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Consorcio Juegos Olímpicos

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EL PUESTO DE TRABAJO DE GERENTE ADJUNTO DEL CONSORCIO CANDIDATURA JUEGOS OLÍMPICOS ZARAGOZA-PIRINEOS 2022, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Se convoca proceso selectivo para la provisión temporal de un puesto de trabajo de gerente adjunto del Consorcio Candidatura Juegos Olímpicos Zaragoza-Pirineos 2022, por el sistema de concurso, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1ª.- Objeto de la Convocatoria

  1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de gerente adjunto del Consorcio Candidatura Juegos Olímpicos Zaragoza-Pirineos 2022, mediante la suscripción de un contrato laboral temporal de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado vinculado a la candidatura del proyecto olímpico Zaragoza 2022.
  2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.
  3. Con el fin de garantizar la debida publicidad del procedimiento se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y se fijará como medio de comunicación de las actuaciones derivadas del proceso selectivo la página web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es).
  4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
  5. Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base 2ª.- Funciones

Las principales funciones que corresponden al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria son las de colaborar con el gerente de la candidatura proyecto olímpico Zaragoza 2022 y coordinar las diferentes áreas de la misma, asegurando el adecuado desarrollo de los trabajo a realizar para elaborar y promocionar el proyecto olímpico, y en particular las siguientes:

  • Puesta en marcha y dirección de la la oficina olímpica de Zaragoza 2022.
  • Participar, junto al Gerente, en la planificación y ejecución de la estrategia general de la candidatura Zaragoza 2022.
  • Coordinar los estudios y trabajos necesarios para la elaboración del proyecto técnico de la candidatura.
  • Diseñar e implementar el plan de relaciones institucionales nacionales e internacionales, tanto en el ámbito deportivo como en el institucional, social, empresarial etc.
  • Diseñar e implementar el plan de patrocinio de la candidatura.
  • Participar en la promoción nacional e internacional de la candidatura.
  • Todas estas tareas se realizarán bajo la dependencia y supervisión, del Gerente.

Base 3ª.- Requisitos de los aspirantes

  1. Para ser admitida/o a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
    • Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los supuestos anteriormente citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a esta convocatoria en igualdad de condiciones que los españoles.
    • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
    • Estar en posesión de un título universitario de Licenciado o Ingeniero o Arquitecto o de Grado y dominio escrito y hablado del idioma inglés.
    • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
  2. Todos los requisitos enumerados en esta base, así como las titulaciones y méritos alegados, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento formalizar el contrato laboral, debiendo acreditarse documentalmente junto a la instancia de participación. El dominio escrito y hablado del dominio inglés se acreditará mediante la posesión de los títulos académicos oficiales correspondientes, o alternativamente mediante la realización de una prueba de aptitud del idioma.

Base 4ª.- Presentación de solicitudes

  1. Los candidatos deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera. A la solicitud deberán acompañarse fotocopia del DNI o equivalente, del título oficial correspondiente, en su caso de la titulación acreditativa del dominio del idioma inglés, y una relación de méritos comprensiva de datos personales y méritos que se aleguen conforme a la estructura de méritos del concurso prevista en la base 7ª, adjuntando los documentos acreditativos o justificativos de los mismos en original o copia compulsada.
  2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Jurídico Administrativo de Cultura, sito en Torre Nueva, nº 25 de Zaragoza (Torreón Fortea), en el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P. de Zaragoza.
  3. Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
  4. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Base 5ª.- Admisión y exclusión de aspirantes

Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el Presidente del Consorcio Candidatura Juegos Olímpicos Zaragoza-Pirineos 2022, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la página web www.zaragoza.es.

Base 6ª.- Comisión de Selección

La comisión de selección es el órgano colegiado que deberá valorar y juzgar el proceso de selección, proponiendo al aspirante que obtenga mayor puntuación para su consiguiente contratación laboral. La comisión de selección estará constituida por los miembros siguientes:

  • Presidente: D. Antonio Mostalac Carrillo
  • Vocales:
    • D. José Ignacio Notívoli Mur
    • D. José Luis Serrano Bové
    • D. Nicolás Negre Miravete
    • D. Luis Jimenez Abad
  • Secretario: D. José Luis Lahoz Masana

Los miembros suplentes que se designen podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular.

La comisión de selección, dada la especialidad del puesto a cubrir, podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la comisión de selección exclusivamente en ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria, que se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando entiendan que se dan alguna de las circunstancias del artículo 28 en relación al articulo 29 de la citada Ley.

El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7ª.- Estructura del Proceso Selectivo

El sistema de selección será en de concurso de méritos.

  1. En el concurso se podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos y se valorarán los méritos que a continuación se indican:
    • Experiencia Profesional:
      • Tiempo de trabajo profesional prestado desempeñado puestos de trabajo en candidaturas olímpicas, a razón de 10 puntos por año completo de trabajo y hasta un máximo de 60 puntos.
      • Tiempo de trabajo profesional prestado desempeñado puestos de trabajo en los que su función principal haya sido la organización de eventos internacionales, a razón de 10 puntos por año completo de trabajo y hasta un máximo de 50 puntos.
      • Tiempo de trabajo profesional prestado desempeñado puestos de trabajo en los que su función principal haya sido la puesta en marcha y gestión de proyectos, con capacidad de liderazgo y dirección de equipos humanos y experiencia en el establecimiento de relaciones institucionales de alto nivel, a razón de 10 puntos por año completo de trabajo y hasta un máximo de 40 puntos.

      El máximo de puntos a obtener en este apartado podrá ser de hasta 60 puntos.

      Los tres apartados señalados son excluyentes en el sentido de no poder computarse un mismo periodo de tiempo en los tres apartados.

      En los apartados relacionados con anterioridad se valoran los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año.

    • Formación y titulaciones:

      Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual nivel al exigido como requisito de admisión (licenciado universitario o equivalente), y que estén relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos y conforme al siguiente baremo:

      • Por Licenciatura Universitaria o equivalente adicional: 10 puntos
      • Por Titulación Oficial de Postgrado: 8 puntos
      • Por cursos o seminarios especializados de hasta 100 horas:1 punto
      • Por cursos o seminarios especializados de más 100 horas:.2 puntos
    • Idiomas:

      Se valorará el conocimiento escrito y hablado del idioma francés, a razón de 20 puntos.

      El dominio escrito y hablado del citado idioma se acreditará mediante la posesión de los títulos académicos oficiales correspondientes, o alternativamente mediante la realización de una prueba de aptitud del idioma.

    • Desarrollo del concurso:

      A la vista de los méritos aportados por cada aspirante, la Comisión de Selección valorará y otorgará las pertinentes puntuaciones. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

      En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden la mayor valoración obtenida en los apartados Aa), Ab) Ac), C) y B).

Base 9ª.- Propuesta de contratación laboral

Una vez valorado el concurso, la comisión de selección elevará propuesta de contratación a favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación.

Si ninguno de los aspirantes obtuviera un mínimo de 50 puntos, la Comisión de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.

El aspirante propuesto deberá suscribir el pertinente contrato laboral cumpliendo el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.

Base 10ª.- Impugnación

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza a 28 de junio de 2010