Bases de la Convocatoria: Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal
Administración General
Fecha de Publicación del Boletín: 22/10/2007
El Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2006 acordó aprobar la plantilla de personal municipal funcionario, laboral y eventual para el año 2007.
En la citada plantilla de personal funcionario figura 1 plaza de Ingeniero Técnico Agricola o Forestal perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y perteneciente al Grupo B (Art. 25 LMRFP) o Subgrupo A2 de los previstos en el articulo 76 en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Primero.-
1.-Es funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público:
a)Existencia de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera (interinidad por vacante en plaza y puesto de trabajo).
b)Sustitución transitoria de funcionarios de carrera que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución en puesto de trabajo). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un periodo superior a tres meses o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justificado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).
c)Ejecución de programas de carácter temporal (interinidad por convenio en el desempeño de funciones).
d)Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (interinidad por circunstancias de la actividad en el ejercicio de funciones).
2.- El funcionario interino se integrará desde su nombramiento en una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo de carácter no permanente.
3.- La selección de los funcionarios interinos deberá realizase mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.- Los funcionarios interinos para ser nombrados, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera.
5.- El régimen jurídico del funcionario interino viene establecido en los artículos 8 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2, 100.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 128.2 y 136.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos Locales, artículos 235 y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículos 7 y 29 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio y demás disposiciones de aplicación.
6.- A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
7.- Vistos los informes emitidos, debe manifestarse que procede la provisión de la plaza vacante en la plantilla municipal, toda vez que figura en la Oferta de Empleo Público del año 2006, todo ello conforme al art. 10.1.a) del EBEP.
Segundo.- La Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza constituye el instrumento de ordenación que agrupa las listas de espera de cada categoría y ordena a los aspirantes para cubrir las necesidades de personal no permanente.
En la plaza de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal , no existe lista de espera derivada del último proceso selectivo de personal permanente para dicha plaza, ni posibilidad de ampliación potestativa de una lista de espera adicionando a la misma la relación de aspirantes que, no habiendo superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso como personal permanente hubiesen obtenido al menos una puntuación igual o superior a la mitad de la necesaria para declarar superado el ejercicio.
En ausencia de lista de espera, la selección de personal no permanente se efectuará mediante un procedimiento objetivo de libre concurrencia y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En consecuencia, este Servicio de Personal propone que se convoque un procedimiento selectivo de libre concurrencia para la provisión no permanente de plaza de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal, que deberá ajustarse a las Bases que como documento anexo se adjuntan.
A la vista de lo expuesto, se eleva a la Consejería, la propuesta de resolución que se adjunta.
PRIMERO: Aprobar las bases que se expresan en documento anexo y que deberán regir el proceso selectivo para la selección de personal no permanente en la plaza de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.
SEGUNDO: Convocar proceso selectivo para la constitución de lista de espera en la plaza de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal, mediante convocatoria publica de libre concurrencia.
TERCERO: Publicar la convocatoria y las bases en el ¿Boletín Oficial de la Provincia¿.
Expuesto todo lo anterior, la Consejería resolverá lo que estime más conveniente.
I.C. de Zaragoza 5 de octubre de 2007
EL JEFE DE LA UNIDAD
Fdo.: José Luis Serrano Bové
Conforme,
LA JEFE DEL SERVICIO
Fdo.: Ana Canellas Anoz
ANEXO
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA O FORESTAL Y CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA EN LA CITADA CATEGORIA
PRIMERA. Objeto y publicidad:
Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección de personal no permanente (funcionarios interinos/contratos temporales) para el desempeño de las funciones de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal. Los candidatos que sean propuestos por la Comisión de Selección pasaran a constituir la lista de espera en la categoría de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal, Grupo B.
De conformidad con el articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el ¿Tablón de Edictos¿ ubicado en la Casa Consistorial -Plaza Pilar nº 18-.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:
1.- Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a ) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
TERCERA.- Instancias:
1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
2.- Las solicitudes se presentarán en el ¿Registro General de la Corporación¿, o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Provincia¿.
4.- No se abonaran derechos de examen.
5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes:
1.- Expirado el plazo de diez días para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el ¿Tablón de Edictos de la Casa Consistorial¿ la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso el día lugar y hora para la celebración de los ejercicios o pruebas correspondientes, así como aquellas otras decisiones que se acuerden por la Comisión de Selección.
Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
2.- El orden de actuación de los aspirantes, será a partir de la letra S (O.E.P.2004)
QUINTA.- Comisión de Selección:
La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
Dª. Ana Canellas Anoz
Vocales:
D. Javier Celma Celma
D. Julio Navarro Espada
D. Luis Manso-Zuñiga Gonzalez
D. Fernando Montero Perez-Hinojosa
Secretario:D. José Luis Serrano Bové o Dª Amelia Corrales López que actuaran de forma indistinta.
Las funciones de Presidencia de la Comisión de Selección en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento.
Los miembros de la Comisión de Selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.
SEXTA.- Sistema de Selección:
La selección se realizará mediante la valoración de méritos y/o la realización de aquellos ejercicios y pruebas que la Comisión de Selección en su sesión de constitución acuerde.
La estructura del proceso (méritos y baremo, ejercicio/s y forma de calificación), serán objeto de comunicación a los aspirantes mediante publicación en el ¿Tablón de Edictos de la Casa Consistorial¿, junto a la lista de admitidos y excluidos.
SEPTIMA.- Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico:
1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
2.- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.
3.- Una vez finalizado el proceso, la Comisión de Selección procederá a proponer al candidato/s para ser nombrado interino, así como relación de aspirantes que se propongan para la ampliación de la lista de espera en la categoría de referencia.
4.- Los aspirantes propuestos deberán:
a) Aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida.
b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vinculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) Formalizarán los impresos facilitados en el Servicio de Personal.
e) Deberán someterse previa citación que será cursada por el Servicio de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.
5.- Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera ¿no apto¿, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
OCTAVA.- Toma de posesión y cese:
1.- Efectuado el nombramiento como funcionario interino o personal laboral, se estará obligado a tomar posesión o firmar el contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento o a la firma del contrato.
2.- El cese como funcionario interino se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
El contrato de trabajo será rescindido conforme a las causas validamente consignadas en el mismo o, por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49 E.T.).
NOVENA.- Impugnación:
La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
I.C. de Zaragoza, a 5 de octubre de 2007.
EL CONSEJERO,
Fdo. Francisco Catalá Pardo
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