Oferta Pública de Empleo

Bases de la Convocatoria: Portero‑Acomodador

Fecha de Publicación del Boletín: 8/04/2009

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE PORTERO ACOMODADOR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA IMAGEN.‑

1ª.‑ Normas generales.‑

1.Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos puestos de trabajo de Portero‑Acomodador, categoría profesional de Oficial (Grupo C: Subgrupo C2 según convenio) integradas en la plantilla laboral del Organismo Autónomo Local, Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, con carácter de laboral fijo y dotados del sueldo, antigüedad, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, a lo señalado en el convenio colectivo de aplicación, y a lo que en cada momento prevea el presupuesto que se encuentre en vigor.

2.El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso oposición libre en proceso especial de consolidación de empleo temporal, que constará de una fase inicial de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición y de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria.

3.El ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes de tres meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el BOPZ . Los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, con 72 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste y máximo de 45 días naturales.

4.El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el establecido en los Anexos I y II que se adjuntan a las presentes bases.

5.Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios ubicado en la Casa Consistorial (Plaza del Pilar, 18), y Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen (Plaza Sinués y Urbiola, portería edificio Teatro), sin perjuicio de los previsto en el punto 3.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal:

En la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en la siguiente dirección: htpp://www.zaragoza.es.

En los números de teléfono: 976- 296090, (ext.4) y 976-721419

En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablones de anuncios se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.

7. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2ª.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a esta convocatoria en igualdad de condiciones que los españoles.

b)Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c)Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o Equivalente (Graduado Escolar y Formación Profesional de Primer grado).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de la tareas del puesto al que se aspira.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f)Dominio del idioma español, hablado y escrito.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base, así como las titulaciones y méritos alegados, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

3ª.‑ Instancias.‑

1.Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Excelentísimo Señor Alcalde y Presidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de las de la convocatoria, citándose los méritos que se aleguen, siendo éstos los únicos que serán valorados en la fase de concurso. Los documentos justificativos de los mismos serán aportados a requerimiento del Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

2.Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento (sito en la plaza del Pilar, 18), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

4.Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de esta base tercera.

4ª.‑ Admisión y exclusión de aspirantes.-

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia del Patronato dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se exhibirá en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, Tablón del Torreón de Fortea y Portería del Teatro Principal.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese este plazo sin que se produzca reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas .

2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará con la letra ¿B¿, de acuerdo con la oferta de empleo público para 2007 de la Administración del Estado.

5ª.‑ Tribunal.-

1. El Tribunal calificador será nombrado por decreto de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, juzgará el proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente, el secretario y cuatro vocales.

3. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer a la misma categoría profesional o superior, o pertenecer al grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz pero no voto.

6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Vicepresiencia del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el

adecuado desarrollo del proceso selectivo; percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Decreto de 28 de septiembre de 2007 del Consejero Municipal del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior.

10. Las funciones de presidencia del tribunal en ausencia del presidente serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

12. Corresponde al tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

13. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Unidad de Cultura, del Servicio de Cultura y Educación, ubicada en el Torreón de Fortea, calle Torre Nueva, 25.

16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

17. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Patronato de conformidad a lo establecido en los artículos 107.2 y 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

18. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6ª.- Estructura del proceso selectivo.-

El proceso selectivo constará de dos fases:

A) Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con 50 preguntas con 3 respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en los anexos I y II, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además cuatro preguntas de reserva, dos del anexo I y dos del anexo II, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,55 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,1375 puntos. Las respuestas en blanco no se penalizan.

Se calificará de 0 a 27,5 puntos siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 13,75 puntos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que se opta, dentro del temario del Anexo II.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal.

Se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como su rigor en orden a la resolución del supuesto formulado.

Se calificará de 0 a 27,5 puntos siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 13,75 puntos.

