Ayuntamiento de Zaragoza

Juventud / CIPAJ

NUEVA LEY DEL TABACO

Tema: Salud: Adicciones
Fecha: Septiembre de 2005

SUMARIO

El aumento incesante de las muertes por enfermedades derivadas del consumo de tabaco, así como las tempranas edades de inicio han vuelto a reabrir el debate de la regulación de este hábito. Y es que España tiene una de las legislaciones más permisivas con el tabaco de toda la Unión Europea.
Por eso, el Gobierno está preparando una nueva normativa que viene a restringir la regulación del uso y consumo de tabaco. Según las previsiones esta nueva normativa, que se conoce como la Ley de Prevención del Tabaquismo (y que actualmente está en trámite de aprobación en el Congreso) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

Va a suponer importantes cambios en varios frentes:

LIMITACIONES A LA VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO

La nueva norma establece que sólo se podrá vender o suministrar tabaco en estancos o máquinas autorizadas y sólo a los mayores de 18 años. Además se prohibe la entrega de muestras de tabaco y sus productos derivados, así como la distribución de paquetes inferiores a 20 cigarrillos y el establecimiento de cualquier oferta o descuento. La distribución y venta a través de máquinas estará muy controlada y su responsable es el titular de la misma.
Por último se prohibe la venta de tabaco en una serie de lugares, tales como dependencias de la Administración, centros sanitarios y de servicios sociales, centros docentes y culturales, instalaciones deportivas, centros de ocio de menores y en cualquier otro establecimiento donde esté prohibido su consumo.

LIMITACIONES AL CONSUMO DE TABACO

A partir de la entrada en vigor de la norma estará prohibido totalmente fumar en los centros de trabajo tanto públicos como privados (salvo en espacios al aire libre), centros y servicios sanitarios, centros docentes (incluso los de mayores de edad, como universidades), instalaciones deportivas y recintos de espectáculos públicos (salvo los que estén al aire libre), zonas destinadas a la atención directa al público, centros comerciales, centros de atención social y ocio con acceso de menores, centros culturales y de exposiciones, bibliotecas y museos, salas de fiesta con acceso de menores, áreas donde se manipulen o vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, vehículos o medios de transporte colectivo, espacios de transporte suburbano (estaciones de metro, andenes...), estaciones de servicio y cualquier espacio público reducido (inferior a 5 m2).
En ciertos espacios, aunque esté prohibido fumar, se permitirá habilitar zonas especiales para ello (centros de atención social, hoteles, bares y restaurantes cuya superficie útil destinada a clientes sea igual o superior a 100m2, teatros y cines, aeropuertos, estaciones de autobús, tren o transporte marítimo.
Pero estas zonas deberán cumplir unos requisitos:

  • a) estar debidamente señalizadas.
  • b) separadas físicamente del resto de dependencias y no constituir zonas de paso.
  • c) disponer de sistemas de ventilación independiente.
  • d) deberá suponer una superficie nunca superior al 10% de la superficie total destinada a clientes o visitantes, salvo en bares, restaurantes y hoteles en que se podrá llegar al 30%, pero nunca superar los 200m2.

LA PUBLICIDAD DEL TABACO

En este campo también se produce un severo endurecimiento de la normativa, ya que aunque hasta la fecha existen importantes restricciones, se han ido sorteando mediante otros sistemas (patrocinios deportivos, vallas publicitarias...).
La nueva normativa establece un principio general de prohibición de cualquier acto de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, con algunas excepciones:

  • a) las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales del tabaco.
  • b) Las presentaciones de productos a profesionales del sector
  • c) Las publicaciones no editadas en la Unión Europea que no vayan dirigidas principalmente a países miembros de la misma, ni a público menor de edad.
    Igualmente se prohibe fuera de los estancos cualquier promoción que lleve asociados productos relativos al consumo de tabaco e incluso la publicidad en las máquinas expendedoras de tabaco.

RÉGIMEN DE SANCIONES

Para controlar el efectivo cumplimiento de esta regulación se va a establecer un régimen de infracciones y sanciones que diferencia entre Infracciones leves, graves y muy graves.

  • a) INFRACCIONES LEVES (con multas de hasta 30 euros para conductas aisladas y de hasta 600 euros en el resto). Algunas son:
    • fumar en lugares prohibidos
    • no informar de la prohibición de fumar
    • no señalizar las zonas habilitadas para fumar
    • venta de tabaco por menores....
  • b) INFRACCIONES GRAVES (con multas de 601 a 10.000 euros) y son, por ejemplo:
    • permitir fumar en lugares prohibidos
    • venta de tabaco en paquetes de menos de 20 cigarrillos o con descuento.
    • entrega o distribución de muestras gratuitas
    • emplazamiento de máquinas en lugares prohibidos
    • venta o entrega de tabaco a menores de edad....
  • c) INFRACCIONES MUY GRAVES (con multas de 10.001 a 600.000 euros) tales como:
    • la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en contra de las normas previstas.

OTRAS ACTUACIONES

Además de aprobar esta normativa tan estricta, el Gobierno se está planteando otras actuaciones como subir los precios del tabaco (ya que España e Italia son, con diferencia, los países más baratos de la Unión Europea ?la cajetilla que aquí cuesta 3,3 euros y en Italia 3,05 en Irlanda cuesta 8,60 y 6,94 en Francia-).
Por otro lado, el Ministerio de Sanidad prevé incrementar las campañas oficiales y disponer programas de ayuda a abandonar el hábito.
Es bastante probable que esta regulación vuelva a suscitar encendidos debates entre los fumadores (que se consideran agredidos en su libertad) y los no fumadores (que se sienten de igual manera) pero los datos no dejan lugar a la duda: el consumo de tabaco, por ejemplo, está asociado a más de 25 enfermedades y es la causa principal del 90% de cáncer de pulmón.
Y ahora la decisión de fumar o no fumar..... es de cada uno.

DONDE ACUDIR

Iván Sanz Burgos. Abogado
Asesoría Jurídica del CIPAJ y la Universidad de Zaragoza

CIPAJ, Centro de Informaci�n Juvenil.. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es