Organizaci�n Municipal

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS PARA SU DEBATE Y APROBACION EN EL PLENO MUNICIPAL DE 26.02.2016

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En marzo de 2007 entró en vigor la ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por la cual, las personas transexuales pueden modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad.

El día 22 de Julio de 2015 se aprobó en el Congreso de los Diputados, la ley 8/2015 para la protección a la infancia ya la adolescencia. Esta ley, junto a la Convención de los derechos de los niños de Naciones Unidas, reconoce que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

Expone, que se tenga en cuenta la preservación de la identidad, la cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual, en definitiva, el libre desarrollo de su personalidad. Éste último punto además, recogido también en el artículo 10 de la Constitución Española.

El 12 de marzo de 2015, el Grupo Socialista, presentó en las Cortes de Aragón una PNL para promover una Ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género. Esta PNL fue aprobada por unanimidad. Se trata de un primer paso para una futura Ley Aragonesa de transexualidad, en la línea de otras Comunidades Autónomas, como Andalucía.

Estas leyes, intentan responder a las demandas de un sector importante de la población para poder dar solución a las necesidades que en gran parte estas leyes recogen. Pero toda esta normativa es insuficiente. y decimos intentan, porque a fecha de hoy, carecemos de normativa autonómica y reglamentaria para poder hacerla efectiva y como consecuencia de esta dejadez, tenemos que asistir a episodios de acoso escolar como el ocurrido el pasado 24 de Diciembre donde Alan, menor transexual, tras el acoso continuado sufrido en varios centros educativos donde estudió, acabó quitándose la vida.

Es por eso, por la voluntad de acelerar la implementación de soluciones ante estos casos, presentamos el borrador de un protocolo, que intenta facilitar la labor que en este sentido consideramos debe realizar la consejería de Derechos Sociales. Un protocolo que queremos dejar abierto a entidades, centros educativos, AMPAS, partidos políticos ya la ciudadanía en general.

Por todo lo expuesto, CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA presenta la siguiente:

MOCiÓN

  1. Instar al Gobierno de Aragón, a que desarrolle un protocolo específico en el ámbito educativo sobre el acoso escolar por orientación sexual o identidad de género, teniendo como base de trabajo, el borrador anexo a esta moción, o uno similar.
  2. Instar al Gobierno de la Ciudad a que, una vez aprobado tal protocolo, lo traslade al Consejo Escolar Municipal de Zaragoza para que asegure el seguimiento de aquellas medidas que fomenten el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

Fdo: Sara M a Fernández Escuer

ANEXO A LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL PARTIDO CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA RELATIVA ALACOSO ESCOLAR POR ORIENTACIÓN SEXUAL PROTOCOLO DE ACTUACION SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO ANTE LA INFANCIA Y LAADOLESCENCIAEN EL SISTEMAEDUCATIVO DE ARAGÓN

Introducción

La identidad de género se establece a través de la experiencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio cuerpo y sexualidad así como la práctica social con el sexo sentido, en aspectos como la vestimenta, el lenguaje y otras pautas de comportamiento.

La transexualidad, considerada como un rechazo al sexo asignado al nacer, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y el nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad yla dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad humana, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido al desconocimiento se enfrentan a obstáculos para su participación social que conectan con un sistema de creencias que perpetúan la discriminación. En este sentido el ámbito educativo es el lugar idóneo para integrar esa diversidad, estableciéndose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto. La manifestación de disconformidad con el género asignado al nacer puede suponer, en la infancia y juventud, una situación de especial vulnerabilidad y llegar a provocar problemas de integración o rechazo social, que en el ámbito educativo pueden desembocar en abandono o fracaso escolar, con la consiguiente repercusión negativa en el futuro personal y profesional. Esta circunstancia puede vivirse con normalidad, de un modo no traumático o llegar a producir profundo malestar y rechazo del propio cuerpo. Las dificultades a las que pueden enfrentarse estos niños y adolescentes aconsejan desarrollar actuaciones que permitan anticipar una respuesta en el ámbito educativo, contando con sus familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social, y evitar situaciones de rechazo, discriminación o transfobia.

los niños y adolescentes transexuales son invisibles para sus centros educativos que carecen de protocolos para hacer los centros libres de discriminación, y todo lo que es invisible es más vulnerable a la exclusión y la discriminación. Hay que ser conscientes que queda una larga lucha para lograr eliminar el estigma y la discriminación que sufren los niños y adolescentes transexuales y para lograr que las leyes incluyan su realidad. leyes que respeten su identidad de género y ayuden a evitar las consecuencias de la transfobia que en este momento experimentan.

Por todo ello, en el ámbito educativo es necesario abordar estas situaciones proporcionando información y formación a la comunidad educativa, favoreciendo el aprendizaje y la práctica de valores basados en el respeto a la diferencia, en la tolerancia a la diversidad sexual y de género.