- Desarrollo de la oposición.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Organo competente del Patronato, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el de la sede del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

- Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente por el tribunal, pudiendo atribuir a cada aspirante en cada uno de ellos de 0 a 27,5 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 13,75 puntos para pasar al siguiente ejercicio, por lo que tendrán todos ellos carácter eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de los dos ejercicios, siendo el máximo 55 puntos.

El Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de las aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente.

B) Fase de Concurso.

En esta fase se valorará lo siguiente:

1. Tiempo de servicios prestados:

- Por cada mes de servicio interinamente o a través de contratación laboral temporal, en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en una plaza de acomodador ó de portero acomodador, 0,49 puntos por mes completo de trabajo.

- Por cada mes de servicio en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen en una plaza distinta a las que se convocan, 0,34 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 35 puntos

2. Titulaciones académicas:

- Licenciatura universitaria o equivalente: 0,92 puntos por cada título.

- Diplomatura universitaria o equivalente: 0,61 puntos por cada título.

- Formación Profesional de II Grado o equivalente: 0,31 puntos.

- Formación Profesional de I Grado o equivalente: 0,16 puntos por cada título diferente al que se requiere como titulación necesaria para acceder a la presente convocatoria.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

3. Formación:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las plazas a cubrir, y en todo caso las relacionadas con la atención al público y con prevención de riesgos laborales La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,015 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de empleados dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza o del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen (acreditada por el interesado), los cursos organizados

en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales o empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.

4. Ejercicios aprobados por los aspirantes en procesos selectivos anteriores en el Patronato:

A razón de 1,25 puntos por ejercicio aprobado en puesto de portero ó portero acomodador.

A razón de 0,875 puntos por ejercicio aprobado para una plaza distinta a las que se convocan.

La puntuación máxima de este aportado será de 5 puntos.

La fase de concurso supondrá como máximo 45 puntos del total de la puntuación del proceso selectivo.

- Desarrollo del concurso:

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en el modelo de autobaremación de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), según lo dispuesto en la base 3ª. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.

Una vez valorados los méritos por el tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el de la sede del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, abriéndose un plazo de diez días naturales para las reclamaciones que en su caso se consideren. El tribunal resolverá las reclamaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en los medios citados anteriormente.

- Auto-baremación con/cet:

Los Aspirantes deberán cumplimentar el modelo de Auto-baremación con/cet del Anexo III.

El mérito referente a tiempo de servicios prestados en el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza deberá ser cumplimentado en el modelo de auto-baremación de tal forma que se indiquen el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el total de tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificado de vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El mérito referente a ejercicios aprobados deberá ser indicado en el modelo de auto-baremación de tal forma que se indique el año de la oposición y el/los ejercicio/s aprobados. Su comprobación corresponderá al Servicio Jurídico Administrativo de Cultura y Educación que emitirá informe en el apartado al efecto previsto en el modelo con/cet, haciéndose constar los ejercicios superados por cada aspirante.

El mérito referente a formación deberá ser cumplimentado en el modelo de auto-baremación de tal forma que se indique la denominación del curso recibido, la entidad formativa emisora del certificado y el número de horas del curso. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificado original por la entidad formativa o copia compulsada/cotejada.

7ª.- Calificación final.-

Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo, el tribunal procederá a la suma de ambas calificaciones (la obtenida en la fase de oposición más la de la fase de concurso).

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate, y por este orden, en primer lugar la mayor valoración obtenida en los apartados 1., 2., 3. y 4., de la fase de concurso. En segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, si esto no fuera suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida por la suma del segundo y del primer ejercicio de la oposición respectivamente.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.

El tribunal ordenará exponer la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada haciéndola pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la sede del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8ª.- Aportación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el tribunal presentarán en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria antes de la formalización del correspondiente contrato. Si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

9º.- Impugnación.

Contra la presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8, 1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, disposición adicional decimocuarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas o recepción de las notificaciones, conforme al art. 46 del mismo texto legal.

