Organizaci�n Municipal

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ZARAGOZA EN COMÚN PARA SU DEBATE Y APROBACION EN EL PLENO MUNICIPAL DE 24.02.2017

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D. PABLO MUÑOZ SAN PÍO, portavoz del Grupo Municipal Zaragoza en Común del Ayuntamiento de Zaragoza viene a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Social Europea fue elaborada por el Consejo de Europa y revisada en tres ocasiones, España la ha firmado y ratificado en 1988 y 1991 pero la de 1996 está. firmada y no ratificada, sin protocolo adicional de reclamaciones colectivas, lo que supone una clara reducción de garantías, y la obligación de tener que ejercer denuncias individuales ante su incumplimiento con altos costes por acudir a la justicia de esta manera.

Según el Instituto Nacional de Estadística, 8.011 netos al año, descontado IRPF y seguridad social es ·el umbral de la pobreza para 1 persona. Para hogares compuestos por dos adultos y dos menores de 14 años, dicho umbral fue de 16.823 euros. Ni con la reciente subida del salario mínimo interprofesional, se consigue que, en términos netos, llegar a esa cantidad.

Desde 1996 el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha pedido que España adecúe sus prestaciones a esta cuantía. En concreto el27 informe de 31 de octubre de 2014 expresamente dice que las prestaciones sociales que garantiza el Art. 16 de la carta a una protección social, jurídica y económica son monetariamente insuficientes.

España no ha aceptado el mecanismo de reclamaciones colectivas de la Carta Social Europea, que permitiría a sindicatos, entidades sociales u organizaciones patronales demandar al Gobierno de turno ante el Comité si sus leyes o políticas públicas fueran contrarias a la CSE. Y eso que no sólo la titularidad de la legitimación activa es colectiva, también lo es la naturaleza de la reclamación. Es decir, no se trata de reclamar en nombre de particulares, ni de la propia entidad reclamante, por vulneración de un derecho individual: se trata más bien de manifestar una oposición jurídica a una legislación, política pública o práctica administrativa que se considera atentatoria contra los derechos sociales aceptados por parte del Estado reclamado.

Por otro lado, son reiterados los incumplimientos del estado español sobre 6 preceptos de la Carta Social Europea sobre derechos de la familia y la infancia, según las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales:

El incumplimiento del artículo 7.5 de la Carta Social Europea, que detalla la obligación de los firmantes de reconocer el derecho de los jóvenes trabajadores y aprendices a un salario justo u otras remuneraciones apropiadas, algo que España no estaría realizando.

El Artículo 16 sobre el derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica mediante prestaciones sociales y familiares, beneficios fiscales, provisión de vivienda, ayudas para recién casados, y otras medidas.

El 19 sobre el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia y en el que España estaría incumpliendo un total de cuatro preceptos, entre ellos, el que exige facilitar en lo posible la reunificación de la familia de un trabajador extranjero con permiso de residencia en el territorio" (19.6), la obligación de garantizar que existen servicios gratuitos adecuados para ayudar a este tipo de trabajadores (19.1), la de extender la protección de los trabajadores inmigrantes por cuenta ajena a los que se emplean como autónomos (19.1 O) y la de y promover la cooperación entre los servicios sociales,públicos y privados entre los países de emigración e inmigración (19.13).

Así mismo, existe un incumplimiento del estado español de incumplir con la obligación de informar adecuadamente al Comité ya que no informa sobre la prohibición de que quienes están sujetos a la Educación Obligatoria puedan ser empleados en trabajos que les priven del pleno disfrute de su educación, del grado de cumplimiento de la obligación de considerar ilegal que un empleador dé aviso de despido a una trabajadores durante su baja por maternidad ni sobre la d e asegurar que los trabajadores inmigrantes que residan legalmente en su territorio no son expulsados.

MOCIÓN:

  • PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de España a cumplir todos los preceptos de la Carta Social Europea, asegurando que cada unidad familiar tiene unos ingresos mínimos por encima del umbral de pobreza, incluyendo la adecuación del salario mínimo interprofesional.
  • SEGUNDO: El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de España a aceptar el protocolo de reclamaciones colectivas de la Carta Social Europea.
  • TERCERO: El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de España a informar adecuadamente al Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa en las materias sobre las que oculta datos.