Principios generales de actuación

Con el fin de proteger el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de expresar la propia identidad del alumnado en el ámbito del sistema educativo, y de acuerdo con la ley 8/2015 de 22 de Julio de 2015, para la protección del menor, por la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de los mismos, los centros docentes tendrán en cuenta los siguientes principios generales de actuación:

  • 3. De conformidad con la normativa vigente, los centros docentes desarrollarán los proyectos educativos y los reglamentos de organización y funcionamiento desde el principio general de la tolerancia, la libertad y a los derechos de identidad de género del alumnado, así como para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
  • 4. El desarrollo de la vida de los centros docentes y las actividades de los mismos, en general, se orientarán a considerar dichos centros como espacios libres de acoso, agresión o discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual.
  • 5. los centros docentes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prácticas que, de conformidad con la normativa vigente, manifiesten prejuicios sexistas, supongan discriminación, o estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o identidad de género.
  • 6. Los centros docentes realizarán actuaciones para favorecer la plena integración del alumnado no conforme con su género asignado al nacer, y para evitar cualquier forma de exclusión social o manifestación de violencia, acoso u hostigamiento hacia dicho alumnado o sus familias, asegurando, en su ámbito, la protección y el respeto debido a su identidad de género.

Objeto

El presente protocolo de actuación tiene como objeto establecer orientaciones y pautas de intervención para la adecuada atención educativa del alumnado menor de edad no conforme con su identidad de género, garantizando el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de su identidad sexual, así como facilitar procesos de inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento al alumnado, a sus familias y al profesorado.

Asimismo, el presente protocolo tiene como objeto establecer actuaciones para prevenir, detectar y evitar situaciones de transfobia, exclusión, acoso escolar o violencia de género, ejercidas sobre el alumnado no conforme con su identidad de género, incluyendo la coordinación institucional, que permitan identificar sus necesidades y adoptar, en su caso, las medidas educativas adecuadas.

Identificación y Comunicación

  • 1. Cuando el padre, la madre o las personas representantes legales del alumno o la alumna, o el alumnado mayor de edad, comunique al centro una identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección del centro docente trasladará esta información al Equipo Docente y al Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, o al profesional de la orientación educativa en los centros docentes, según proceda, con el objeto de poder identificar sus necesidades educativas y adoptar las medidas de sensibilización e información necesarias para asegurar el respeto a su identidad de género y su plena integración en el centro docente, contando con el consentimiento expreso del padre, madre o sus representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. En este proceso se podrán aportar al centro los informes oportunos a fin de apoyar la petición de adopción de medidas específicas en relación con la identidad de género del alumno o la alumna.
  • 2. Cuando el tutor o tutora de un grupo, o cualquier miembro del equipo docente del centro, observe en un alumno o una alumna menor de edad de manera reiterada y prolongada la presencia de conductas que manifiesten una identidad de género no coincidente con el sexo asignado al nacer, lo comunicará al equipo directivo del centro. Este propondrá a la familia o representantes legales una entrevista con el profesorado que ejerce la tutoría, a la que podrá asistir el profesional de la orientación educativa en el centro, en la que se informará de los hechos observados, los recursos existentes en el ámbito educativo y externos al mismo. El objeto de tales reuniones es la posibilidad de iniciar un proceso para identificar las necesidades del menor y determinar las posibles actuaciones a desarrollar en el centro, con el consentimiento expreso de la familia o representantes legales del alumno o alumna.
  • 3. Realizada la identificación de las necesidades de este alumnado, desde la tutoría, junto con el Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, o el profesional de la orientación educativa, trasladará esta información a la dirección del centro e informará a la familia o representantes legales, de los resultados de la misma y se asesorará a los mismos sobre los recursos propios del sistema de salud correspondiente. En el caso que la familia o representantes legales decidieran hacer uso de estos recursos, se acompañará el informe correspondiente elaborado por el Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, o el profesional de la orientación educativa.
  • 4. En los procesos de identificación y comunicación de la situación del alumno o alumna transexual se observará en todo momento el máximo respeto a su derecho a desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual y absoluta confidencialidad en relación con el contenido de las entrevistas e informaciones aportadas.

Medidas organizativas y educativas a adoptar en el centro

Teniendo siempre presente el interés del alumnado y la necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de acuerdo con el padre, la madre o los representantes legales, en caso de tratarse de menores de edad, la dirección del centro procederá a establecer las siguientes medidas:

  • Indicar a la comunidad educativa del centro que se dirija al alumno o alumna por el nombre elegido, nombre que utilizará libremente en los documentos de su propia elaboración
  • Garantizar, en todo caso, la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o alumna se sientan identificados. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumno o la alumna a vestir con ropas o uniforme acordes a la identidad de género manifestada
  • De acuerdo con el Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en Educación, se evitará realizar en el centro actividades diferenciadas por sexo. Si en alguna ocasión estuviese justificada esta diferenciación, el profesorado tendrá en consideración el género con el que el alumno o alumna se siente identificado, respetando su elección cuando la confección siga criterios de voluntariedad del alumnado
  • Se garantizará que el alumnado tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género
  • Se promoverán actividades dirigidas a las familias para informar y sensibilizar sobre la vulnerabilidad, discriminación y la necesidad de adquirir nuevas habilidades para facilitar la participación del alumnado y sus familias en la vida escolar .
  • Se realizarán actividades en el centro escolar para sensibilizar al alumnado y el profesorado sobre las necesidades de la infancia y juventud transexual.

Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por Identidad de género.

  • 1. Establecer las medidas necesarias, recogidas en el plan de convivencia del centro, para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o de posible acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran producirse, especialmente cuando esté presente una componente sexual, homófoba o de identidad de género.
  • 2. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo al profesorado, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo. En cualquier caso siempre se informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo, que deberá elaborar un informe con la actuación del centro.
  • 3. En todos los casos en los que, a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna, se detecte alguno de los indicadores de maltrato infantil, así como cuando se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia de género, la dirección del centro docente procederá a las actuaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la ley 14/2010 de 27 de mayo de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.