y su entorno.
  • 9.6.- Impulsar los distintos observatorios urbanos creados por Ebrópolis, para el seguimiento de sus indicadores.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes Económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Plan de Actuación que asciendes a un total de 50.000 €.

Procedimiento de concesión :

Concesión directa a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto, mediante convenios de colaboración señalado en sus líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para cada una de sus respectivas líneas de subvención