Organizaci�n Municipal

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA PARA SU DEBATE Y APROBACION EN EL PLENO MUNICIPAL DE 28.10.2016

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La capacidad que tienen algunas sustancias químicas sintéticas de interferir en el sistema hormonal humano se conoce desde los años 40, sin embargo, el término disruptor endocrino se acuñó en 1991. El término disruptor endocrino, o contaminante hormonal, se define como un conjunto diverso ,y heterogéneo de compuestos químicos exógenos, capaces de alterar la síntesis, liberación, transporte, metabolismo, enlace, acción o eliminación de las hormonas naturales en el organismo. Los contaminantes hormonales o disruptores endocrinos interfieren en nuestro sistema endocrino, y son sospechosos de causar daños tan graves como pérdida de fertilidad, problemas en el desarrollo infantil, daños en el sistema inmune y neuronal, obesidad y cánceres en órganos dependientes de las hormonas, como testículos, ovarios, próstata y tiroides. El catálogo de disruptores endocrinos es muy amplio y crece día a día, estas sustancias se encuentran a nuestro alrededor comprendiendo productos químicos sintetizados como ingredientes en productos tan habituales como plásticos, cosméticos o perfumes, productos de limpieza personal y del hogar, en ropa, en material informático o plaguicidas y biocidas.

La prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente por la exposición a estas sustancias, EDC, supone actualmente un auténtico reto. Los métodos tradicionales de evaluación de riesgos de las sustancias químicas incorporados a la normativa vigente no son válidos para proteger a la población y al medio ambiente frente a estas sustancias debido a sus particulares características toxicológicas; teniendo efectos a dosis muy bajas y teniendo una relación dosis-efecto no lineal, pudiendo actuar de forma combinada, produciendo efectos a varias generaciones, teniendo largos periodos de latencia, con diferentes grados de vulnerabilidad en función de la etapa del desarrollo de la exposición y no pudiendo establecer umbrales de exposición seguros a EDC.

Por ello, es necesario utilizar un nuevo paradigma, aplicando sobre estas sustancias el principio de precaución, recogido en el punto 4 del artículo referido a los Derechos y Deberes en relación con el Medio Ambiente del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además de adoptar medidas urgentes para eliminar o reducir en la medida de lo posible la exposición a EDC, evitar la exposición de niños, lactantes y mujeres embarazada, y establecer nuevos métodos de identificación y evaluación que incluyan todas las sustancias capaces de interferir con el sistema hormonal. Las Administraciones locales tiene un papel fundamental en la implantación de estas medidas para reducir la exposición de la ciudadanía a estos contaminantes, y para dar a conocer esta problemática. En el caso de Zaragoza, hay que recordar que fue declarada municipio libre de Glisofatos tras varias iniciativas de Chunta Aragonesista.

En esta línea el Pleno de las Cortes de Aragón aprobó en marzo pasado una Proposición no de Ley para reducir la exposición de la población y el medio ambiente a los contaminantes hormonales.

Según la Sociedad Española de Salud Pública y Administraciones Sanitarias (SESPAS) los niveles de disruptores endocrinos presentes en la población son muy superiores a los de la población de otros países.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Chunta Aragonesista presenta la siguiente

MOCiÓN

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a aplicar el "principio de precaución" en la redacción de nuevos pliegos para la compra de productos y la prestación de servicios que puedan ser susceptibles de contener EDC.
  2. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a publicitar, en un apartado específico de la web municipal, las medidas tomadas para reducir el uso de estas sustancias e informar de los perjuicios que ocasionan.
  3. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a priorizar el consumo de alimentos orgánicos en, escuelas infantiles y otros centros municipales así como en aquellos servicios de distribución de alimentos dependientes del Ayuntamiento, y promover una dieta variada, que persiga reducir el consumo de carnes grasas y pescado, evitando además el cocinado y transporte con envases que contengan contaminantes hormonales.
  4. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la adopción de políticas para reducir la exposición de la población y el medio ambiente a contaminantes hormonales y a la defensa de la prohibición urgente de estas sustancias a escala europea.

Fdo: Carmelo Javier Asensio Bueno