Oferta Pública de Empleo

Bases de la Convocatoria: Técnico Medio de Protocolo

Administración General

Fecha de Publicación del Boletín: 01.03.2008

La Coordinación General del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, mediante decreto el 22 de febrero de 2008, aprobó las bases y dispuso la

convocatoria de prueba selectiva para la provisión interina de plazas de técnico medio de Protocolo mediante convocatoria pública de libre concurrencia.

Las bases para la provisión interina de plazas de técnico medio de Protocolo y constitución de la lista de espera en la citada categoría aparecen publicadas

en el tablón de edictos de la Casa Consistorial (sita en plaza del Pilar, 18) y en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza http:// www.zaragoza.es.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Coordinación General del Area de Hacienda,

Economía y Régimen Interior, en la cual los interesados manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación en el plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la

presente convocatoria en el BOPZ.

Expirado el plazo de cinco días para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zaragoza la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, el día, lugar y hora para la celebración de los ejercicios o pruebas correspondientes, así como aquellas otras

decisiones que se acuerden por la Comisión de Selección.

Zaragoza a 26 de febrero de 2008. ¿ El consejero de Hacienda, Economía y Régimen Interior, Francisco Catalá Pardo. ¿ El secretario general, Luis

Cuesta Villalonga.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO MEDIO DE PROTOCOLO Y CONSTITUCION DE LA LISTA DE ESPERA EN LA CITADA CATEGORIA

PRIMERA. Objeto y publicidad:

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección de personal no permanente (funcionarios interinos/contratos temporales) para el desempeño de funciones de Técnico Medio de Protocolo. Los candidatos que sean propuestos por la Comisión de Selección pasarán a constituir la lista de espera en la categoría de Técnico Medio de Protocolo, Grupo/Subgrupo A2.

De conformidad con el articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el "Tablón de Edictos" ubicado en la Casa Consistorial -Plaza Pilar nº 18-

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:

1.- Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a ) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: tener cumplidos dieciseis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: diplomado universitario.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- Instancias:

1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Coordinación General del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de la instancia será el de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Provincia¿.

4.- No se abonaran derechos de examen.

5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes:

1.- Expirado el plazo de cinco días para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el ¿Tablón de Edictos¿ del Ayuntamiento de Zaragoza la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso el día lugar y hora para la celebración de los ejercicios o pruebas correspondientes, así como aquellas otras decisiones que se acuerden por la Comisión de Selección.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

2.- El orden de actuación de los aspirantes, será a partir de la letra S (O.E.P.2004).

QUINTA.- La Comisión de Selección será designada por la Consejería Delegada del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior y publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

SEXTA.- Sistema de Selección: La selección se realizará mediante la valoración de méritos y/o la realización de aquellos ejercicios y pruebas que la Comisión de Selección en su sesión de constitución acuerde.

La estructura del proceso (méritos y baremo, ejercicio/s y forma de calificación), serán objeto de comunicación a los aspirantes mediante publicación en el "Tablón de Edictos de la Casa Consistorial", junto a la lista de admitidos y excluidos.

SEPTIMA.- Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico:

1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.

3.- Una vez finalizado el proceso, la Comisión de Selección procederá a proponer a los aspirantes que constituirán la lista de espera en la categoría de referencia.

4.- Los aspirantes propuestos deberán:

a) Aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida.

En el caso de ser invocada en la instancia una titulación equivalente a la exigida en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativo que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).

b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vinculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Someterse previa citación que será cursada por el Servicio de Selección y Gestión de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

5.- Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera ¿no apto¿, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

OCTAVA.- Toma de posesión y cese:

1.- Efectuado el nombramiento como funcionario interino o personal laboral, se estará obligado a tomar posesión o firmar el contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Servicio de Selección y Gestión de Personal. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento o a la firma del contrato.

2.- El cese como funcionario interino se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

El contrato de trabajo será rescindido conforme a las causas validamente consignadas en el mismo o, por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49 E.T.).

NOVENA.- Impugnación:

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I.C. de Zaragoza, a 15 de febrero de 2007

LA COORDINADORA GENERAL DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR

Fdo. Marta Castejón Gimeno

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