Previamente podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, de modificación de la misma.

En el caso de que el acto llegara a ser firme en vía administrativa se podría interponer recurso extraordinario de revisión ante el órgano que ha dictado el acto, en los supuestos de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la Ley 30/92 citada y según la redacción dada por la Ley 4/1999, y dentro de los plazos establecidos en el mismo.

Asimismo podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acciones que estime pertinente.

10ª.- Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente en puesto de trabajo de portero acomodador.

Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, los aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder e incorporarse a la lista de espera para el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, que habilitará a los que se integren a la misma, según las necesidades que existan de personal, para el nombramiento de personal no permanente.

A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo el Servicio Jurídico Administrativo de Cultura y Educación, procederá a confeccionar la correspondiente lista de espera, compuesta por todos aquellos aspirantes que no expresando su voluntad contraria a acceder a ella, hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo superado los ejercicios con puntuación suficiente para ser propuestos para su nombramiento.

La gestión de la lista de espera se realizará de conformidad con las determinaciones contenidas en la Instrucción de la Jefatura del Servicio de personal por la que se articulan los criterios para la gestión de la Bolsa de Empleo y la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 18 de mayo de 2007, publicada en la pagina web del Ayuntamiento de Zaragoza, o en su caso, la norma que sustituya a aquella y que esté vigente en la fecha en que sean nombrados los aspirantes que accedan a la plaza convocada en el presente proceso selectivo.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Zaragoza a 1 de Septiembre de 2008.

EL SECRETARIO GENERAL, P.D.

EL JEFE DEL SERVICIO,

Fdo.:Domingo García Ibáñez

Las presentes bases han sido publicadas en BOPZ número 80 de fecha 8 de abril de 2009, prevaleciendo, en caso de discordancia, dicha publicación sobre la presente.

A N E X O I

Tema 1.- La Constitución española de 1978: TÍTULO I de los derechos y deberes fundamentales . Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: TÍTULO X De la Responsabilidad de las Administracione4s Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 2.- La Organización Territorial del Estado en la Constitución, principios generales. Las CC.AA. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y titulo Preliminar y titulo III, la Admón Pública en Aragón.

Tema 3.- Municipio: Territorio. Población. Organización. Régimen de organización de los Municipios de gran población. Los Organismos Autónomos Locales.

Tema 4.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I, Objeto y Ámbito de aplicación. Titulo II Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III Derechos y Deberes. Código de Conducta de los empleados públicos.

A N E X O II

Tema 5.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, CAPÍTULO III Derechos y obligaciones.

Tema 6.- Instalaciones culturales y barreras arquitectónicas y perceptivas.

Tema 7.- Evolución política cultural del Ayuntamiento de Zaragoza, desde 1979 hasta la actualidad.

Tema 8.- Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Estatutos y organización.

Tema 9.- Infraestructuras municipales relacionadas con el teatro, la música y la danza.

Tema 10.- La Filmoteca de Zaragoza. Características, funciones y trayectoria.

Tema11.- Teatros Municipales de Zaragoza. Historia, características y programaciones.

Tema 12.- Teatro Principal de Zaragoza.

Tema 13.- Teatro del Mercado de Zaragoza.

Tema 14.- La atención al ciudadano y protocolo.

Tema 15.- El público. Su asistencia, antes, durante y después de la función. Los medios de información al público.

Tema 16.- Uniforme, higiene, seguridad y primeros auxilios.

Tema 17.- Reglamentación de espectáculos públicos en lo concerniente al personal de Sala.

Tema 18.- Conocimiento del lenguaje técnico que define las zonas del teatro.

Tema19.- Planes de emergencia y evacuación: Espacios abiertos; su reconocimiento. Espacios cerrados: su reconocimiento.

Tema 20.- Sistemas de extinción y detección de incendios.

ANEXO III

EL ANEXO III SE PUEDE VISUALIZAR EN EL PDF ADJUNTO

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